Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente FBB 010513/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10513/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10513/2017/CA1, caratulado: “GARCIA, Rodrigo
Aldo s/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. e)”, proveniente del Juzgado Federal de
Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 87/91
contra la resolución de fs. 84/86.
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor J. de grado decretó la nulidad del dictamen
fiscal obrante a fs. 82/83 –mediante el cual se postulaba el sobreseimiento de Rodrigo
Aldo G.–, por considerar que el mismo se encontraba viciado de falta de
fundamentación y motivación al no ajustarse a las constancias de la causa (conf. arts.
69 y 123 a contrario sensu y concordantes del CPPN).
2do.) Contra dicha decisión, apeló el Defensor Oficial en
representación del imputado a fs. 87/91, y por su parte, a fs. 95/98 vta. la defensa
oficial ante esta instancia presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el
art. 454 del CPPN, complementando los argumentos brindados en la instancia de
grado.
En síntesis, manifestó que la resolución transgredía abiertamente
un pilar fundamental de rango constitucional que coloca al MPF como el órgano a
cargo de la persecución penal y único promotor de la actuación judicial (art. 120 de la
CN), y porque la supuesta falta de fundamentos en realidad encierra la disconformidad
del juez con la evaluación probatoria sostenida por el fiscal respecto del hecho objeto
del proceso.
Coincidió con el Ministerio Público F. respecto a que se
presentan en el caso dificultades probatorias para acreditar los hechos achacados,
advirtiendo la deficiencia ilustrativa que arroja el acta de secuestro que no fue
realizada en presencia del imputado.
Manifestó que el juez sólo sostiene una discrepancia
con el criterio expresado por el fiscal al analizar el futuro de “su caso”, tomando
injerencia en su función y en el proceso que no le está permitida.
Finalmente, hizo mención del modelo de enjuiciamiento penal
que rige en nuestro país y citó fallos de la CSJN donde se hace referencia al respeto de
Fecha de firma: 04/02/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10513/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
las formas sustanciales de juicio, requiriéndose una “acusación” como presupuesto
ineludible del desarrollo de un procedimiento.
3ro.) El F. General ante esta instancia no hizo uso de su
derecho a informar por escrito en los términos del art. 454 CPPN, conforme Acordada
CFABB 72/08.
4to.) Conforme surge de la declaración indagatoria obrante a fs.
36/39, se le atribuyó a G. “haber intentado ingresar material estupefaciente el día
06/06/17 cuando concurrió a la Alcaidía URII e hizo entrega de un paquete de yerba
que en su interior contenía, por un lado dos envoltorios, uno con cocaína y el restante
con marihuana que pesaron 3,21 y 1,72 grs. respectivamente y por el otro, restos de
marihuana en forma compacta que pesaron 4,46 grs. Tales elementos se encontraban
USO OFICIAL
dirigidos al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba