Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2017, expediente FSA 006720/2014

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6720/2014 Salta, 19 de octubre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6720/2014/CA1 caratulada: “F.T., Z. s/infracción a la ley 23.737

originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que la Defensa Oficial interpuso recurso de casación a fs. 120/126 y vta. en contra de lo resuelto por este Tribunal el 22/9/17 ( cfr. fs. 115/119 y vta.) en cuanto rechazó

la nulidad planteada.

Sostuvo que el recurso que cuestiona el rechazo de una nulidad tiene procedencia legal a través de las disposiciones contenidas en los arts. 456 inc. 1º y y -por asimilación- en el 457 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la resolución impugnada causaría un gravamen a su asistida de imposible reparación ulterior.

En este sentido, manifestó que se efectuó

una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando, formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in indicando así como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

Indicó que la nulidad planteada se trata claramente de una cuestión federal que debe ser abordada por la Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19703645#191360163#20171019074316745 Cámara Federal de Casación Penal como Tribunal intermedio, conforme el precedente “Di Nunzio”.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la Defensa Oficial procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución impugnada no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurrida en casación por cuanto “no pone término al proceso” sino, que por el contrario, impone proseguir con las actuaciones, manteniendo viva la posibilidad de que surjan o se aporten nuevos elementos que pueden ser evaluados en la etapa de plenario y todavía en la instancia anterior. Así, lleva dicho la...

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