Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2019, expediente FSA 000137/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 137/2015/CA2 Salta, 11 de marzo del 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 137/2015/CA2 “COLQUE, D.A.Y.C., J.L.S./

INFRACCIÓN ART. 140 - REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE - LEY 26.842”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

Los Dres. G.F.E. y M.I.C. dijeron:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de D.A.C. y J.L.C. en contra de la resolución del 17 de julio del 2018 de fs. 455/473 y la aclaratoria de fs. 474/475 por la que se ordenó procesar sin prisión preventiva a los nombrados por considerarlos prima facie autores materiales responsables del delito de trata de personas mayores para explotación laboral agravado por la cantidad de víctimas y por la consumación de la explotación (art.

145 bis y 145 ter del Código Penal).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por el J. de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGI -Dr. J.I.O.- a fs. 110/118 en contra de J.L.C. y D.A.C., por la presunta comisión de los ilícitos tipificados en los artículos 140, 145 bis y 148 bis del Código Penal.

Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24592110#227819154#20190311091006369 El 16 de enero del 2015, personal de ese organismo, junto al de la Policía Federal Argentina, efectuó un operativo de control rutinario destinado a comprobar el cumplimiento de la normativa laboral, previsional, de higiene y seguridad en el trabajo respecto de trabajadores que desarrollaban tareas en el predio rural denominado “Finca San Martín”, zona rural El Prado, Departamento de General Güemes, Provincia de Salta donde concretamente se realizaban tareas de encañado y clasificación de tabaco, según lo observado por los funcionarios actuantes.

Según se explicó, al presentarse en el lugar se constató que los titulares de la explotación tabacalera eran J.L.C. y D.A.C., quienes arrendaban a C.D.M. 30 hectáreas, entregando al propietario como contraprestación 300 kilogramos de tabaco de 1º calidad por cada hectárea (es decir un total de 9000 kgrs. de tabaco por todo el predio arrendado) a partir del 15/01/15 hasta fin del mes de febrero del 2015; que era la segunda campaña que arrendaba J.L.C. a M., que el predio poseía 7 estufas a gas instaladas y 10 habitaciones de ladrillo donde se alojaban los trabajadores temporarios de cosecha y que las herramientas de trabajo y maquinaria eran de los denunciados.

Se afirmó que en el lugar prestaban tareas de cosecha, encañado, estufado, desencañado y clasificación de tabaco 37 trabajadores -de los cuales dos eran menores de edad siendo identificados como S.M.D.C (13 años); y G.C (16 años)-, todos Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24592110#227819154#20190311091006369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 137/2015/CA2 ellos relevados conforme legajo de prueba obrante a fs. 6/26, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 65, 68, 70, 72, 75, 77, 79 y 81, como así

también se estableció tras las consultas efectuadas en las bases de datos de la AFIP, que el 45,94 % de esos trabajadores no contaban con la debida registración laboral.

Además, se constató que varios de los trabajadores no habían percibido remuneración sino adelantos (raciones), desconociendo el monto a percibir y que tres de ellos -con nacionalidad boliviana-, no poseían identificación, por lo que comunicaron dicha irregularidad a la Dirección Nacional de Migraciones.

Al mismo tiempo, el denunciante expresó que la actividad que realizaban los trabajadores era de encañado, estufado, desencañado y clasificación de tabaco, previa cosecha del cultivo; 2) que no contaban con ningún elemento de trabajo para el desarrollo de sus tareas, como así tampoco de protección para el cumplimiento de las mismas (barbijos, guantes, etc.); 3) que no se observó ningún cartel que advierta sobre los evidentes riesgos de trabajo y existencia de elementos de seguridad laboral; 4) para sus necesidades fisiológicas utilizan letrinas que se encontraban dentro de una construcción sin puerta, en un estado de suciedad y olores nauseabundos, careciendo de condiciones mínimas de higiene para cualquier ser humano; 5) los trabajadores residían en el predio rural en condiciones precarias, con viviendas con piso de tierras, sin camas y con alimentos en el piso, expuestos a condiciones de insalubridad e higiene; 6) que no poseían elementos de primeros Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24592110#227819154#20190311091006369 auxilios, informando los trabajadores que ante una situación de emergencia sanitaria, debían avisar al encargado para trasladarlo hasta la localidad del Bordo, Provincia de Salta (cfr. fs. 2/3).

Desde fs. 6 hasta 81 obran las planillas de relevamientos efectuadas por el personal de AFIP a los trabajadores que se encontraban en la finca.

3) Que previo dictamen del Sr. Fiscal Federal N° 2 -Dr. E.J.V.-, se dispuso el allanamiento de la Finca San Martín y de los domicilios particulares de los arrendatarios -J.L.C. y D.A.C.- (cfr. fs.

121/130).

3.1) A fs. 142/145 luce el acta de procedimiento del allanamiento llevado a cabo el 18 de febrero del 2015. Se dejó

constancia que, juntamente con el personal de AFIP-DGI, ingresaron a la finca personal de la División Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, como así

también la Licenciada M.G.V., Dr. S.O., ambos pertenecientes al Gabinete de Rescate y Asistencia a las Víctimas.

Asimismo, se dejó asentado la presencia en el lugar de 33 personas mayores de edad y un menor de 16 años (acompañado de su padre de 40 años, ambos llamados M.Á.B., de las cuales 26 se encontraban realizando tareas laborales dentro de la finca.

También se describió que las condiciones de trabajo, higiene y seguridad se encontraban en la misma Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24592110#227819154#20190311091006369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 137/2015/CA2 precariedad informada al inicio de la presente causa, secuestrándose dos cuadernos con anotaciones manuscritas, siendo detenido en esta ocasión J.L.C. a quien se le incautó un teléfono celular marca Nokia.

Además, en el predio de la Finca San Martín, se incautó un cuaderno tamaño pequeño, con la leyenda “cuaderno de apuntes del zafrero del B.” (textual), conteniendo anotaciones manuscritas, discriminando detalles de trabajo llevados a cabo en la finca por personas allí mencionadas.

3.2) A fs. 147/150, obra el acta de procedimiento con motivo del allanamiento realizado en el domicilio de los investigados J.L.C. y D.A.C., donde se procedió al secuestro de diversa documentación correspondiente a la actividad agraria que realizaban los nombrados en las Provincias de Salta y J., y de documentación de algunos de los empleados que contrataban.

A fs. 164/180 se agregaron fotografías de las instalaciones allanadas. A fs. 181/183 obra el detalle de los elementos secuestrados.

4) Que a fs. 192 /193 y vta. se le recibió

declaración indagatoria a J.L.C., oportunidad en la que se le imputó el hecho consistente en haber captado y acogido con fines de explotación laboral a los menores de edad G.C y S.M.D.C, ellos indocumentados y a 7 personas que no se encontraban registradas en calidad de empleados en el predio rural, lo que, le hicieron saber, constituiría el delito de trata de personas con fines Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24592110#227819154#20190311091006369 de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas por haberse logrado su explotación y por tratarse también de víctimas menores de 18 años, hechos previstos y reprimidos por el art. 146 bis y ter y art. 148 bis del Código Penal. En esa ocasión, el encartado se abstuvo de declarar.

Posteriormente, a fs. 221/228 y vta., en ampliación de indagatoria, manifestó que se dedicaba a la siembra, cosecha y venta de tabaco en calidad de arrendatario junto con su hermano D.A.C. en una finca ubicada en la localidad de El Bordo, propiedad de C.D.M. donde alquilaban 30 hectáreas, de las cuales usufructuaba sólo 14 y el resto del campo hacía lo propio su hermano.

Relató que al momento de la inspección, los inspectores relevaron a 15 trabajadores, todos mayores de edad, los cuales se encontraban debidamente registrados, o sea en blanco y trabajaban con el declarante desde enero de ese año, excepto las Sras. Gloria B. e I.N.M., quienes lo hacían desde octubre de 2014, siendo el encargado de efectuar la registración de los empleados era su contador J.G..

Refirió que las personas identificadas a fs. 48/81 eran sus empleadas, excepto V.D.V. mencionada a fs. 56, acotando que la madre de la nombrada, presente en aquél momento, informó a los inspectores que no trabajaba en la finca y que se encontraba allí circunstancialmente.

En cuanto al pago de haberes de los empleados a su cargo, explicó que al momento de la inspección no habían Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ...

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