Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2022, expediente FCB 040057/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 40057/2019/CA2

doba, de mayo de 2022.

Y VISTO:

Estos autos caratulados “BRIZUELA, S.A. y Otros S/ Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB

40057/2019/CA2) venidos a conocimiento de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por el doctor S.B.F. –en ejercicio de la defensa técnica del encartado S.A.B.-, por la Defensora Público Oficial –en ejercicio de la defensa técnica del encartado D.M.L.- y por el doctor F.M. –en ejercicio de la defensa técnica del encartado D.O.L.-, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2021 por el Juez Federal N° 2

de Córdoba, en cuanto dispuso: “…

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO

    y PRISIÓN PREVENTIVA de S.A.B., en orden al hecho por el cual fue indagado, calificado como “organización para el comercio de estupefacientes” en calidad co-autor (cfme. art. 7 en función del art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737 y art. 45 del CP), -hecho nominado primero-, de acuerdo a lo prescripto por los arts. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N. y arts. 210 inc. k, 221 y 222 del C.P.P.FLey 27.063 con la actualización de la Ley 27.482-.

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA

    de D.O.L., en orden al hecho por el cual fue indagado, calificado como “organización para el comercio de estupefacientes” en calidad co-autor (cfme. art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP), -hecho nominado primero-, de acuerdo a lo prescripto por los arts. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N. y arts.

    210 inc. k, 221 y 222 del C.P.P.FLey 27.063 con la actualización de la Ley 27.482-.

  3. DICTAR EL

    Fecha de firma: 10/05/2022

    PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de D.M.L.,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34271634#320038296#20220502084549002

    en orden a los hechos por los cuales fue indagado,

    calificados como “organización el comercio de estupefacientes” en calidad co-autor (conf. art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP), -hecho nominado primero-, y “comercialización de estupefacientes”, en calidad de coautor (art. 5to inc “c”

    de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) –hecho nominado segundo-, en concurso real, conforme art. 55 del C.P., de acuerdo a lo prescripto por los arts. 306 y 312 inciso primero del C.P.P.N. y arts. 210 inc. k, 221 y 222 del C.P.P.FLey 27.063 con la actualización de la Ley 27.482-

    …”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por el doctor S.B.F., la Defensora Público Oficial y por el doctor F.M. en defensa de los encartados S.A.B.,

    D.M.L. y D.O.L.,

    respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2021 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba cuya parte resolutiva, en lo pertinente, fue precedentemente trascripta (fs. 999/1013).

  5. El Instructor señaló, que las diversas constancias probatorias permiten afirmar que S.A.B., D.O.L. y D.M.L., bajo roles estrictamente diferenciados, habrían conformado una organización destinada a la compra,

    distribución y comercialización de importantes cantidades de material ilícito.

    Ponderó la línea investigativa que dio origen a las presentes actuaciones, los roles particulares de cada uno de Fecha de firma: 10/05/2022

    los involucrados, el material estupefaciente Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34271634#320038296#20220502084549002

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    FCB 40057/2019/CA2

    secuestrado en la pesquisa efectuada (864,65 gramos de Cannabis Sativa) y las distintas intervenciones en la operatoria ilegal que de las extensas intervenciones telefónicas se desprenden.

    En lo que hace a la intervención de cada uno de los encartados, destacó el presunto rol de proveedor de S.B. -quien habría provisto el material ilícito a sus socios- las actividades de fraccionamiento desplegadas por D.M.L. y las gestiones efectuadas por D.O.L. con los compradores del material ilícito.

    En lo que al hecho nominado segundo respecta, el Juez destacó que los elementos de cargo obrantes en autos,

    permiten acreditar la intervención penalmente responsable de D.M.L. en el hecho de comercio enrostrado.

    Manifestó que los elementos de cargo incorporados a los presentes, dan cuenta de la existencia de un hecho de comercio de estupefacientes por parte de D.M.L., quien habría vendido a otros imputados una gran cantidad de material estupefaciente.

    Dio cuenta de que D.L. habría buscado a A.O. por la Terminal de Colectivos de Córdoba y entregado el material estupefaciente anteriormente adquirido como contraprestación del dinero antes acordado.

    Por tales motivos, el Instructor dispuso procesar, con prisión preventiva, a S.A.B., D.O.L. y D.M.L. como presuntos coautores penalmente responsables del delito de organización para el comercio de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) –hecho nominado primero- y a D.M.L. como presunto coautor del delito de comercialización de estupefacientes Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34271634#320038296#20220502084549002

    (art. 5to inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real –

    hecho nominado segundo-.

    En lo que a la prisión preventiva respecta, el J. destacó la naturaleza cautelar de la medida en cuestión, la escala penal conminada en abstracto para los delitos atribuidos y el hecho de que, frente al supuesto de recaer condena en autos, la misma no resultaría de cumplimiento condicional.

    Enfatizó en la existencia de indicadores de peligrosidad procesal, la presunción de riesgo de fuga que de la escala penal se desprende y en las pautas que en la materia surgen de las disposiciones del CPPF.

    Manifestó que los encartados se encuentran inmersos en un presunto núcleo de proveedores de estupefacientes a gran escala con un significativo manejo de recursos económicos y que B. presenta estrechas vinculaciones con personas relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

    Señaló que B. y D.L. se han encontrado prófugos de la justicia en las presentes actuaciones, que D. y D.L. registran antecedentes penales computables y que, al tomar noticia de la existencia de los presentes actuados, D. le ordenó a su hermano deshacerse de elementos probatorios en tanto que B., mientras se encontraba prófugo, cambió su línea telefónica con claras intenciones de evitar ser detectado.

    Finalmente, destacó la naturaleza y gravedad de los hechos, el número de personas involucradas, la cantidad de material ilícito secuestrado y la necesidad de asegurar en la etapa de debate la gran cantidad de testimoniales incorporadas al caso de autos, motivo por los cuales dispuso la detención preventiva de los encartados S.B., D.L. y D.L..

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34271634#320038296#20220502084549002

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 40057/2019/CA2

  6. En contra de dicha resolución,

    interpusieron recurso de apelación:

    - El doctor S.B.F., en ejercicio de la defensa técnica del encartado S.A.B., interpuso recurso de apelación,

    oportunidad en la cual se agravió por la incorrecta valoración de los elementos de cargo obrantes en autos, la ausencia de fundamentación y arbitraria valoración del plexo probatorio y por la falta de comprobación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo (fs.

    1016/1017).

    - La Defensora Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de D.M.L., presentó su adhesión al recurso de apelación oportunamente interpuesto por el doctor B.F., oportunidad en la cual se agravió por la existencia de fundamentación aparente, la valoración fragmentada de los elementos probatorios, la errónea aplicación de la ley de fondo y por la inobservancia de la normativa aplicable en materia de coerción personal (1075/1076).

    - El doctor F.M., en ejercicio de la defensa técnica de D.O.L., se adhirió al recurso de apelación oportunamente interpuesto por el doctor B.F. y se agravió por la valoración de los elementos de cargo efectuada, la errónea aplicación de la ley de fondo y por la inobservancia de la normativa aplicable en materia de coerción personal (1027/1028).

  7. Radicados los autos ante esta Alzada, el doctor F.M. solicitó la detención domiciliaría de su asistido D.O.L. bajo la presentación titulada “PETICIONA DETENCIÓN DOMICILIARIA – DENUNCIA HECHO

    NUEVO-”, aludiendo en su escrito la situación concreta de Fecha de firma: 10/05/2022

    desamparo y vulnerabilidad de la madre de su defendido,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34271634#320038296#20220502084549002

    situación que, a su criterio, encuentra acogida en la interpretación amplia de la Ley 24.660, consideraciones a las cuales me remito en honor a la brevedad (1046/1054).

    Asimismo, informaron conforme el art. 454 del CPPN, las respectivas defensas.

    - La defensa del encartado S.A.B., se agravió por la existencia exclusiva de genéricas referencias sobre la calidad de coautor con ausencia de sustento probatorio (1071/1077).

    Arguyó sobre el valor indiciario de las escuchas telefónicas que reconoce la jurisprudencia y destacó que,

    sin otro elemento de prueba, las intervenciones efectuadas resultan absolutamente insuficientes para acreditar la responsabilizad penal de su asistido.

    Destacó que la vinculación entre su asistido y el material estupefaciente habido que efectúa el Instructor,

    carece de sustento probatorio, sin resultar válido relacionar a su asistido como proveedor de estupefacientes por el exclusivo hecho de...

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