Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2015, expediente FTU 029559/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29559/2014 IMPUTADO: GUARINO, J.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 354/358; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2015 fs. 354/358 que dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 del CPPN) de José

Antonio GUARINO, de las demás condiciones personales que obran en autos, como presunto autor del delito de trata de personas doblemente agravada (art. 145 ter incs. 1) y 4) CP Ley N° 26.842)

y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta alcanzar la suma de pesos treinta mil ($30.000) (art. 518 CPPN); apela su defensa a fs. 367/369vta.

En esta instancia, el señor F. General ante Cámara expresa a fs. 379/380vta. su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado. No obstante, señala demoras en la tramitación de la instrucción desde la recepción de la declaración indagatoria del imputado y el dictado de la resolución de su procesamiento. Señala que los aplazamientos y tardanzas en juicios penales suelen traer como consecuencia la extinción de la acción por prescripción por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces la dirección de un proceso con la mayor diligencia y presteza posible a efectos de evitar Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 29559/2014 IMPUTADO: GUARINO, J.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN dilaciones y entorpecimientos indebidos. Solicita por ello sean adoptadas las medidas necesarias a efectos que no se produzcan las demoras señaladas.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 383/385vta., donde previa exposición de los hechos y probanzas acopiadas, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de falta de mérito en favor de su defendido y su inmediata libertad o subsidiariamente el cambio de la calificación legal con revocación de la medida de coerción ofreciendo las cauciones que se estimen pertinentes.

Entiende que el decisorio apelado sería arbitrario y falto de fundamentación por haber dispuesto el procesamiento de su defendido con una orfandad probatoria que no resulta suficiente para alcanzar el grado de probabilidad requerido para tener por acreditada su participación culpable en el ilícito endilgado. Se agravia igualmente del dictado de prisión preventiva en su contra por falta de concurrencia de los requisitos del art. 312 del CPPN.

Señala que no fue acreditada la circunstancia que G. se aprovechaba de la vulnerabilidad de las ciudadanas que se encontraban en el local comercial Morocco el día del allanamiento en consideración a sus manifestaciones que refiere.

Tampoco los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 29559/2014 IMPUTADO: GUARINO, J.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN endilgado que describe y analiza. Que a todo evento la prostitución era practicada por ellas por su propia voluntad y su propio lucro.

Sostiene que la función de su defendido se limitaba a atender el bar y expender las bebidas sin tener que ver con el ejercicio de la prostitución que allí desarrollaban las coperas que estaban en el local comercial que contaba con habilitación municipal y control de la actividad policial que semanalmente controlaba a las mujeres con su correspondiente carnet sanitario.

Cita jurisprudencia en aval de su postura. Postula en definitiva la revocación de la resolución de procesamiento y el dictado de falta de mérito en favor de su defendido y que sea ordenada su inmediata libertad, bajo las cauciones y restricciones que se estimen pertinentes.

Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas, que se inician en fecha 29/11/10 con motivo del pedido del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución Nº

99/09 de PGN, a la División Trata de Personas de la Policía de la Provincia de Catamarca para que inicie trabajos de inteligencia criminal sobre los locales comerciales denominados “casas de tolerancia”, en los cuales se ejercía la prostitución con el objeto de comprobar la posible existencia de ilícitos contemplados en la Ley de Trata de Personas (fs. 3).

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 29559/2014 IMPUTADO: GUARINO, J.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que a fs. 8 surge que en fecha 18/02/11 dicha dependencia policial informa que se pudo constatar, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca la existencia cinco locales comerciales del rubro “whiskerías”, en el cual trabajarían mujeres ejerciendo la prostitución, los cuales giraban con la denominación “Eros”, sito en Avda. Los Legisladores Nº 350, cuyo propietario sería el ciudadano A.R.G. (que luego fuera cerrada); “Mana”, ubicado en Avda. E.A. de V., La Chacarita, cuya dueña sería la ciudadana M.C.N.; “El Altillo Viejo”, sita en calle Tucumán Nº 1448, cuya propietaria sería la ciudadana D.F.P.; “Morocco”, ubicado en calle V.S. Nº 1399, propiedad de J.A.G. y “Las Rejas”, sito en calle Florida Nº 746, cuyo propietario sería M.O.M.. Se adjuntan tomas fotográficas del frente de cada uno de los inmuebles mencionados (v. fs. 17/23).

A fs. 26/30 en fecha 19/10/11 la División Inteligencia Criminal de la Policía de la Provincia de Catamarca informa sobre el registro con que contaba dicha institución respecto a las “whiskerías” existentes en esa ciudad capital donde se encontraban registradas los locales comerciales mencionados. En dicho informe se especifica el nombre de los propietarios de los inmuebles, la ubicación y los datos personales de las personas que se encontraban trabajando en los mismos como “coperas-

alternadoras”. Dicho informe se ve respaldado con lo informado Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 29559/2014 IMPUTADO: GUARINO, J.A. s/INFRACCION LEY 26.364 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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