Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2019, expediente FTU 022203/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22203/2018 IMPUTADO: CARO, W.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 21 de Mayo de 2018; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2018 (fs. 122/126 vta.) que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del CPPN) de W.O. CARO, de las demás condiciones personales que obran en autos, como supuesto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737); y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos cuarenta mil ($40.000); apela su defensa a fs. 129/131.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 167/168 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado.

Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva recursos de casación y extraordinario.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa del procesado, presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 170/173, donde previa Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31895488#241679380#20190829122930407 22203/2018 IMPUTADO: CARO, W.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN reseña de los antecedentes de esta causa, solicita la revocación de la resolución apelada por falta de elementos de convicción suficientes para el dictado del procesamiento de su defendido en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Señala que por lo escaso de la cantidad de estupefacientes habidos en su domicilio (91,9 grs. de probable marihuana y 9,6 grs. de probable marihuana y cocaína; siendo ésta última sustancia improbable porque su asistido no consume la misma) correspondería en su caso la recalificación de su conducta dentro del marco del art. 14 primera parte de la ley 23.737 como tenencia simple de estupefacientes. Se agravia finalmente del monto del embargo dispuesto al que entiende desproporcionado para una persona que no posee un patrimonio que permita arribar a la suma impuesta. Desarrolla su planteo con cita de doctrina en aval de su postura. F. reserva de recurso de casación y caso federal.

Ahora bien, previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas, que se iniciaron con motivo del acta de fecha 16/04/18 (fs. 4) que da cuenta que personal de la Dirección de Drogas Peligrosas perteneciente a la Policía de la Provincia de Catamarca, tomó conocimiento a través del C.I.A., numerario del GAUR Nº 5, que en la Localidad de Fiambalá del D.. Tinogasta, Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #31895488#241679380#20190829122930407 22203/2018 IMPUTADO: CARO, W.O. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN una persona de sexo masculino que se llamaría W.O.C., DNI Nº 40.599.136, de unos 20 años de edad aproximadamente, con domicilio en Barrio Barrialito 80 viviendas, casa 57; estaría comercializando sustancias estupefacientes en su domicilio, como así también en la plaza principal de la localidad de Fiambalá.

Agrega que realiza esa actividad en distintas horas del día y vende a cualquier persona, sin distinción de sexo ni edad, y que los fines de semana en horas de la noche concurre mucha gente a su domicilio a realizar la compra de estupefacientes. A fs. 7 el a quo dispone la realización de tareas investigativas policiales respecto del imputado de mención con facultades de documentar la misma con placas fotográficas, filmaciones u otros medios de prueba.

A fs. 9/25 se agregan resultados de tareas investigativas de las que surge que el ciudadano Caro se dedicaría a la venta de estupefacientes en su domicilio donde se observa llegar a muchas personas de ambos sexos, en distintos días y horarios quienes podrían ser posibles clientes (compradores de droga), los que al llegar ingresan por el costado izquierdo de la casa, una vivienda IPV con frente...

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