Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Junio de 2020, expediente FMZ 006491/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6491/2019/CA1

M., de Junio del 2020.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 6491/2019/CA1,

caratulados: “G.S., JAVIER ESTEBAN TELLO

KRAWCZYK, H.C.N., GIL OROZCO DANIEL

MARIANO, CORREA ELIANA PAMELA S/ TENENCIA SIMPLE ”,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del

recurso de apelación planteado por la defensa técnica del imputado Javier

Esteban Gómez a fs. 263/267 vta., contra de la resolución de fs. 254/261 vta.,

por la que se resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA, a los términos del art. 310 del C.P.P.N. de JAVIER

ESTEBAN GOMEZ SANCHEZ, de demás datos filiatorios consignados en la

presente; por considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del

delito previsto y penado por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, en la

modalidad de tenencia simple de estupefacientes. 2º) TRABAR EMBARGO

sobre los bienes propios del incoado, hasta cubrir provisionalmente la suma

de PESOS DIEZ MIL ($10.000); medida ésta que deberá practicarse por

intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de

mandato bastante (art. 518 delC.P.P.N.). En caso de resultar negativa la

misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del

nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón

(…)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra, a fs. 263/267 vta., interpone recurso de apelación el

    Defensor Público Oficial Coadyuvante, en representación del imputado Javier

    Esteban G.S., en el entendimiento de que es errada la calificación

    atribuida a su pupilo. Sostiene que la calificación correspondiente es la

    contemplada en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, toda vez que la

    droga secuestrada tenía como único destino el consumo personal del

    imputado.

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33265482#260658461#20200619104352042

    Indica que los presentes obrados se iniciaron con el sumario Nº

    43/17, instruido por la División Lucha contra el Narcotráfico, General A.,

    M., que en fecha 07/10/2017 realizó un procedimiento en la intersección

    de Av. Libertador Norte y calle G. de General A., oportunidad en

    la que la prevención interceptó un automóvil, en el que se encontraba su

    defendido y una acompañante y del cual se logró el secuestro de una elevada

    cantidad de dinero en efectivo, quince proyectiles de calibre 9 mm, un

    envoltorio de nylon transparente con sustancia blanquecina en polvo (con

    resultado positivo para cocaína) y dos teléfonos celulares.

    Ilustra que todos estos elementos se encontraron en un bolso

    color negro que se encontraba en la parte delantera del auto.

    Afirma que conforme al resultado del examen pericial realizado

    en la sustancia incautada (v. fs. 110/112 y 118) se concluye que la muestra

    identificada como M2, proveniente del procedimiento referido, corresponde a

    cocaína con un peso total de 2,005grs, con lo cual entiende esta circunstancia

    por sí sola demuestra que la sustancia incautada estaba destinada al consumo

    personal del encartado.

    Asimismo, da cuenta que a fs. 1180 de autos Nº FMZ

    56688/2018 obra el resultado de la pericia psicológica realizada a su asistido

    por la Licenciada V.L., P. de turno del Complejo Federal Nº

    VI, en donde consta que su asistido es un consumidor de estupefacientes.

    Destaca que la droga incautada se encontraba dentro de un

    bolso que a la vez estaba dentro del automóvil del imputado, que en ningún

    momento realizó algún modo de ostentación del estupefaciente respecto de

    terceros y que la misma era muy escasa, circunstancia que, dice, permite

    suponer que la misma tenía un solo destina: ser utilizada para su propio

    consumo personal.

    Señala que su pupilo no ha sido procesado en la causa Nº FMZ

    56688/2018, con lo cual dicha mención no tiene absoluto interés ni está

    relacionado con los presentes autos Nº FMZ 6491/2019.

    Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicables.

    Por su parte, cuestiona el monto del embargo dispuesto sobre

    los bienes de los encausados desde que, entiende, no se ha dado por ningún

    motivo para justificarlo.

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #33265482#260658461#20200619104352042

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 6491/2019/CA1

    Por último, solicita en caso afirmativo, que se declare la

    inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 y se disponga el

    sobreseimiento de su pupilo.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido

    notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

    299 y vta.; en tanto el Sr. Fiscal General Subrogante ante esta Cámara presenta

    su informe a fs. 300 y vta., oportunidad en que opina por el rechazo del

    recurso planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la

    brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Que, previo a ingresar al tratamiento del recurso incoado,

    resulta propicio efectuar un breve relato de los antecedentes de la causa, a fin

    de dilucidar si le asiste razón a la defensa.

    De las constancias de la causa, surge que los presentes obrados

    se originaron a raíz de una compulsa extraída de autos Nº FMZ 11060/2017,

    caratulados: “IMPUTADO: U.F., L.R.

    Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C Y ART. 11 INC.

    C) y TENENCIA SIMPLE”, para continuar con la investigación respecto a

    una organización criminal presuntamente dedicada a cometer diversas

    maniobras en infracción a la ley 23.737.

    En el marco de dichas actuaciones y, fundamentalmente en las

    medidas investigativas realizadas en torno a una de las de las personas allí

    imputadas (L.U.F.) se conoció la posible intervención de

    J.E.G.S., entre otras personas, por la

    presunta comisión de hechos en infracción a la ley 23.737.

    Que conforme surge del acta de procedimiento sumario Nº

    43/17 que luce a fs. 30/31 de autos, en fecha 07 de octubre de 2017, la

    División de Lucha contra el Narcotráfico Gral. A. habiendo tomado

    conocimiento de lo informado por el A.R.G., quien se

    encontraba de guardia en la DICOM cita en la ciudad de Buenos Aires,

    realizando escucha directa del número intervenido, utilizado por el abonado

    Fecha...

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