Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FCR 006253/2016/CA001

Número de expedienteFCR 006253/2016/CA001
Fecha12 Septiembre 2019
Número de registro243264675

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6253/2016/CA1 “FERNANDEZ SWIRKOWICZ, DANTE SEBASTIAN s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F.R.GALLEGOS.-

modoro R., 12 de septiembre de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n° FCR

6253/2016/CA1, caratulado “FERNÁNDEZ SWIRKOWICZ, D.S.s.. ley 23.737”, en

trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en la audiencia

celebrada el 23/11/17, la resolución referida a la situación procesal de Dante Sebastián Fernández

Swirkowicz, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:

I.– 1 ª Instancia .

A fs. 210/213 el juez federal subrogante dictó el procesamiento sin

prisión preventiva de D.S.F.S. en orden al delito de transporte de

estupefacientes (art. 5, inc. c, último supuesto, ley 23.737) y mandó embargar sus bienes por la

suma de $ 10.000 (arts. 306, 310 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N.), decisión que la defensora oficial

coadyuvante del nombrado apeló a fs. 214/219, concediéndose el recurso a fs. 220.

II.– 2 ª Instancia .

En esta instancia, a fs. 238, se celebró la audiencia del art. 454 del

C.P.P.N., compareciendo el defensor oficial ante esta cámara federal en representación de

F.S., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio

registrado ese día.

Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

III.– Cuadro fáctico.

  1. Se atribuye a D.S.F.S. (34) el

    acarreo en forma personal en el ómnibus de la empresa “Andesmar” dominio JYK 601, interno

    5200, de un envoltorio de nylon transparente conteniendo 203 gr. de sustancia polvorienta blanca

    correspondiente a azúcares reductores y a 185,1766 gr. de clorhidrato de cocaína –91,22% de

    pureza–, aptos para preparar 3.703,532 dosis de 0,05 gr. y 1.851,766 gr. de 0,1 gr., hecho detectado

    a partir de las 13.45 hs. del 5/5/16 por personal de la Sección “Núcleo” del Escuadrón 42 “Calafate”

    de la Gendarmería Nacional Argentina, al arribo del colectivo al acceso de la localidad de El

    Calafate, procedente de la ciudad de Río Gallegos, ambas de la Pcia. de Santa Cruz.

    El envoltorio con la droga fue habido en el interior de una mochila

    que F.S. llevaba consigo como equipaje de mano en el habitáculo del ómnibus

    para pasajeros, hallándose también en su poder una balanza de precisión “Diamond A04”, un

    celular marca “Samsung SM–G355M”, 2 tickets de valijas, 2 pasajes de la empresa “Don Otto” para

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #28370991#243264675#20190918080524269 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6253/2016/CA1 “FERNANDEZ SWIRKOWICZ, DANTE SEBASTIAN s/INFRACCION LEY 23.737

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    J.F.R.GALLEGOS.-

    los tramos Retiro(CABA)/Comodoro R.(Chubut) y Comodoro R.(Chubut)/Río

    Gallegos(Sta.Cruz) y un pasaje de “Andesmar” para el tramo Río Gallegos(Sta.Cruz)/El

    Calafate(StaCruz).

  2. El Operativo Público de Prevención “Control de Ruta Eventual”

    montado por la Gendarmería Nacional en el acceso a la localidad de El Calafate, Pcia. de Santa

    Cruz, fue el marco en el cual se desarrolló “el control migratorio y de identificación” de los 5

    pasajeros del interno 5200 y la revisión de sus bagajes, para lo cual se los hizo descender del

    colectivo con el equipaje de mano y la instrucción de retirar los bultos propios del compartimiento

    de carga, siendo que al hacer esto, D.S.F.S. “dejó olvidada” la

    mochila en el asiento n° 10 que ocupaba.

    Y en una de sus valijas fue habida la balanza de precisión de

    mención.

  3. Pasadas las 19.45 hs. del mismo 5/5/16, en una de las

    habitaciones y en la sala–cocina–comedor del domicilio de D.S.F.S.,

    sito en la calle Glaciar Viedma n° 48, de El Calafate, Pcia. de Santa Cruz, fueron habidos una

    netbook, una partícula (dosis) de LCD, 3 vestigios de cigarrillos de marihuana caseros

    combustionados, 2 tickets de transferencias bancarias del Bco. Nación, 4 colillas de cigarrillos

    (tucas), papeles para el armado casero de cigarrillos y un chip de la empresa “Claro” (fs. 15/16 vta.,

    19/21, 32, 47/48 bis, 49, 102/113, 114/123 y 126/135).

    IV.– Nulidad

    de todo lo actuado en la causa desde

    su inicio por la

    ilegalidad del procedimiento de detención del ómnibus de “Andesmar” y de la requisa del equipaje

    de D.S.F.S. al no haber existido sospecha suficiente de la comisión

    de un delito que los justificara (arts. 167, inc. 2°, 168, párrafo 2°, 169, 172, párrafo 2°, 180 y 195,

    párrafo 1°, C.P.P.N.), opuesta por la defensora oficial coadyuvante del nombrado

    a fs. 214/219 .

    Si bien es cierto que los testigos convocados al efecto no han

    ratificado en sede judicial lo actuado por los funcionarios de la prevención pasado el mediodía de

    aquel 5/5/16, dicho faltante no acarrea la nulidad de lo actuado.

    Es que ninguna norma prevé tal consecuencia para el faltante en

    cuestión, pudiendo además remediarse la carencia apuntada con la disposición de esta cámara de

    apelaciones subsanando el asunto.

    Por otro lado, con relación a las garantías y los derechos

    constitucionales mencionados por la defensa oficial coadyuvante –de libertad personal y

    ambulatoria, intimidad, privacidad, circulación libre por el territorio argentino, de no injerencias

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #28370991#243264675#20190918080524269 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6253/2016/CA1 “FERNANDEZ SWIRKOWICZ, DANTE SEBASTIAN s/INFRACCION LEY 23.737

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    J.F.R.GALLEGOS.-

    arbitrarias estatales en la vida privada, de actuación de la prevención con base en elementos

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