Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCT 016002194/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16002194/2013/CA1 Corrientes, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “G., M. A. y otro s/

Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 16002194/2013/CA1 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación

del presente recurso (fs. 141).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los

arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la

garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la

excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se

revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por

el Sr. Juez de Cámara, Dr. R., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese...

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