Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 002104/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 2104/2018 AGD doba, 27 de diciembre de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUAREZ, YOHANA CELESTINA –

AVENDAÑO, L.C. – INFRACCIÓN ART. 145 BIS –

CONFORME LEY 26.842” (EXPTE. Nº 2104/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal, doctor E.J.S. (v. fs. 716/717), en contra de la Resolución del señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, dictada con fecha 29 de junio de 2018, en la que decide: “RESUELVO:

I.-ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de L.C.A. y Y.C.J., ya filiadas en autos, por el delito de “Trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 ter del CP-), conforme art.

334 y 336 inc. 4 del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado las nombradas.

PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

I.-El hecho investigado en autos ha sido descripto en el requerimiento fiscal de instrucción de la siguiente manera:

Desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al mes de junio del año 2013, J.C.J. y C.L.A. habrían acogido a quien por entonces era menor de edad, S.A.T. en el domicilio que ambas compartían en la casa N° 28 de la manzana 28 de Barrio Campo de la Rivera, con fines de explotarla sexualmente, aprovechando el vínculo de confianza que estas tenían con la madre de la víctima. Para ello habrían Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31213254#224932397#20181227113946657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B obligado a prostituirse en la vía pública, específicamente en la zona del mercado norte, quedándose las mismas con el dinero producido por el trabajo de la víctima, utilizando para tal fin violencia física y coerción psicológica, y aprovechándose de su condición de extrema vulnerabilidad y consumo de distintos tipos de droga de estupefacientes.

Dichas circunstancias habrían continuado hasta hace aproximadamente un año cuando S. habría logrado escapar de dicha vivienda. Sin perjuicio de ello en los últimos meses la Sra. J.C.J. habría estado frecuentando a la víctima con fines intimidantes, en ocasiones tales como el día 14 de enero del corriente año en la Maternidad Provincial donde la misma se encontraba por haber dado a luz a su hijo y el día 27 de enero en su vivienda particular, situación que ha causado en S. temor y preocupación por su bienestar y el de su hijo

.

II-El señor J.F.N.° 1 de Córdoba, mediante la Resolución Nº FCB2104/2018, dictada con fecha 29 de junio de 2018, dispuso el sobreseimiento en favor de L.C.A. y Y.C.J., en los términos de los arts. 334 y 336, inc. 4°, del C.P.P.N.

Para así resolver, el Juzgador tuvo presente que los presentes autos tuvieron su génesis en una denuncia anónima de fecha 30 de diciembre de 2015, a través de la línea 145 perteneciente al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por una posible situación de explotación sexual, la cual fue comunicada a la Fiscalía Federal N° 1 en enero de 2016, por parte de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas junto con toda la información pertinente, con los nombres de las denunciadas y la supuesta víctima.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31213254#224932397#20181227113946657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Destacó que las tareas de investigación, para las cuales se comisionó al policía Bainotti, permitieron establecer que la presunta víctima habría ejercido la prostitución, situación que fue constatada en base a los dichos de una persona de sexo masculino que, tras haber tenido sexo presuntamente con S.A.T. reconoció haber pagado por ello a una mujer que se habría identificado con nombre falso.

Que al llegar S.A.T. a la mayoría de edad, abandonó le refugio, tras lo cual el Fiscal Federal N° 3 de Córdoba solicitó el archivo de las actuaciones, lo que fue dispuesto con fecha 28 de diciembre de 2015.

Recordó que, con fecha 30 de diciembre de 2015 se realizó una nueva denuncia, a partir del 20 de setiembre de 2016 la dirección de la investigación quedó a cargo del cabo primero D.B. (v. fs. 120).

Destacó que de la encuesta vecinal realizada surge que el señor N.A.C., presunta pareja de la madre de S.A.T., manifestó que la hija de S.A.T. era confiada por esta última a la abuela de la menor y que la presunta víctima desaparecía seguido del barrio (v. fs. 120; fs. 125 y fs. 160).

Puntualizó que del informe del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 8° nominación se desprende que S.A.T. habría sufrido maltrato físico y psicológica por parte de su madre, a lo que agregó los problemas de adicción que la aquejan. Su vinculación con las drogas y el alcohol surgiría de informes socioeconómicos, historias clínicas, informes de la Policía (v. fs. 319/367 y fs.

702).

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31213254#224932397#20181227113946657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Tuvo presente que en noviembre de 2017 un nuevo informe en relación con la investigación dio cuenta de que S.A.T. había regresado a su barrio “Villa El Capullo”.

Trajo a colación la entrevista interdisciplinaria pedida por el señor Fiscal Federal a la Secretaría de Asistencia y Trata de Personas (fs. 437).

Destacó que de los Informes Socioambientales y declaraciones surge que tanto la presunta víctima como las imputadas se encontraban en situación de vulnerabilidad, presentaban adicciones, que J. ejercía la prostitución y que S.A.T. al llegar a la mayoría de edad abandonó el refugio y volvió a vivir con las imputadas (v. fs. 436/438; fs. 466 y fs. 493).

Consignó que con fecha 5 de diciembre de 2017 la Secretaría de Asistencia y Trata de Personas solicitó

custodia permanente para S.A.T., quien se encontraba internada en la Maternidad Provincial, con motivo de que se había presentado en el lugar Y.C.J. (v.

informe fs. 450/452).

Tomó en consideración el resultado negativo del allanamiento de la vivienda perteneciente a A. (v.

fs. 484/485 y fs. 492/495).

Asimismo, merituó los términos de la declaración testimonial de la presunta víctima de fecha 19 de febrero de 2018, en la que refirió que las imputadas la drogaban, le pegaban, la controlaban, no le daban dinero y que J. la amenazó cuando estaba internada en la maternidad provincial y que posteriormente había ido a su casa con la finalidad de amenazarla. De igual modo, expresó que tiene miedo por el bebé, que J. le pegó con un palo en la Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31213254#224932397#20181227113946657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B cabeza y...

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