Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FCB 043635/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 43635/2017/CA2

doba, 5 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARLSSON, D.E. y otros s/infracción ley 23.737” Expte. FCB

43635/2017/CA2, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de diciembre de 2017 por el doctor F.J.A.L. en contra de la resolución dictada con fecha 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Control,

N., Juvenil y Penal Juvenil y Faltas de C.P., en cuanto dispuso: “Rechazar la oposición impetrada por el abogado defensor F.J.A.L., a favor de su asistido C.H.H. y en consecuencia confirmar la Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 1255/1282, como supuesto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada y falsificación de receta médica, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5 inc. “c” cuarto supuesto en función del art. 11 inc. “c” y 29 de la ley 23.737, 45 y 55 del Código Penal, en lo que ha sido motivo de agravio…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por doctor L., en contra del decisorio de fecha 29 de noviembre de 2017, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.

  2. Con fecha 10 de octubre de 2017, el Fiscal de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico,

    doctor R.R. presentó el requerimiento de citación a juicio de D.E.C., C.H.H. y H.L.A. (fs. 1671/1698).

  3. Con fecha 20 de octubre de 2017, el doctor Fecha de firma: 05/12/2018

    L., en representación de C.H.H.A. en sistema: 19/12/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30388449#222716013#20181205130734802

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    presentó un escrito mediante el cual se opone al dictado de la citación a juicio. Basó su pretensión en tres puntos:

    oposición por falta de fundamentación; nulidad de la acusación por basarse en pruebas ilegales y error en el hecho imputado a su defendido (fs. 1706/1717).

  4. Con fecha 25 de octubre de 2017, el Fiscal de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico,

    doctor R.R. contestó la vista previamente ordenada,

    en virtud del planteo incoado por el doctor L. quien solicitara la nulidad de la acusación por basarse en pruebas ilegales (fs. 1738/1743).

  5. Mediante la resolución N° 390 de fecha 29 de noviembre de 2017, el Juez de Control doctor D.R.S. rechazó la oposición impetrada por el abogado defensor L. (fs. 1744/1755).

    Al analizar la nulidad planteada con relación a que la acusación se basa en pruebas ilegales, el Juez de Control comparte lo sostenido por el Fiscal de Instrucción al contestar la vista, en cuanto que la denuncia anónima está regulada por el art. 34bis de la ley 23.737 y citó

    jurisprudencia al respecto. Además de ello, se refirió al cuestionamiento de la defensa que estima que no se encuentra motivada la intervención telefónica, y sostuvo el Juez que el decreto en el cual se solicita la intervención telefónica (fs. 38) se fundamenta en la reiteración de denuncias (fs. 4,5,9,13,15,16,25,26,30,31,36 y 37) de donde surge que C. estaría vinculado al comercio de estupefaciente. Por ello entiende que el decreto ha sido debidamente motivado (fs.38) por especificarse los motivos concretos que dan base a dicha medida como el decreto de fs. 41.

    Con respecto al planteo de nulidad relativo al secuestro, requisa y aprehensión, el Juez de control se Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 19/12/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30388449#222716013#20181205130734802

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 43635/2017/CA2

    remitió a los fundamentos de la sentencia N° 221 de fecha 31/07/2017 (1506/1510).

  6. Al plantear la apelación en contra de la resolución antes mencionada, el doctor L. mencionó

    como punto de agravio el hecho de convalidar una resolución en pruebas ilegales, desde la propia llamada anónima hasta las órdenes de intervención de teléfonos y requisas sin la orden correspondiente (fs. 1759/vta.).

  7. Vale precisar que la justicia federal se declaró competente el 22 de febrero de 2018 por decisión de este mismo Tribunal, con motivo del incidente de inhibitoria formulado por el doctor F.L., en representación de C.H.H.. Desde entonces entiende esta jurisdicción federal en razón de la materia por no haber cuestionamiento al respecto.

    Con fecha 26 de julio de 2018, el Juez Federal N°

    2 de C. dispuso remitir las actuaciones a este Tribunal, con el objeto que prosiga el trámite del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L. contra el auto que rechazara la oposición y confirmara la requisitoria fiscal de elevación a juicio, dictado por el Juzgado de Control y Faltas de C.P., sólo en relación al planteo de nulidad de la acusación allí articulada por basarse en pruebas ilegales (fs. 1918/1921).

  8. El defensor F.J.A.L.,

    presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN, a cuyos fundamentos se remite por cuestiones de brevedad (fs.

    1962/1971).

  9. Resumidas las diferentes posturas, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso de conformidad al orden de votación establecido en autos -fs.

    1973 -.

    Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 19/12/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30388449#222716013#20181205130734802

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    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F.,

    dijo:

    El interrogante planteado en los presentes autos gira en torno a si asiste razón a la defensa técnica, en cuanto afirma que debe declararse la nulidad de la acusación por basarse en pruebas ilegales.

    Al efecto, el doctor L. plantea como agravio puntualmente tres cuestiones que hacen a la nulidad de la acusación: el comienzo de la investigación por una llamada anónima, no fundamentación de la intervención telefónica;

    y, finalmente, el procedimiento de requisa sin la correspondiente orden judicial.

  10. Previo a tratar los motivos expuestos por la defensa, corresponde desarrollar sintéticamente el marco normativo que en nuestro sistema jurídico rige en materia de nulidades (arts. 166 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Según es sabido, la nulidad, como sanción procesal, constituye una consecuencia impuesta por el orden jurídico a un acto irregular, es decir, a un acto que no ha observado las formas legales, consistente en la privación de eficacia legal del mismo.

    De tal modo, tal sanción importa una grave decisión que elimina un acto del proceso y todos los que han sido su consecuencia, por estar viciado de irregularidad manifiesta.

    Siendo la sanción de nulidad de tal magnitud, el Código Procesal Penal de la Nación impone un criterio restrictivo de interpretación en...

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