Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Marzo de 2023, expediente FPA 001563/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1563/2022 - IMPUTADO: FABRINI, A.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY

23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación deducidos en contra de la resolución de fecha 23/03/22, y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2022 dictada por el Sr. J. Federal de Gualeguaychú, Dr. H.S.V., que en su parte pertinente textualmente dispone: “..I)

Decretar el auto de procesamiento de A.N.F., de las restantes condiciones personales de figuración en autos,

conforme el art. 306 del C.P.P.N., por considerarlo prima facie autor mediato del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por su comisión de manera subrepticia, delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso "C", y art. 11°, inciso "B" de la ley 23.737. II) Convertir en prisión preventiva la detención de A.N.F. de las restantes condiciones personales de figuración en autos, conforme arts. 210,

221 y 222 del CPPF. III) Disponer el embargo de bienes del procesado A.N.F. en la suma de tres mil pesos ($3.000), cantidad estimada suficiente para garantizar lo ordenado por el art. 518 del C.P.P.N. IV) Decretar el auto de procesamiento de J.E.C., de las restantes condiciones personales de figuración en autos, conforme el art. 306 del C.P.P.N., por considerarlo prima facie autor mediato del delito de tráfico de Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por su comisión de manera subrepticia, delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso "C", y art. 11°, inciso "B" de la ley 23.737. V)

Convertir en prisión preventiva la detención de J.E.C. de las restantes condiciones personales de figuración en autos, conforme arts. 210, 221 y 222 del CPPF. VI) Disponer el EMBARGO de bienes del procesado J.E.C. en la suma de tres mil pesos ($3.000), cantidad estimada suficiente para garantizar lo ordenado por el art. 518 del C.P.P.N.”; apela la defensa técnicas de ambos procesados, ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. I.J.G., en sendas presentaciones de fecha 29/03/22.

II) Posteriormente, ya en sede del Juzgado Federal de S.d.E., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

M.C.B., en representación de su defendido J.E.C., en su presentación de fecha 10/05/22, manifiesta que adhiere al recurso de apelación presentado en favor de su defendido por el Sr. Defensor Público Oficial de Gualeguaychú.

Asimismo, en su presentación de fecha 18/05/22, la nueva defensa técnica del procesado A.N.F., ejercida por el Dr. L.M.P., manifiesta su acompañamiento al recurso de apelación interpuesto por la anterior defensa de su defendido. En resolución de fecha 20/05/22 el señor J. a quo Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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dispone acordar ambos recursos y la elevación de las actuaciones a esta Alzada.

III) Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., según surge del informe de la Sra. Actuaria del Tribunal, la defensa técnica apelante de A.N.F., debidamente notificado de la fecha y hora de la audiencia, no presentó informe de agravios (v.

informe de fecha 07/12/22).

Que como ya se expusiera en otras oportunidades, la realización de la audiencia prevista por el código de rito, genera una carga procesal para la parte que ha acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no lo beneficia.

Siendo que una carga procesal se rige por el propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado, hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal modo la sanción prevista por el art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374); por lo que cabe –

consecuentemente- tener por desistido el recurso de apelación deducido por la defensa técnica de A.N.F.; lo que así

se dispone.

IV) A su turno, el Ministerio Público de la Defensa, en representación de J.E.C., ejercido por la Dra.

V.L., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, presenta Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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memorial de agravios en formato digital, donde previa exposición de los hechos, solicita en primer término la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional, esto es, la requisa inicio de estas actuaciones y la medida de entrega vigilada dispuesta por el juez que previno en la causa.

Señala la existencia de irregularidades en el acta para documentar el procedimiento inicial respecto de la individualización de los bultos y envoltorios en los que se encontraba sustancia estupefaciente que fueron interceptados a mitad de camino desde su origen en Posadas, M., con destino a la ciudad de S.d.E. (en el caso de su defendido) y hacia otros destinos con relación a los consortes procesales coimputados. Expresa que primeramente se describen como seis cajas de cartón con sus respectivos números de guías para después referirse a las mismas como bultos, uno de los cuales contenía dos cajas; lo que entiende pone un manto de duda sobre el procedimiento y cadena de custodia que permita acreditar que la entrega vigilada ha sido llevada tal como fue ordenada por el primer magistrado interviniente, por lo que correspondería la anulación del procedimiento y de todos los actos dictados en su consecuencia, ordenándose el sobreseimiento de su defendido y su inmediata libertad.

Postula también la nulidad de la resolución apelada por falta de fundamentación suficiente para ser considerada un acto Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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jurisdiccional válido, en los términos de los arts. 123 y 399 del C.P.P.N.

Solicita subsidiariamente que se revoque el procesamiento dictado en contra de su defendido y que en su lugar se dicte falta de mérito en su favor (art. 309 del C.P.P.N.). Ello porque entiende que no existirían elementos probatorios reunidos que acrediten que C. haya transportado estupefacientes en razón que no tuvo en su poder la encomienda referida. Que la misma fue trasladada por personal de la empresa de transporte Vía Cargo y su asistido fue detenido en S.d.E., al momento de efectuar una consulta por una encomienda, por lo que no tuvo en su poder el control del acto. Añade que la encomienda estaba dirigida a una persona de nombre E.J.G. y que su defendido se llama J.E.C. por lo que se trataría de personas diferentes.

Añade que no fue tenido en cuenta por el a quo que su defendido manifestó en oportunidad de su declaración indagatoria que no había concurrido a la sucursal de Vía Cargo por su propia voluntad, sino que había sido amenazado por varias personas los días anteriores quienes le decían que si no hacía lo que se le ordenaba, su familia se vería en peligro; de lo que infiere que los ideólogos del plan fueron otras personas quienes tuvieron el dominio del curso de los acontecimientos.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1563/2022 - IMPUTADO: FABRINI, A.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY

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Se agravia finalmente de la prisión preventiva dictada sin verificación del riesgo procesal que justifique la medida según la normativa del nuevo Código Procesal Penal Federal que remarca el carácter de última ratio de esa cautelar; lo que llevaría a su revocación. Desarrolla en extenso su postura con citas de jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

V) Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una reseña de estas actuaciones que se iniciaran surge del acta de procedimiento obrante a fojas 1/2, realizada por la Gendarmería Nacional Argentina, el día 4 de marzo del 2022, en la de Ruta Nacional N° 12, altura del kilómetro 115 de la ciudad del Ibicuy, provincia de Entre Ríos, en la cual procedió a la detención de un vehículo de transporte de cargas de la Empresa “Vía Cargo”,

marca Scania, modelo G360 A4X2, tipo tractor de carretera,

dominio colocado “AD715ET” y semirremolque, dominio colocado “AA658HR”, conducido por el ciudadano E.D.G., D.N.

  1. N° 36.457.011.

    Que en virtud de dicha inspección, personal de la prevención percibió un fuerte olor de características similares a la marihuana, emanado del interior de seis (06) cajas de cartón envueltas en bolsa de consorcio de color verde claro, registradas mediante Guía N° 999010101973 de origen Posadas, provincia de M., emitida por M.S.A., D.N.

  2. Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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