Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Junio de 2020, expediente FMZ 006491/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 6491/2019/CA1
M., de Junio del 2020.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 6491/2019/CA1,
caratulados: “G.S., JAVIER ESTEBAN TELLO
KRAWCZYK, H.C.N., GIL OROZCO DANIEL
MARIANO, CORREA ELIANA PAMELA S/ TENENCIA SIMPLE ”,
venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del
recurso de apelación planteado por la defensa técnica del imputado Javier
Esteban Gómez a fs. 263/267 vta., contra de la resolución de fs. 254/261 vta.,
por la que se resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA, a los términos del art. 310 del C.P.P.N. de JAVIER
ESTEBAN GOMEZ SANCHEZ, de demás datos filiatorios consignados en la
presente; por considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del
delito previsto y penado por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, en la
modalidad de tenencia simple de estupefacientes. 2º) TRABAR EMBARGO
sobre los bienes propios del incoado, hasta cubrir provisionalmente la suma
de PESOS DIEZ MIL ($10.000); medida ésta que deberá practicarse por
intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de
mandato bastante (art. 518 delC.P.P.N.). En caso de resultar negativa la
misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del
nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón
(…)”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, a fs. 263/267 vta., interpone recurso de apelación el
Defensor Público Oficial Coadyuvante, en representación del imputado Javier
Esteban G.S., en el entendimiento de que es errada la calificación
atribuida a su pupilo. Sostiene que la calificación correspondiente es la
contemplada en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, toda vez que la
droga secuestrada tenía como único destino el consumo personal del
imputado.
Fecha de firma: 22/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33265482#260658461#20200619104352042
Indica que los presentes obrados se iniciaron con el sumario Nº
43/17, instruido por la División Lucha contra el Narcotráfico, General A.,
M., que en fecha 07/10/2017 realizó un procedimiento en la intersección
de Av. Libertador Norte y calle G. de General A., oportunidad en
la que la prevención interceptó un automóvil, en el que se encontraba su
defendido y una acompañante y del cual se logró el secuestro de una elevada
cantidad de dinero en efectivo, quince proyectiles de calibre 9 mm, un
envoltorio de nylon transparente con sustancia blanquecina en polvo (con
resultado positivo para cocaína) y dos teléfonos celulares.
Ilustra que todos estos elementos se encontraron en un bolso
color negro que se encontraba en la parte delantera del auto.
Afirma que conforme al resultado del examen pericial realizado
en la sustancia incautada (v. fs. 110/112 y 118) se concluye que la muestra
identificada como M2, proveniente del procedimiento referido, corresponde a
cocaína con un peso total de 2,005grs, con lo cual entiende esta circunstancia
por sí sola demuestra que la sustancia incautada estaba destinada al consumo
personal del encartado.
Asimismo, da cuenta que a fs. 1180 de autos Nº FMZ
56688/2018 obra el resultado de la pericia psicológica realizada a su asistido
por la Licenciada V.L., P. de turno del Complejo Federal Nº
VI, en donde consta que su asistido es un consumidor de estupefacientes.
Destaca que la droga incautada se encontraba dentro de un
bolso que a la vez estaba dentro del automóvil del imputado, que en ningún
momento realizó algún modo de ostentación del estupefaciente respecto de
terceros y que la misma era muy escasa, circunstancia que, dice, permite
suponer que la misma tenía un solo destina: ser utilizada para su propio
consumo personal.
Señala que su pupilo no ha sido procesado en la causa Nº FMZ
56688/2018, con lo cual dicha mención no tiene absoluto interés ni está
relacionado con los presentes autos Nº FMZ 6491/2019.
Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicables.
Por su parte, cuestiona el monto del embargo dispuesto sobre
los bienes de los encausados desde que, entiende, no se ha dado por ningún
motivo para justificarlo.
Fecha de firma: 22/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33265482#260658461#20200619104352042
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 6491/2019/CA1
Por último, solicita en caso afirmativo, que se declare la
inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 y se disponga el
sobreseimiento de su pupilo.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido
notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
299 y vta.; en tanto el Sr. Fiscal General Subrogante ante esta Cámara presenta
su informe a fs. 300 y vta., oportunidad en que opina por el rechazo del
recurso planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la
brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Que, previo a ingresar al tratamiento del recurso incoado,
resulta propicio efectuar un breve relato de los antecedentes de la causa, a fin
de dilucidar si le asiste razón a la defensa.
De las constancias de la causa, surge que los presentes obrados
se originaron a raíz de una compulsa extraída de autos Nº FMZ 11060/2017,
caratulados: “IMPUTADO: U.F., L.R.
Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y ART. 11 INC.
C) y TENENCIA SIMPLE”, para continuar con la investigación respecto a
una organización criminal presuntamente dedicada a cometer diversas
maniobras en infracción a la ley 23.737.
En el marco de dichas actuaciones y, fundamentalmente en las
medidas investigativas realizadas en torno a una de las de las personas allí
imputadas (L.U.F.) se conoció la posible intervención de
J.E.G.S., entre otras personas, por la
presunta comisión de hechos en infracción a la ley 23.737.
Que conforme surge del acta de procedimiento sumario Nº
43/17 que luce a fs. 30/31 de autos, en fecha 07 de octubre de 2017, la
División de Lucha contra el Narcotráfico Gral. A. habiendo tomado
conocimiento de lo informado por el A.R.G., quien se
encontraba de guardia en la DICOM cita en la ciudad de Buenos Aires,
realizando escucha directa del número intervenido, utilizado por el abonado
Fecha...
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