Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Mayo de 2018, expediente FRE 008732/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 8732/2014/CA2 caratulado: “LEÓN

ROBLEDO, V. S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” que en

grado de apelación proviene del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

apelación deducido oportunamente por el Sr. Defensor Público Oficial en defensa de Víctor

Sebastián León Robledo (fs. 321/322) contra el interlocutorio obrante a fs. 317/319

mediante el cual la Jueza a quo dispuso: “1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO sin

prisión preventiva (Art. 310 de CPPN.), en contra de V.… por

encontrarlo incurso “prima facie” como autor responsable del delito previsto y reprimido

por el art. 33 inc. “d” de la Ley 17.671.”.

Para así resolver tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los

requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, la instructoria afirma que la

conducta del imputado ha vulnerado el bien jurídico protegido por la figura en cuestión,

esto es, la protección de los medios con que cuenta el Estado para la identificación, registro

y clasificación del potencial humano nacional.

Que el accionar ilícito que se le imputa quedó demostrado al momento en que

presentara el documento a nombre de G. cuando personal de

Gendarmería Nacional le solicitara su DNI, circunstancia que se mantuvo durante la

primera etapa de la investigación, lo que denota el pleno conocimiento del sujeto imputado

y su intención de burlar y dilatar el trámite judicial.

  1. Que a fs. 321/322 el Defensor Público Oficial, en representación de su

    defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto supra.

    Se agravia alegando que la resolución objeto de impugnación puede ser

    caracterizada de arbitraria en la medida que no constituye una derivación razonada de las

    constancias de la causa.

    Afirma que la conducta de su pupilo no resulta típica pues no se configura como

    perjudicial ni antijurídica en la medida que no lesiona ningún bien jurídico protegido.

    Concluye solicitando se revoque la resolución en crisis y consecuentemente se dicte

    para su defendido el sobreseimiento.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24260885#205190933#20180503081720296 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

  2. Declarado admisible y concedido el recurso, una vez radicados los autos en esta

    Alzada (fs. 347), se agrega escrito de la Sra. Fiscal General S. donde manifiesta

    su no adhesión al mismo.

    Siguiendo con el trámite de la causa, fijada la audiencia de ley, el Defensor Público

    Oficial –Dr. G.– presenta el correspondiente memorial (fs. 352/354)

    sustitutivo del informe oral (art. 454 del C.P.P.N.).

    Solicita la nulidad del procesamiento por lesionar principios constitucionales y en

    consecuencia, se dicte el sobreseimiento de su pupilo.

    En primer lugar, afirma que la conducta de su defendido fue...

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