Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Julio de 2022, expediente FCT 002484/2016
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2484/2016
Corrientes, quince de julio de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Imputado: Identidad Reservada s/ Infracción Ley
23.737 Art. 5 inc. C”, E.. FCT 2484/2016/CA1 del registro de esta Cámara,
provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Y Considerando:
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Que, ingresan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Oficial de A.A.B., contra la resolución dictada
el 16 de marzo de 2022, que dispuso dictar auto de procesamiento con prisión preventiva
la cual no se hizo efectiva por haberse concedido la libertad al momento de recibirle
audiencia indagatoria en contra de A.A.B., por hallarlo “prima facie”
autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) en la modalidad
comercialización de estupefacientes previstos en la ley 23.737. Asimismo, ordenó el
embargo de los bienes del imputado, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).
Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado, prima facie,
que el día 30 de abril del año 2016, en un transporte público que viajaba desde la localidad
de Itatí a la ciudad de Corrientes, A.A.B. transportaba al lado de sus
piernas un bolso de color rojo conteniendo 21 paquetes con sustancia vegetal color
amarronada, del cual emanaba un olor penetrante, que sometidos a la prueba de orientación
primaria –narcotest arrojó como resultado positivo para cannabis sativa, con un peso total
de diecinueve kilos cuatrocientos nueve gramos (19,409 Kg.).
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En el recurso de apelación, la defensa planteó en primer lugar, la nulidad de
la requisa por cuanto no se brindaron las circunstancias previas y objetivas que habilitarían
la requisa sobre las pertenencias de su asistido, violándose así lo dispuesto en el art. 230 bis
del CPPN.
En segundo lugar y de manera subsidiariamente planteó la errónea subsunción de
la conducta. Sostuvo que no existe otro elemento de convicción que unido al hecho de la
posesión y el desplazamiento de la sustancia –a bordo de un trasporte de pasajeros,
autorice a inferir que dicha traslación se enmarca dentro de una actividad que se caracteriza
por la movilización del material estupefaciente desde la zona de producción hacia los sitios
de consumo masivo, que es lo que el injusto atribuido contempla. Por lo tanto, solicitó el
cambio de calificación legal al de simple tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo
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Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal ante este
Tribunal (art. 453 CPPN), no adhirió al recurso. Manifestó que la resolución cumple con
los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del C.P.P.N. En la misma se expone
claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. Por lo expresado y
Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
estando acreditados los aspectos subjetivos y objetivos con el grado de provisoriedad que la
etapa procesal que se transita lo requiere.
En lo que respecta a la calificación legal impuesta, expresó que la figura legal
atribuida por el a quo obedece a un mero error involuntario, en cuanto se dispuso
procesamiento por la modalidad de comercialización, cuando debió ser transporte de
estupefacientes, (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), conforme a las constancias de autos y la
valoración efectuada a ese respecto. En consecuencia, solicitó el cambio de calificación a
transporte de estupefacientes con fines de comercialización.
-
Que, la audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el día 08 de
julio de 2022, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación,
la cual se encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.
En primer término, la recurrente ratificó los agravios y fundamentos esgrimidos
en el recurso de apelación. Alegó que la requisa...
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