Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Marzo de 2017, expediente FRE 005274/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 5274/2015/CA1 SISTENCIA, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

VISTO:

Este expediente Nº FRE 5274/2015/CA1 caratulado:

CHAVEZ, M.J. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc E)

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de Formosa, y; CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.L.A.A., dijo:

    1. Que por auto interlocutorio Nº 9525/16 de fecha 15 de septiembre del año 2016 (fs. 63/68) el J.F.S. resolvió:

      “1º) Dictar el procesamiento sin prisión preventiva contra M.J.C.... como autora responsable del delito de “entrega de estupefaciente, en un lugar de detención, en grado de tentativa (art. 5 inc.

      e

      y art. 11 inc. “e” de la ley 23.737, y arts. 42 y 44 del C.P.A)…”

      En oposición con lo resuelto, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante –M.E.P.– interpone recurso de apelación a fs. 71/73 vta. y cuestiona la aplicación de la referida figura penal a la conducta de su asistida como de la agravante dispuesta (art. 11 inc. “e” de la ley citada).

      En ese sentido alega que no se valoró en la conducta de su defendida el alcance de la atenuante introducida por la ley 26.052 respecto al art. 5 inc. e) que refiere a la figura del “convite ocasional, a título gratuito y que por su escasa cantidad y circunstancias invocadas es pasible de una sanción menor”, normativa que –a su criterio– se adecuaría al accionar de C., no así la figura genérica que le fuera imputada en orden al “suministro gratuito de estupefacientes”.

      Para ello sostiene que el alcance legal atribuido al hallazgo de estupefaciente –dos envoltorios de marihuana y 58 comprimidos de psicofármacos que resultaron contener clorhidrato de cocaína, con un peso de 11 y 5,916 gramos, respectivamente– dentro de una tela que utilizaba C. para sujetar su cabello, momentos previos a la visita de un interno alojado en la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27202899#172595779#20170314123732046 Comisaría Seccional Séptima de la Provincia de Formosa, resulta desproporcionado.

      Alega asimismo que el Instructor no valoró los dichos de su asistida respecto del hecho que se le reprochara y, en orden a los fundamentos que vierte, entiende que el elemento subjetivo propio de la figura penal atribuida no se configuraría en relación a su pupila.

      Concluye, en definitiva, solicitando se revoque el auto en crisis y se disponga el sobreseimiento de la imputada. Hace reserva de recurrir en casación.

    2. Concedido el recurso, a fs. 79 y vta. se radican las actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes. A fs. 84 el F. General S. manifiesta que no adhiere a la impugnación interpuesta.

      Que a fs. 88/89 vta., el Defensor Público Oficial ante este Tribunal presenta el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

      En el mismo...

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