Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Noviembre de 2018, expediente FTU 004309/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4309/2016 IMPUTADO: GUERRERO, OMAR RODOLFO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra de la resolución de fs. 309/315; y CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha 14 de diciembre de 2017 fs. 309/315 dispuso PROCESAR CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 y cc. del CPPN) a O.R.G. como presunto autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737; y trabó EMBARGO sobre bienes ($20.000), apeló la defensa a fs. 329/330.

Que en esta instancia, el señor F. General ante ésta Cámara a fs. 340/343 manifiesta su voluntad de no adherir a la apelación interpuesta por la defensa del procesado. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

F. reserva recursos de casación y extraordinario.

Que el Ministerio Público de la Defensa, presentó

memorial de agravios, por escrito a fs.56/59, donde previa reseña de los antecedentes de esta causa, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado del sobreseimiento de su defendido y en consecuencia su inmediata libertad.

Plantea, en primer lugar, la nulidad del acta de procedimiento y lo declarado por el testigo de actuación, así

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #28241210#220024680#20181026103119466 4309/2016 IMPUTADO: GUERRERO, OMAR RODOLFO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN también la nulidad por falta de fundamentación de la sentencia apelada, conforme el art 123 CPPN.

Cuestiona la falta de adecuación entre las constancias del acta de procedimiento y lo realmente sucedido conforme a los dichos del testigo de actuación, lo que impide que dicho elemento probatorio sea tenido como válido a los fines de intentar acreditar conducta alguna ilícita por parte de su asistido.

Manifiesta que no se aplicó a la sentencia apelada el art 123 CPPN al no basar sus fundamentos en las pruebas obrantes en autos, por lo que no puede constituir un acto jurisdiccional válido.

Considera que para el caso hipotético que no corresponda declarar la nulidad del procedimiento, expresa agravios a fines de demostrar que el plexo probatorio incorporado en autos es insuficiente como para sostener que su defendido haya desplegado una conducta penal.

Señala que la sentencia apelada toma en forma literal la letra de la ley, sin analizar en el caso particular la incidencia sobre los derechos fundamentales de su representado, que tal tesitura jurídica genera.

La defensa pretende que se encuadre la conducta del Sr. G., en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en relación a la cantidad de estupefacientes hallados verdaderamente en el lugar y en consecuencia debería Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #28241210#220024680#20181026103119466 4309/2016 IMPUTADO: GUERRERO, OMAR RODOLFO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN aplicársele la inconstitucionalidad de la ley, respecto del art.14 inc 2 párrafo de la ley 23.737.

Que respecto al embargo considera que el mismo es desproporcionado y su monto no fue justificado.

En cuanto a la prisión preventiva, considera que debe dejarse sin efecto.

Ahora bien, previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas.

Que se inician estas actuaciones, cuando la Policía Federal recibe una denuncia anónima por un masculino que dejó

una nota, que decía:

Sr. Jefe de Drogas de la Federal, quiero denunciar que en la esquina de Pueyrredón y P.G., venden droga, es en la misma esquina y es bien conocido, la policía ya vino varias veces y le dicen “C. y Lápiz”. Vende a toda hora pero más a la noche y también por la Pueyrredón pasando la Avenida como al 950, por ahí también venden droga por una puerta de reja y el frente es color blanco, los vecinos ya estamos cansados de estos delincuentes que drogan a los chicos por favor vengan a revisar”.

Fue así, que iniciadas tareas de inteligencia a fin de constatar los extremos de la denuncia, personal policial cotejó que en el domicilio denunciado y el lindante a este, arribaban numerosas personas en su mayoría jóvenes de sexo masculino, los Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #28241210#220024680#20181026103119466 4309/2016 IMPUTADO: GUERRERO, OMAR RODOLFO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN cuales concurrían a pie o en vehículos y tras llamar a la casa del investigado “Cara y Lápiz”, los concurrentes eran atendidos por éste, el cual se dirigía hasta un montículo de basura que se encontraba frente a su domicilio junto al cordón de la vereda, al lado de un poste de luz y tras escarbar en la basura, extraía una bolsa de nylon, la cual contenía elementos en su interior y tras recibir dinero en efectivo, éste les hacía entrega de un elemento de pequeñas dimensiones que extraía de la bolsa y los concurrentes se...

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