Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FRE 002640/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2640/2021/CA1, caratulado:
BORDA, EDUARDO ANDRÉS POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del
Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el Defensor técnico de E.A.B., contra el
resolutorio mediante el cual el J. de anterior grado dispuso el procesamiento con prisión
preventiva del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c”
de la Ley 23.737), mandando trabar embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició el
día 29/06/2021, cuando personal de la Sección Seguridad Vial “Lapachito”, dependiente
OFICIAL
del Escuadrón Nº 14 de Gendarmería Nacional, detuvo la marcha de un vehículo de
pasajeros (remís) proveniente de La Leonesa con destino a Resistencia (Chaco),
oportunidad en la que identificó a E.A.B., hallando –con ayuda de un can
USO
detector de narcóticos dentro de su bolso y adosados a su abdomen doce (12) formatos
rectangulares envueltos en cinta de embalar, en cuyo interior se constató la existencia de
marihuana por un peso aproximado a los diez kilos con sesenta gramos (10,060 kg.).
El Magistrado de anterior grado evaluó el plexo probatorio reunido hasta
la presente fase del proceso y tuvo por acreditados los extremos objetivo y subjetivo del
delito provisoriamente enrostrado (transporte de estupefacientes, previsto y previsto en el
art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), disponiendo el procesamiento con prisión preventiva del
encausado.
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La Defensa técnica de B. disiente con lo resuelto por el Instructor y
deduce recurso de apelación. En lo esencial, afirma que la resolución es arbitraria y no
constituye una derivación razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente.
Entiende que no existen elementos de prueba suficientes que vinculen a
su asistido con el tráfico ilícito de la sustancia incautada, tanto en la faz objetiva como en la
subjetiva.
Finalmente, sostiene que el decisorio recurrido carece de motivación
suficiente (art. 123 del CPPN), cuestionando la prisión preventiva dictada contra su
defendido por no verificarse riesgos procesales que justifiquen la restricción de su libertad,
así como el embargo dispuesto por ausencia de fundamentación.
Fecha de firma: 30/08/2021
Alta en sistema: 31/08/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
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Concedido el recurso interpuesto, se notifica la radicación de la causa a
las partes, manifestando el representante del Ministerio Público Fiscal su no adhesión al
remedio procesal intentado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación virtual del
memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo digital por parte de la
Defensa técnica, a través de los cuales reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de
apelar.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y
configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la
defensa técnica del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente
OFICIAL
este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basan las
impugnaciones puestas a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y
el consecuente límite de los recursos y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer
párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).
USO
Es así que el juego armónico de las normas procesales precitadas, tiene
por finalidad “restringir el conocimiento de la alzada a la descripción del agravio, que así
se torna requisito insoslayable de admisibilidad…” (F.J.D., “Código
Procesal Penal de la Nación”, Tomo II, Lexis Nexis – A.P., 2003, p. 967), de allí
que las cuestiones que no han sido materia de cuestionamiento al momento de deducción
del pertinente recurso (motivación), quedan fuera de la decisión del tribunal de apelación,
al haber quedado consentidas, y por tanto, firmes.
-
Con relación a la invocada arbitrariedad de la resolutorio recurrido por
falta de fundamentación (art. 123 del CPPN), cabe señalar –contrariamente a lo postulado
por la Defensa que de la sola lectura del pronunciamiento cuestionado surge que se
encuentra debidamente motivado, ya que el J. de anterior grado arribó a su decisión
exponiendo las razones que lo llevaron a considerar configurada la hipótesis
provisoriamente endilgada a B..
En tal sentido, resulta de estricta aplicación al sub lite lo puntualizado por
el Máximo Tribunal que sentenció: “…con la doctrina sobre sentencias arbitrarias no
puede perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo
por su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de
derecho local, común o ritual en que se fundan” (Fallos 311:1695).
Fecha de firma: 30/08/2021
Alta en sistema: 31/08/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE...
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