Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Marzo de 2018, expediente FRE 004325/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los cinco día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

VISTO:

El presente expediente Nº FRE 4325/2015/CA1, caratulado: “GUAÑABENS,

J. N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

proveniente del Juzgado Federal N°1 de esta Ciudad, del que; RESULTA:

  1. Que por resolutorio de fecha 4 de julio de 2017 (fs. 361/364) la Jueza a quo

    resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva… contra de

    J. por hallarlo incurso “prima facie” como responsable

    del delito previsto y reprimido por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 en la modalidad de

    Transporte de estupefaciente”, disponiendo en el mismo decisorio mantener la

    excarcelación oportunamente otorgada al imputado.

    Contra dicha resolución, a fs. 368/369 vta. el Defensor Público Oficial, Gonzalo J.

    OFICIAL Molina interpone recurso de apelación. Denuncia en su presentación la arbitrariedad del

    auto en crisis, alegando que no constituye una derivación razonada de las constancias de la

    causa.

    USO Afirma que para que se configure el delito de transporte debe acreditarse que

    contribuyó tráfico ilícito, circunstancia que –dice no se da en autos.

  2. Concedido el recurso a fs. 370, se radican las actuaciones en esta Alzada y se

    notifica a las partes. A fs. 397 el F. General –Dr F. Carniel hace saber que

    no adhiere al recurso interpuesto.

  3. Que a fs. 400/404, el Defensor Público Oficial presenta el respectivo memorial

    sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454 del CPPN, en virtud de la opción efectuada

    a fs. 398.

    En lo sustancial de sus argumentos plantea la nulidad del procedimiento de requisa

    a su defendido, solicitando en consecuencia, dar por decaídos los actos posteriores

    realizados por afectar el derecho de defensa de aquel. Por lo demás sostiene que de lo

    aportado en autos no se encuentra elemento probatorio que permita afirmar que la tenencia

    de la sustancia hallada en poder de su defendido haya estado orientada a dinamizar el

    tráfico de estupefacientes, solicitando con estos argumentos el sobreseimiento definitivo de

    J..

    Quedan de tal forma estos autos en condición de ser resueltos.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27066760#200017242#20180305125115089 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 I. Las Dras. M. y Ana Victoria ORDER, dijeron:

    1. Que las actuaciones prevencionales se orginaron el 6 de junio de 2015, en el

      marco de un operativo Público de Prevención, llevado a cabo por personal del Escuadrón

      51 de “Resistencia” de Gendarmería Nacional sobre la RN Nº 16, km. 5, cuando arribó un

      vehículo marca Chevrolet modelo corsa classic dominio GSZ 552, conducido por Ángel

      Domingo Balbi, quien utiliza el vehículo descripto como transporte público de pasajeros

      (remis) de la empresa “Federal” de la ciudad de Corrientes.

      En esa oportunidad llevaba a un pasajero que fue identificado como Jonatan

      Nicolás Guañabens quien viajaba junto a un bolso azul de su pertenencia, y manifestó

      dirigirse hacia la estación de servicios YPF situada en Ruta Nac.16 –km 6500 aprox. a

      efectos de retirar su camión, habida cuenta de su desempeño como chofer.

      Al requerirsele que exhiba sus pertenencias, procedió a la apertura del bolso

      que llevaba consigo del cual surgieron, entre el ropaje, cuatro paquetes rectangulares

      OFICIAL envueltos en films transparentes y metálicos, por lo cual el personal actuante, previendo

      que podía hallarse ante sustancias estupefacientes, solicitó la presencia de testigos

      procediéndose en ese acto a la apertura y posterior realización de la prueba de campo en el

      lugar resultando positivo para marihuana con un peso total de 1810 gramos.

      USO b) Ahora bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR