Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Septiembre de 2019, expediente FSA 037231/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 37231/2018/CA1 Salta, 9 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTA Esta causa N° FSA 37231/2018/CA1 caratulada “C., J.J. por Infracción a la ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO 1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 117/123 por la Defensa Pública Oficial de J.J.C. en contra de la resolución de fs. 111/114 que dispuso su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que la presente causa se inició el 13/12/2018 cuando personal perteneciente a la Policía Federal Argentina con jurisdicción en la provincia de Salta, se encontraba realizando un control poblacional y vehicular sobre la Ruta Nacional N° 9 -altura del ex peaje Aunor- circunstancias en las que se detuvo la marcha de un furgón de la empresa “SEAL CARGAS”, dominio OXE-064 el cual era conducido por F.A.D.S..

Seguidamente se realizó un pasaje sobre las encomiendas transportadas, reaccionando el perro de la fuerza -entrenado para reconocer droga- sobre una de las cajas que estaba confeccionada con papel de embalar color madera, que tenía una Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33005738#243811695#20190909122323740 escritura a mano que decía “Envía A.V. y recibe D.D.D. 40.820.568”.

Ante ello, la preventora tomó contacto con el Juez Federal de Salta N°2 quien ordenó la apertura de la encomienda.

Fue así que -con la presencia de dos testigos-

se detectó que adentro de la misma había dos paquetes que en su interior contenían una sustancia vegetal color amarronada, las que sometidas a la prueba de orientación “narco test” dio resultado positivo a la presencia de marihuana con un peso total de 1 kilo, disponiendo el Juez Instructor el secuestro del estupefaciente y demás medidas de rigor.

Asimismo, la preventora dejó constancia que por averiguaciones practicadas con el personal de “Seal Cargas” la pieza en cuestión procedía de Tartagal y se dirigía hacia la ciudad de San Salvador de J., razón por la cual se solicitó al juez autorización para constituirse en la sede de “Seal Cargas” con asiento en J. a los fines de proceder a la identificación y detención de D.D. como así también realizar medidas investigativas pertinentes (cfr. declaración del sargento R.C. de fs. 2/3, acta de secuestro de fs. 4, oficios de fs. 10 y 12).

Así fue que la preventora constató que el día 13/12/2018 a horas 17.20 ingresó al local de Seal Cargas (J.) un motociclista que preguntó sobre una encomienda que envió desde tartagal A.A.V. para retirar a nombre de D.D., DNI N°40.820.568, a lo que la empleada le refirió que no había llegado todavía o que llegaría mañana, retirándose Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33005738#243811695#20190909122323740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 37231/2018/CA1 rápidamente del lugar, oportunidad en que el personal preventor procedió a detenerlo, presentando el nombrado un marcado estado de nerviosismo.

Seguidamente dijo llamarse J.J.

C., sin embargo, presentó un DNI N° 40.820.568 -que coincidía con el que figuraba en la encomienda como destinatario-

sin embargo, dicho documento pertenecía a D.E.V. (y no a D.D. como se encontraba consignado en la encomienda).

De lo actuado se puso en conocimiento del Juez Federal de Salta N°2 quien ordenó la detención del nombrado y demás medidas de rigor (cfr. fs. 20/21).

  1. a) Que citado en los términos del 294 del C.P.P.N., J.J.C. manifestó que un tal “C.” le ofreció ganarse $8.000 si retiraba una encomienda y para ello le entregó el documento que se le secuestró (perteneciente a D.E.V., N. y le dijo que se presente en la empresa “Seal Cargas”. Agregó que si bien sospechó de algo raro, como necesitaba el dinero, aceptó la propuesta.

    Adujo que no conoce a D.E.V. porque él fue contratado por otra persona (“C.”) quien lo contactaría una vez que retire la encomienda.

    Finalmente dijo que agendó el número de teléfono de quien mandaba la encomienda desde tartagal como “M.” (cfr. fs. 40/41).

  2. b) Que a fs. 95/98 se incorporó peritaje químico en el que se concluyó que el material secuestrado era cannabis sativa (marihuana).

    Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33005738#243811695#20190909122323740 2. c) Que a fs. 46 y 51 el a quo autorizó al personal de la Policía Federal a realizar investigaciones tendientes a determinar el paradero y las actividades que realiza D.E.V., las que fueron realizadas y agregadas 81/91, sin aportar mayores datos de interés para la causa.

    3) Que el 18/2/2019 el Instructor dictó el procesamiento y prisión preventiva de J.J.C. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Para así decidir, resaltó que de las constancias obrantes en la causa surgía que C. fue el protagonista directo de la acción delictiva puesta al descubierto al momento de presentarse en la empresa “Seal Cargas” de la ciudad de J. a retirar la encomienda que contenía marihuana (cfr. fs. 111/114).

    En dicha resolución ordenó, además, la formación de causa por separado en relación a las otras personas involucradas -D.E.V. (dueño del D.N.

    1. que llevó C. para retirar la encomienda) y A.V. (remitente de la encomienda).

    3) Que al interponer recurso de apelación la Defensa Pública Oficial de J.J.C. solicitó la nulidad de la retención de la encomienda y de todos los actos en su consecuencia por violación al art. 18 de la Constitución Nacional, del 234 y 185 del C.P.P.N., toda vez que las fuerzas de seguridad deben contar con datos serios y objetivos que induzcan a una sospecha fundada que los habilite a interceptar y secuestrar una encomienda.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33005738#243811695#20190909122323740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 37231/2018/CA1 Agregó que el único dato con el que contaban los preventores para secuestrar la encomienda fue la reacción del perro, lo que no resulta suficiente para proceder de la manera en que lo hicieron.

    Asimismo, solicitó la nulidad de la apertura de la encomienda, pues una vez secuestrada la misma debió ser remitida al juez competente para su apertura, toda vez que el art.

    185 del CPPN exige que sólo en casos de urgencia las fuerzas preventoras puedan recurrir a la autoridad judicial para que los autorice a abrirla. Sin embargo...

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