Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Mayo de 2015, expediente FSA 002699/2013/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2699/2013/CFC1 REGISTRO N° 939/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fs. 370/387 de la presente causa FSA 2699/2013/CFC1 caratulada: “LAMAS, M. delV. y TERAGUI, H.N. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Salta, el 9 de octubre de 2014, resolvió -en lo que resulta ahora pertinente.: “

  2. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. delV.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fs. 235/264 DISPONIENDO SU PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, como autora prima facie responsable del delito de promoción o facilitación de la prostitución, en concurso ideal con el delito de explotación económica de la prostitución ajena (artículos 45, 54, 125 bis y artículo 127 del Código Penal texto según ley 26.842).”; y “II.

    EXHORTAR al instructor a que oportunamente proceda a revisar la competencia para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.” (cfr. 353/368 vta.).

  3. Que el señor F. General S., el doctor E.J.V., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 389/391 vta.

  4. Que el recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer término, y en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, sostuvo el recurrente que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA oportunidad procesal posterior; que al haberse negado la configuración del delito de Trata de Personas, se ha adoptado un temperamento contrario a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75, inciso 22, de la C.N.) y a las normas del ius cogens internacional, que la República Argentina se comprometió a respetar (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -art. 26-), comprometiendo la responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad jurídica internacional.

    Asimismo recordó que en el caso “G.” la Corte Suprema le ha otorgado a esta Cámara Federal de Casación Penal el carácter de tribunal intermedio entre ese Alto Tribunal y las Cámaras Nacionales o Federales de Apelación, para “conocer por vía de los recursos de casación e inconstitucionalidad…de las sentencias que dicten, sobre los puntos que hacen a su competencia, tanto los tribunales orales en lo criminal como los juzgados en lo correccional…”

    (Fallos 318:514); y que en este supuesto existen agravios de naturaleza federal que habilitan la intervención de esta Cámara, conforme a lo sostenido en el Fallo “J.” y “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Agregó el impugnante que existe gravedad institucional en el caso, en primer lugar, por la magnitud de los hechos que se juzgan, y por la eventual responsabilidad del Estado Argentino ante instancias internacionales, ya que asumió el compromiso de perseguir penalmente los delitos de trata de personas (cfr. el Convenio para la Represión de la Trata de personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y su Protocolo final, aprobado por ley 15.768, y el más reciente Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado por la Ley Nº 25.632. Y que esa gravedad institucional Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2699/2013/CFC1 constituye cuestión federal porque el objeto del litigio excede el mero interés individual de las partes y afecta a toda la comunidad y a las instituciones del Estado, teniendo en cuenta que se ha comprometido su responsabilidad ante la comunidad jurídica internacional.

    Se agravió el recurrente por considerar que la resolución pronunciada resultó arbitraria al evaluar al consentimiento por parte de las víctimas como excluyente de la configuración del delito de Trata de Personas, contradiciendo el Protocolo de Palermo que le quitó valor, cuando se haya comprobado que operó alguno de los medios comisivos detallados en la definición del delito (art. 3, inciso B).

    Destacó que el consentimiento de las víctimas sólo podría ser eficaz para excluir la tipicidad en aquéllos delitos en los cuales el interés jurídico involucrado pueda ser disponible por su titular; y que el delito de que se trata no es uno de esos, ya que el interés jurídico-social que está detrás de la sanción es el de garantizar la libertad de autodeterminación de la persona, de elegir un plan de vida en el que pueda seguir considerándosela persona, castigando aquellas acciones que conducen a su explotación y esclavización.

    Agregó que al restringir el análisis a la evaluación de que las víctimas eran mayores de edad y tenían sus propios domicilios, ignoró el tribunal que aquéllas, como consecuencia de su situación de vulnerabilidad se vieron “atadas” a la situación de explotación que padecían, por lo cual es inexacta la apreciación de los jueces en cuanto a que tenían dichas mujeres la posibilidad de modificar la situación de explotación.

    Consideró acreditado en el caso que L. ofrecía y daba acogida a las jóvenes para luego someterlas a la prostitución.

    En cuanto a la valoración de la Cámara de a quo en cuanto evaluó que en el caso no existió

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA captación de las víctimas por parte de la imputada, destacó el fiscal que dicha circunstancia no la exime de responsabilidad, ya que entre las acciones típicas se incluye al que acoge y ofrece. Y que el aporte de L. fue transcendental en la organización delictiva, en tanto manejaba el negocio, tomando decisiones vinculadas a las actividades ilícitas que allí se desarrollaban.

    Concluyó que en el caso existen elementos serios y suficientes que conllevan a la confirmación del procesamiento dispuesto pero en orden al delito de trata de personas.

    En segundo término, señaló que resulta evidente la contradicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta cuando dispone exhortar al juez instructor para que revise la competencia para continuar investigando en las actuaciones, en tanto en el apartado

  5. de la resolución impugnada sostuvo que la justicia federal es la que debe, prioritariamente, extremar todos los recaudos necesarios para investigar la posible comisión de este delito, aun cuando los hechos motivo de esta pesquisa pudieran estar relacionados con otros ilícitos de competencia de la justicia ordinaria. Por ello, entendió que es este fuero de excepción el que debe continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

    Por último, se agravió en cuanto el procesamiento pronunciado se dispuso sin prisión preventiva, pues consideró que los jueces de la anterior instancia no evaluaron los riesgos procesales que en el caso se configuran. En tal sentido afirmó

    que de no disponerse la prisión preventiva de la causante, ésta podría entorpecer la investigación, alterando o haciendo desaparecer documentación que acredite algunas circunstancias o ejercer presión sobre los testigos del proceso, hayan sido o no víctimas de su accionar; y que también se podría producir su fuga ante el elevado monto de la pena que podría corresponderle en caso de condena.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2699/2013/CFC1 Agregó que no puede olvidarse la gravedad del delito investigado, y el compromiso internacional que asumió nuestro país a los fines de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así como de asistir a las víctimas, al momento de suscribir el Convenio para la “Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena” y luego al aprobar el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas“. Y que la investigación desarrollada puede verse afectada.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto; e hizo reserva del caso federal.

  6. Que en los términos de lo previsto en los artículos 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, del C.P.P.N. (Ley Nº 26.374), la señora F. General ante esta instancia, doctora G.B., presentó memorial sustitutivo (cfr. fs. 401/406), solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Sostuvo que en la resolución impugnada se valoró y fundamentó arbitrariamente la conducta desplegada por L. en el caso investigado.

    Consideró que las víctimas del delito sí se encontraban en una situación de vulnerabilidad en tanto según la imputada L., alquiló el inmueble en donde ejercían la...

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