Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Junio de 2021, expediente FTU 048712/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

48712/2013 - IMPUTADO: BELTRAME , JOSE EDUARDO s/INFRACCION LEY 26.364

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso interpuesto en contra de la resolución de fs. 262/267; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 20 de julio de 2020 de fs. 262/267 que en su parte pertinente dispone: I) El PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) de E.J.B., de las demás condiciones personales que constan en autos, por el delito de trata de personas doblemente agravado en calidad de coautor, previsto y penado por el art. 145 ter incs. 1) y 4) del Código Penal, modificado por ley 26.842, art. 45 y 306 del CPPN) y II) La traba de EMBARGO

    sobre bienes del procesado por la cantidad de pesos setenta mil ($70.000) (conf. art. 518 del CPPN); apela la defensa a fs. 272/273.

  2. Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa del procesado presenta memorial de agravios en formato digital (copia agregada a fs. 291/292) donde solicita la declaración de nulidad de la declaración indagatoria de su defendido y de los actos procesales siguientes.

    Destaca que esa defensa dejó planteada dicha nulidad al momento de la recepción de la declaración indagatoria de su asistido. Ello en razón que no le fue permitido entrevistarse con su Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    48712/2013 - IMPUTADO: BELTRAME , JOSE EDUARDO s/INFRACCION LEY 26.364

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    defendido en forma privada, previa al acto, en franca violación del art. 197 del CPPN. Ello en virtud que el acto procesal fue llevado a cabo vía video conferencia donde tanto el Fiscal cuanto el S. no le permitieron entrevistarse de manera privada con su defendido.

    Entiende que tal situación ha colocado a su defendido en un estado de indefensión, es decir que han sido vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa en juico.

    Añade que en la situación actual de pandemia, donde los actos procesales son realizados sin la presencia de las partes y por video conferencia, cabría preguntarse si sería posible garantizar una eficaz ejercicio de la defensa material en un acto de indagatoria virtual tripartita cuando materialmente no se tiene posibilidad de acceso previo a las actuaciones para examinar las pruebas incriminantes contenidas en el expediente afectando las condiciones de plena igualdad entre las partes.

    Concluye que ello no sería posible por lo que correspondería la nulidad de todo lo actuado a partir de dicha audiencia virtual que califica de tripartita por falta de observancia de las disposiciones del art. 166 procesal, siendo tal nulidad absoluta de imposible subsanación porque causa un perjuicio irreparable conforme art. 167 inc. 3) del CPPN.

  3. Que este Tribunal, previo a resolver habrá de formular una reseña de estas actuaciones y probanzas acopiadas Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    48712/2013 - IMPUTADO: BELTRAME , JOSE EDUARDO s/INFRACCION LEY 26.364

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    que se iniciaran conforme surge de la acusación fiscal que circunscribe la imputación se atribuye al imputado Eduardo José

    B. el siguiente hecho: (…)La presente causa se inicia el día 31 de julio del corriente año -2013-, en oportunidad de haberse recepcionado un llamado al teléfono nº 145, perteneciente al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, realizado por una persona de sexo masculino, no identificada, quien manifestara sus deseos de poner en conocimiento que en la localidad de Las Esquinas, dpto. La Paz, de esta provincia, más precisamente sobre Ruta Nº 157, siete kilómetros antes de llegar a la ciudad de Frías,

    provincia de S.d.E., se encontraría en funcionamiento un prostíbulo, el cual funcionaría todos los días de la semana y en el cual habrían trabajado personas del sexo femenino, entre ellas menores de edad; motivo por el cual se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Federal. Disponiendo el Ministerio Público Fiscal, que la División Trata de Personas de Policía de la Provincia, realice trabajos de constatación tendientes a determinar la existencia de dicho local; informando dicha división con fecha 23 de agosto del año 2013, que se pudo constatar la existencia de un local comercial del rubro whiskería que gira bajo la denominación de “Skorpio”, el cual se encuentra ubicado sobre Ruta Nacional nº 157 en la localidad de Las Esquinas, dpto. La Paz, de esta provincia; y que Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    48712/2013 - IMPUTADO: BELTRAME , JOSE EDUARDO s/INFRACCION LEY 26.364

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    dicho inmueble sería de propiedad del ciudadano Eduardo José

    B., y que en el mismo se encontraban cinco personas del sexo femenino, cuatro de las cuales lo harían como alternadoras y la restante sería la encargada del lugar.

    Por tal motivo, y a solicitud del Ministerio Público Fiscal, este Juzgado dispuso el allanamiento de dicho inmueble,

    medida que se llevara a cabo el día 5 de octubre del año -2013-, a horas 2:30 por personal de la División Trata de Personas con la colaboración de personal de Agrupación VIII de Gendarmería Nacional y Psicólogas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. En dicho procedimiento se logró determinar que en el interior del local en cuestión lo hacían las ciudadanas M.B.P.M., E.M.P., J.F.Y. y Bárbara Guadalupe Trento, todas mayores de edad, las cuales realizaban trabajos de alternadoras; como así también se encontraban los ciudadanos M.C.A.(.Encargada del local) y J.J.A. (Personal de Seguridad del local).

    También lo hacían en el interior del inmueble los ciudadanos R.A.L., D.E.B. y C.M.L.; ingresando posteriormente mientras se realizaba la medida judicial, los ciudadanos F.M.M. y J.L.M., todos ocasionales clientes.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    48712/2013 - IMPUTADO: BELTRAME , JOSE EDUARDO s/INFRACCION LEY 26.364

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Del registro realizado en el local, se pudo proceder al secuestro de gran cantidad de preservativos, lubricantes, cremas íntimas, cuadernos y tickets en los cuales se encontraban registrados los pases que realizaban las alternadoras, como así

    también las copas vendidas, además de cuentas varias de compras de productos y otros elementos.

    De los testimonios vertidos tanto por las personas que realizaban trabajos de alternadoras como de los ocasionales clientes que se encontraban en el lugar al momento del procedimiento, se pudo establecer que las femeninas ejercían la prostitución en el citado local, de propiedad del ciudadano E.J.B., lugar en el cual eran supuestamente acogidas por éste a sabiendas de la situación de vulnerabilidad por la que atravesaban debido a la situación económica que padecían, para que éstas ofreciesen sexo a cambio de dinero, siendo la encargada de dicho comercio la ciudadana M.C.A. (…).

    Que al momento de promover acción penal, el señor Fiscal Federal imputa a los ciudadano E.J.B. y M.C.A., el delito de Trata de Personas doblemente agravado en calidad de coautores, previsto y reprimido en el art. 145 ter incs. 1 y 4 del Código Penal, modificado por Ley 26842 y art. 45 del C. Penal.

    Cabe señalar que el a quo dispuso en fecha 23/10/13 el procesamiento sin prisión preventiva de la coimputada M.F. de firma: 23/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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