Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FCR 006253/2016/CA001
Número de expediente | FCR 006253/2016/CA001 |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de registro | 243264675 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6253/2016/CA1 “FERNANDEZ SWIRKOWICZ, DANTE SEBASTIAN s/INFRACCION LEY 23.737”
-RESOLUCION-
J.F.R.GALLEGOS.-
modoro R., 12 de septiembre de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n° FCR
6253/2016/CA1, caratulado “FERNÁNDEZ SWIRKOWICZ, D.S.s.. ley 23.737”, en
trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Gallegos, al haberse diferido en la audiencia
celebrada el 23/11/17, la resolución referida a la situación procesal de Dante Sebastián Fernández
Swirkowicz, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:
I.– 1 ª Instancia .
A fs. 210/213 el juez federal subrogante dictó el procesamiento sin
prisión preventiva de D.S.F.S. en orden al delito de transporte de
estupefacientes (art. 5, inc. c, último supuesto, ley 23.737) y mandó embargar sus bienes por la
suma de $ 10.000 (arts. 306, 310 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N.), decisión que la defensora oficial
coadyuvante del nombrado apeló a fs. 214/219, concediéndose el recurso a fs. 220.
II.– 2 ª Instancia .
En esta instancia, a fs. 238, se celebró la audiencia del art. 454 del
C.P.P.N., compareciendo el defensor oficial ante esta cámara federal en representación de
F.S., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio
registrado ese día.
Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.
III.– Cuadro fáctico.
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Se atribuye a D.S.F.S. (34) el
acarreo en forma personal en el ómnibus de la empresa “Andesmar” dominio JYK 601, interno
5200, de un envoltorio de nylon transparente conteniendo 203 gr. de sustancia polvorienta blanca
correspondiente a azúcares reductores y a 185,1766 gr. de clorhidrato de cocaína –91,22% de
pureza–, aptos para preparar 3.703,532 dosis de 0,05 gr. y 1.851,766 gr. de 0,1 gr., hecho detectado
a partir de las 13.45 hs. del 5/5/16 por personal de la Sección “Núcleo” del Escuadrón 42 “Calafate”
de la Gendarmería Nacional Argentina, al arribo del colectivo al acceso de la localidad de El
Calafate, procedente de la ciudad de Río Gallegos, ambas de la Pcia. de Santa Cruz.
El envoltorio con la droga fue habido en el interior de una mochila
que F.S. llevaba consigo como equipaje de mano en el habitáculo del ómnibus
para pasajeros, hallándose también en su poder una balanza de precisión “Diamond A04”, un
celular marca “Samsung SM–G355M”, 2 tickets de valijas, 2 pasajes de la empresa “Don Otto” para
Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #28370991#243264675#20190918080524269 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6253/2016/CA1 “FERNANDEZ SWIRKOWICZ, DANTE SEBASTIAN s/INFRACCION LEY 23.737”
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J.F.R.GALLEGOS.-
los tramos Retiro(CABA)/Comodoro R.(Chubut) y Comodoro R.(Chubut)/Río
Gallegos(Sta.Cruz) y un pasaje de “Andesmar” para el tramo Río Gallegos(Sta.Cruz)/El
Calafate(StaCruz).
-
El Operativo Público de Prevención “Control de Ruta Eventual”
montado por la Gendarmería Nacional en el acceso a la localidad de El Calafate, Pcia. de Santa
Cruz, fue el marco en el cual se desarrolló “el control migratorio y de identificación” de los 5
pasajeros del interno 5200 y la revisión de sus bagajes, para lo cual se los hizo descender del
colectivo con el equipaje de mano y la instrucción de retirar los bultos propios del compartimiento
de carga, siendo que al hacer esto, D.S.F.S. “dejó olvidada” la
mochila en el asiento n° 10 que ocupaba.
Y en una de sus valijas fue habida la balanza de precisión de
mención.
-
Pasadas las 19.45 hs. del mismo 5/5/16, en una de las
habitaciones y en la sala–cocina–comedor del domicilio de D.S.F.S.,
sito en la calle Glaciar Viedma n° 48, de El Calafate, Pcia. de Santa Cruz, fueron habidos una
netbook, una partícula (dosis) de LCD, 3 vestigios de cigarrillos de marihuana caseros
combustionados, 2 tickets de transferencias bancarias del Bco. Nación, 4 colillas de cigarrillos
(tucas), papeles para el armado casero de cigarrillos y un chip de la empresa “Claro” (fs. 15/16 vta.,
19/21, 32, 47/48 bis, 49, 102/113, 114/123 y 126/135).
IV.– Nulidad
de todo lo actuado en la causa desde
su inicio por la
ilegalidad del procedimiento de detención del ómnibus de “Andesmar” y de la requisa del equipaje
de D.S.F.S. al no haber existido sospecha suficiente de la comisión
de un delito que los justificara (arts. 167, inc. 2°, 168, párrafo 2°, 169, 172, párrafo 2°, 180 y 195,
párrafo 1°, C.P.P.N.), opuesta por la defensora oficial coadyuvante del nombrado
a fs. 214/219 .
Si bien es cierto que los testigos convocados al efecto no han
ratificado en sede judicial lo actuado por los funcionarios de la prevención pasado el mediodía de
aquel 5/5/16, dicho faltante no acarrea la nulidad de lo actuado.
Es que ninguna norma prevé tal consecuencia para el faltante en
cuestión, pudiendo además remediarse la carencia apuntada con la disposición de esta cámara de
apelaciones subsanando el asunto.
Por otro lado, con relación a las garantías y los derechos
constitucionales mencionados por la defensa oficial coadyuvante –de libertad personal y
ambulatoria, intimidad, privacidad, circulación libre por el territorio argentino, de no injerencias
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J.F.R.GALLEGOS.-
arbitrarias estatales en la vida privada, de actuación de la prevención con base en elementos
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