Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente FBB 010513/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10513/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10513/2017/CA1, caratulado: “GARCIA, Rodrigo

Aldo s/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. e)”, proveniente del Juzgado Federal de

Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 87/91

contra la resolución de fs. 84/86.

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado decretó la nulidad del dictamen

fiscal obrante a fs. 82/83 –mediante el cual se postulaba el sobreseimiento de Rodrigo

Aldo G.–, por considerar que el mismo se encontraba viciado de falta de

fundamentación y motivación al no ajustarse a las constancias de la causa (conf. arts.

69 y 123 a contrario sensu y concordantes del CPPN).

2do.) Contra dicha decisión, apeló el Defensor Oficial en

representación del imputado a fs. 87/91, y por su parte, a fs. 95/98 vta. la defensa

oficial ante esta instancia presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el

art. 454 del CPPN, complementando los argumentos brindados en la instancia de

grado.

En síntesis, manifestó que la resolución transgredía abiertamente

un pilar fundamental de rango constitucional que coloca al MPF como el órgano a

cargo de la persecución penal y único promotor de la actuación judicial (art. 120 de la

CN), y porque la supuesta falta de fundamentos en realidad encierra la disconformidad

del juez con la evaluación probatoria sostenida por el fiscal respecto del hecho objeto

del proceso.

Coincidió con el Ministerio Público F. respecto a que se

presentan en el caso dificultades probatorias para acreditar los hechos achacados,

advirtiendo la deficiencia ilustrativa que arroja el acta de secuestro que no fue

realizada en presencia del imputado.

Manifestó que el juez sólo sostiene una discrepancia

con el criterio expresado por el fiscal al analizar el futuro de “su caso”, tomando

injerencia en su función y en el proceso que no le está permitida.

Finalmente, hizo mención del modelo de enjuiciamiento penal

que rige en nuestro país y citó fallos de la CSJN donde se hace referencia al respeto de

Fecha de firma: 04/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10513/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

las formas sustanciales de juicio, requiriéndose una “acusación” como presupuesto

ineludible del desarrollo de un procedimiento.

3ro.) El F. General ante esta instancia no hizo uso de su

derecho a informar por escrito en los términos del art. 454 CPPN, conforme Acordada

CFABB 72/08.

4to.) Conforme surge de la declaración indagatoria obrante a fs.

36/39, se le atribuyó a G. “haber intentado ingresar material estupefaciente el día

06/06/17 cuando concurrió a la Alcaidía URII e hizo entrega de un paquete de yerba

que en su interior contenía, por un lado dos envoltorios, uno con cocaína y el restante

con marihuana que pesaron 3,21 y 1,72 grs. respectivamente y por el otro, restos de

marihuana en forma compacta que pesaron 4,46 grs. Tales elementos se encontraban

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