Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FCB 000837/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 837/2017/CA1 doba, 14 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.A., H. y otros s/infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 837/2017/CA1), venidos a conocimiento de Sala A del Tribunal integrado de manera unipersonal por el suscripto, en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 8 de mayo de 2019, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, declaró su incompetencia territorial para conocer en la presente causa, y por consiguiente la remitió al Juzgado Federal que por turno corresponda de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf.

    arts. 37,39, 40 y cc del C.P.P.N.) (fs. 688/691 vta.).

    Sostuvo en su decisión que -tal como lo peticionó el Ministerio Público-, luego del secuestro de MDMA-Éxtasis en el aeropuerto de Córdoba en poder de J.P.M. y a partir de la pesquisa llevada a cabo por en el marco de la causa por la cual éste fuera oportunamente procesado y sumado al pedido de investigación formulado por el Jefe de División Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas, con el objeto de localizar a las personas que podrían estar involucradas con el traslado de la sustancia estupefaciente efectuado por M., es que se dio inicio al expediente.

    Así manifestó que resultaba evidente la obligación de la Justicia de profundizar la pesquisa con el objeto de lograr determinar la existencia o no de una Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29373656#247375010#20191115094346735 organización o cuanto menos de la participación de distintas personas que se dedican a la compra-venta del MDMA-éxtasis.

    Refirió a que en este contexto, habiendo surgido a lo largo de las tareas investigativas llevadas a cabo en su jurisdicción que, F.A. como los hermanos M. y otros sujetos –aún no identificados-

    podrían estar involucrados en la realización de conductas investigadas y resultando que todos ellos residirían en Buenos Aires, debe intervenir la Justicia Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de una mayor celeridad en el proceso.

    En este sentido, manifestó que la territorialidad es la nota característica de la competencia, lo que implica que los jueces por regla, son competentes para resolver todas las cuestiones suscitadas en el territorio que la ley les asigna para el ejercicio de su jurisdicción y que tiene su base dogmática en el art. 118 de la C.N., siendo que la finalidad de mejor justicia perseguida por esta distribución territorial de las causas penales está fundamentada en el acercamiento del tribunal al lugar del hecho para favorecer la garantía de defensa en juicio y el principio de economía procesal.

  2. Receptados los autos en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, su titular se expidió con fecha 28 de junio de 2019, rechazando la competencia atribuida (fs. 699/702).

    Al respecto, refirió que, dadas las características del hecho investigado y los elementos Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29373656#247375010#20191115094346735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 837/2017/CA1 adunados al sumario, no se desprende del...

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