Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2017, expediente FCT 000946/2013/CA003

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 946/2013/CA3 Corrientes, de febrero de dos mil diecisiete.

Visto: los autos: “C.H.D., A.G.M. y S.

Juan Sebastián Ramón s/ Infracción Ley 26364” Expte. Nº FCT 946/2013/CA3

del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara en

virtud del recurso de apelación interpuestos por el Sr. F. Federal (fs. 573/576)

contra la resolución de fs. 568/569 por la cual se dispuso el sobreseimiento de

G.M.A. y J.S.R.S. en orden al delito

previsto por el art. 145 bis y 145 ter de la ley 26364 y se declaró la incompetencia

parcial del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, ordenándose la remisión de estas

actuaciones al Juzgado de Instrucción que por jurisdicción corresponda de la

localidad de Santa Lucia (Provincia de Corrientes), por entender que su conducta

encuadraría en la figura de promoción y facilitación de la prostitución de persona

mayor de 18 años (art.126 del C.P.).

En el recurso interpuesto, el F.F. se agravia alegando que la

resolución dictada resultaría improcedente e inmotivada, y por ende susceptible

de ser declarada nula por este Tribunal. Ello así, en tanto procedió a sobreseer a

los imputados en los términos del art. 336 inc. 4 del CPP, sin debatir en el auto

cuestionado el grado de participación que le cupo a cada uno de los imputados en

autos.

Pone de resalto que la imputada A. resultaría ser la propietaria de

local “V. Y Yo” siendo regenteado por su hijo S., que del allanamiento

practicado se rescató a nueve (9) personas de sexo femenino de las cuales había

cinco (5) victimas de nacionalidad paraguaya, lo que según expresa demostraría la

efectiva existencia de una organización que se dedica al delito de trata de

personas. Que en dicho procedimiento se secuestró documentación relacionada al

pago y renovación de libreta sanitaria, pulseras de diferentes tamaños y colores

usadas en el lugar a fin de contabilizar las “copas” que se consumen, dinero en

efectivo, celulares, entre otras cosas. Por otra parte, expresa que del allanamiento

practicado en el domicilio de la imputada A. se secuestraron cinco copias

de documentos nacionales de identidad todas de mujeres, resultados de análisis de

sangre, una cedula de identificación de la policía de Corrientes a nombre de una

mujer llamada K.P.M., cuadernos con anotaciones varias, cinco

libretas sanitarias, jeringas, agujas, gasas, preservativos, bolsas transparente

conteniendo fichas de pool, pruebas de análisis clínicos, entre otras cosas.

Cita resumidamente distintos relatos de las testigos y conclusiones del

informe remitido por el Programa De Rescate De Víctimas De Trata De

Personas.

Manifestando que todas esas cuestiones no habrían sido valoradas por el

juez al resolver la situación procesal de los imputados, por lo que entiende que el

decisorio impugnado deviene en nulo, improcedente por ser prematuro y falto de

motivación.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley

26.374), a fs. 599/603 presenta informe sustitutivo el Sr. F. General

S. solicitando se haga lugar al recurso de apelación y en primer lugar

ratifica los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de interposición del

recurso del F. Federal de Corrientes.

Asimismo entre sus propios fundamentos expresa que los argumentos

utilizados por el juez instructor para sobreseer a los imputados no se hallan

respaldados por las constancias de la causa y que no surge de la valoración de los

elementos existentes.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8757545#171846278#20170220120841400 Entiende que la afirmación del juez instructor respecto de que el F.

Federal opinó que la situación procesal de los encartados debía resolverse por el

sobreseimiento del delito que se les imputa y declarar la incompetencia parcial y

remitir al Juzgado de Instrucción de la localidad de Santa Lucia, es absolutamente

carente de sustento, ya que a fs. 567 consta que el Sr. F. Instructor solo

solicito que se resuelva la situación procesal de los imputados de autos;

resultando el primer argumento esgrimido por el juez puramente dogmático y

arbitrario.

Entre otros argumentos extrae partes de forma textual de la declaración

testimonial de la denunciante de fs. 07/08, de la transcripción de la grabación de

audio efectuada durante la realización de la “Cámara Gesell” a la víctima y refiere

a las Actas de allanamiento, a las víctimas rescatadas y a los efectos secuestrados.

Argumenta que a fs. 448/463 obran testimoniales prestadas por las mujeres

que se encontraban ejerciendo la prostitución al momento del allanamiento,

siendo coincidentes en que la dueña del lugar seria M.A. y que su hijo

S.R.S. quien atendería el local y cobraría por el uso de las

piezas para mantener relaciones sexuales con los clientes, reteniéndoles un

porcentaje de las copas que lograban que consumieran dichos clientes. Además

que tres testigos (fs. 451 vta., 455 y 457) manifiestan que viven en la casa de la

dueña del boliche, con su hermana y su pareja; dos chicas más y los hijos de

Sebastián.

Además refiere también al Informe del Programa Nacional De Rescate Y

Acompañamiento A Las Personas Damnificadas Por El Delito De Trata

destacando distintos párrafos textuales.

Concluyendo que el magistrado realizaría una exposición meramente

dogmática, sin valoración alguna de los elementos obrantes en la causa,

descartando los que son constitutivos del delito. En este sentido, manifiesta que

algunas mujeres prostituidas vivirían junto a la Sra. A., lo que hace

presumir la existencia del acogimiento; también el beneficio económico obtenido

por ambos imputados provenientes de la actividad sexual de las mujeres halladas

en el local, es otro elemento que haría entender la existencia de explotación

sexual, constitutivo del delito de trata de personas. Por lo que entiende

corresponde declarar la nulidad de la resolución en los términos del art. 123 del

CPPN.

Finalmente afirma que la resolución dictada es contradictoria pues por una

parte cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y seguidamente declara su

incompetencia, dejando cerrada incluso toda posibilidad de un enjuiciamiento por

el delito de promoción y/o facilitación de la prostitución. Además expresa que

existen en la causa sobrados elementos indicadores de la existencia del delito de

trata de personas mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR