Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2015, expediente FTU 032250/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

32250/2013 IMPUTADO: FLORES, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs.127/131; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores R.M.S., E.C.W., R.D.M. y MARINA COSSIO DE MERCAU:

Que contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 (fs.127/131) que califica el hecho que se le imputa a J.M.F., en la figura típica prevista en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, tenencia de estupefacientes para su consumo personal y declara la inconstitucionalidad del art. 14, 2°

párrafo de la ley 23737, y sobresee a J.M.F., conforme a lo establecido en el art. 336 inc3° CPPN 132/133, apela el Ministerio Público Fiscal (fs.132/133), adhiriéndose al mismo, el Ministerio Público de la Defensa (fs.135).

Que el Sr. Fiscal Federal solicita se realice la audiencia prevista en el art. 454 CPPN, expresando agravios en forma oral. La misma se llevó adelante el 9 de abril de 2015, conforme el acta de fs.148.

Que el Ministerio Fiscal considera que no debe declararse la inconstitucionalidad del artículo art. 14, párrafo de la ley 23.737, menos aún el sobreseimiento del encartado, toda vez Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 32250/2013 IMPUTADO: FLORES, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que la sustancia fue hallada en las instalaciones del Servicio Penitenciario de C..

Referencia que no en todos los casos es de aplicación el fallo A. respecto a la posesión de drogas para consumo.

Solicita que se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se ordene el procesamiento del imputado.

A su turno, el Ministerio Público de la Defensa, manifiesta que la sentencia dictada a favor del imputado debe ser confirmada en igual sentido.

Ello, al entender que no existen pruebas que demuestren que se haya dañado la salud pública, por lo que la conducta de su defendido está amparada en el art. 19 de la C.N., al tratarse de un accionar privado, siendo por ello inconstitucional encuadrar la conducta dentro del art. 14 segunda parte de la ley de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

En fecha 14 de febrero de 2013, personal encargado de la vigilancia del pabellón colectivo de la Unidad N°5 del servicio Penitenciario Provincial, percibieron un fuerte aroma derivado de la marihuana, por lo que se dirigieron hasta la reja de la sección siete, donde se pudo observar al interno F. que al notar la presencia del personal arrojó el cigarrillo hacia un rincón, y con la Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 32250/2013 IMPUTADO: FLORES, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN otra mano lanzó un envoltorio hacia la ventana, el cual quedó allí.

Se comprobó que la sustancia se trataba de marihuana (Acta fs.3).

A fs.12/14 prestó declaración indagatoria el imputado F., manifestando que no estaba fumando en el pabellón donde se encontraba, pero reconoció como de su propiedad el material secuestrado. Expresó que es consumidor de marihuana desde hace más de 10 años y que consume en la intimidad de su celda.

A fs.36/44 se agregó la pericia química realizada al material, tratándose de marihuana en un peso de 8 grs.

Que en la audiencia llevada adelante previo a la presente resolución, se solicitaron la realización de medidas para mejor proveer (informe médico e informe de los Tribunales de la provincia respecto a la causa de robo por la que se encuentra detenido), las que fueron realizadas y de las que obtuvimos las siguientes conclusiones:

1) Respecto del informe médico forense expresó que se presentó en el Penal de Villa Urquiza a los fines de proceder a la revisación del encartado tomando conocimiento que el mismo se encontraba prófugo, agregó que el certificado de discapacidad está

vencido.

2) A fs. 158, consta agregada la respuesta del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, en la que consta que F. fue condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas, Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 32250/2013 IMPUTADO: FLORES, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN imponiéndole cinco años de prisión –cumple la condena el trece de mayo de 2016-.

Así, entendemos que en las medidas descriptas comienzan y concluyen las pruebas sustanciadas en la presente investigación y sobre la que sostenemos que debe revocarse la resolución apelada en...

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