Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2016, expediente FLP 005977/2013/CFC004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 5977/2013/CFC4 REGISTRO N° 1025/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la abogada particular de R.F.D.H. (fs. 1184/1213vta.) de la presente causa FLP 5977/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

DELGADO HUILCAHUMAN, R.F. s/ infracción art. 145 ter –en circunst. Inciso 1º (ley 26.842)

; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 28 de marzo de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “I)

    CONDENAR a R.F.D.H., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE $45.000 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado…” (fs. 1104/1165).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación la abogada defensora de R.F.D.H., Dra. M.P.S. (fs.

    1184/1213vta.), que fue concedido por el a quo (fs.

    1214) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 1220).

  3. La defensa en su recurso de casación, luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa y de resumir los antecedentes de la presente causa, se agravió de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Oral, para acreditar la materialidad fáctica del suceso imputado así como Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15959129#159663628#20160823152849696 la responsabilidad que le cupo a su defendido en el hecho.

    La recurrente detalló que el Tribunal se había limitado a enunciar la prueba sin efectuar una valoración de ella en orden a acreditar el hecho imputado. Afirmó en tal orden que se había realizado una valoración parcializada del plexo probatorio reunido en el debate oral, descartando arbitrariamente la prueba ofrecida por la defensa.

    En esta dirección, descalificó los dichos de las víctimas V.M. y H.H. porque a su juicio presentaban contradicciones, -respecto a la persona que pagó los pasajes y que entregó la carta de invitación- que impedían otorgarle validez a sus testimonios.

    Por ello, sostuvo que no se había acreditado que su defendido haya captado y trasladado a las víctimas. Dejó entrever que tal conducta podría haber sido llevada a cabo por el tío de V.M., quien, a su entender, pudo haber sido quien confeccionó la carta de invitación. En conclusión, afirmó que la hipótesis fáctica admitía varias explicaciones posibles y que el Tribunal había escogido una opción en detrimento de la otra sin la debida fundamentación.

    También se agravió de la acreditación de la existencia de engaños. Afirmó que la estadía de las víctimas en la vivienda del imputado había sido muy corta como para tener por válido que no iban a cobrar lo prometido. Añadió -también indicando contradicciones en los testimonios de las víctimas y señalando la errónea valoración respecto al lugar en donde habían sido alojadas- que el lugar estaba en buenas condiciones de habitabilidad y que el imputado les proveyó comida para su subsistencia.

    En tal sentido, sostuvo que “El hecho de haberles dado comida y un cuarto donde quedarse hasta que percibieran su primer sueldo no puede ser Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15959129#159663628#20160823152849696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 5977/2013/CFC4 considerado un engaño, sea como sea la vivienda que le dieron. Sea que haya sido un cuarto con dos camas, colchón, televisión, sábanas, donde estaban solos y hasta contaban con un baño para ducharse o haya sido un lugar con humedad, etc. como falsamente se afirma por gente que no vio el lugar, ello no implica que pueda afirmarse que hubo engaño” (cfr. fs. 1201vta.).

    En igual dirección, la defensa planteó que no quedó debidamente probado el estado de vulnerabilidad previo de las víctimas que habría sido aprovechado por el imputado para desplegar la conducta reprochada.

    Para así concluir, afirmó que el informe de las licenciadas valorado por el Tribunal no era válido porque se limitaba a reeditar los dichos de las víctimas, lo cuales, recordó, habían sido mendaces.

    Asimismo, sostuvo que no había pruebas que acreditaran la magra situación económica de las víctimas como había tenido por probado Tribunal. Por el contrario, la impugnante afirmó que las víctimas en su lugar de origen estaban en una buena situación socio-económica.

    La recurrente añadió que tampoco se habían probado los malos tratos. Sostuvo que de haber sido verdad la versión brindada por las víctimas, se debería haber actuado con mayor premura o que incluso podían haber pedido ayuda con anterioridad y que, pese a los allanamientos efectuados, no se habían encontrado más víctimas. Agregó que tampoco habían estado privados de su libertad.

    Finalmente, la impugnante adujo que no se había acreditado la finalidad de explotación, elemento subjetivo requerido por el tipo penal en estudio. Al respecto, afirmó que “No hay una sola prueba que demuestre este fin de explotación. V.E. lo extrae, precisamente, de los demás elementos que ya quedaron acreditados que se tuvo por probados sólo por parcializarse la prueba o efectuarse afirmaciones dogmáticas sin sustento ni análisis alguno” (cfr. fs.

    1208).

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15959129#159663628#20160823152849696 Por todo lo expuesto, afirmó que se había transgredido el principio in dubio pro reo, toda vez que no estaba reunida la certeza requerida para emitir un veredicto condenatorio.

    En otro orden, la defensa se agravió del monto de pena impuesta a su asistido. Cuestionó los elementos valorados por el Tribunal para apartarse del mínimo de la pena. Precisó que no podía valorarse la magnitud del injusto porque era un elemento que ya estaba contenido en el tipo penal -y que ello implicaba una violación al principio de ne bis in ídem- y que además, esa característica no se correspondía con los hechos acreditados toda vez que la conducta se había extendido sólo por cuatro días.

    En cuanto al motivo previsto en el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa adujo la errónea aplicación del artículo 145 ter inciso 1ero. del Código Penal porque no estaban acreditados los elementos agravantes de la figura base (vulnerabilidad y engaños) y que, por el contrario, los hechos acreditados encuadraban en el artículo 145 bis del Código Penal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. presentó breves notas el F. General ante esta instancia, Dr.

    R.G.W. (fs. 1222/1226) y solicitó

    fundadamente que se rechace el recurso de casación de la defensa.

    En tal sentido, efectuó una revisión de la sentencia condenatoria y de las pruebas en que se había basado el Tribunal Oral y concluyó que se encontraba debidamente acreditada la plataforma fáctica objeto del juicio. En particular, consideró

    debidamente probado el engaño sobre las condiciones de trabajo, la captación y el traslado y la condición de vulnerabilidad previa de las víctimas. Respecto a este último punto, el fiscal mencionó que “no podemos estar Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15959129#159663628#20160823152849696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 5977/2013/CFC4 más en desacuerdo con la recurrente, pues de ninguna manera un simple cálculo matemático como el realizado puede indicar por sí solo si una persona se encuentra en una posición económica delicada, sino que deben evaluarse diversos factores propios del caso particular para comprender si una persona es vulnerable, tales como su posición social y económica, sus obligaciones, gastos, necesidades, proyectos de vida, etc., que demuestren que la posibilidad de prosperar y progresar en base a la propuesta realizada haya sido la determinante para obtener su consentimiento, tal como ocurrió en la especie” (cfr.

    fs. 1225).

    De esta forma, descartó fundadamente todas las impugnaciones de la defensa.

    En esa misma etapa procesal, se presentó la defensa (cfr. fs. 1227/1244), reiterando los agravios expuestos en su recurso de casación.

  5. En la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas (cfr. fs. 1247/1265). En esta oportunidad la defensa reiteró sus agravios referidos a la subsunción legal de los hechos acreditados, la acreditación de la plataforma fáctica en lo que respecta la existencia de engaños, el estado de vulnerabilidad de las víctimas y la finalidad de explotación. Finalmente también reiteró los agravios vinculados con la mensuración de la pena impuesta a su asistido.

    Superada dicha etapa, de la que se dejó

    ...

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