Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2021, expediente FRO 030145/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada el expediente nº FRO

30145/2019/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos BARRETO, J.M. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría B), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la F. Federal n° 3 de Rosario, Dra.

A.T.S., contra la resolución del 18 de octubre de 2019 que declaró

en el caso y en relación a J.M.B., la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, y sobreseyó al nombrado de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc. 3 del CPPN.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la alzada,

ingresados en esta S. “B”, el F. General mantuvo el recurso, se integró el Tribunal conforme lo dispuesto por Acordada 219/2019 CFAR, se designó

audiencia a los fines previstos en el artículo 454 del CPPN, y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020

de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. En dicha oportunidad, la fiscalía remitió a los AL

ICI argumentos expuestos al momento de interponer el recurso en trato, mientras OF que la defensa acompañó minuta sustitutiva del informe oral, con lo que la SO causa quedó en estado de resolver.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, la fiscal actuante precisó que al dictar la resolución en crisis, el a quo resuelve cerrar definitivamente la causa respecto a B., por vía del dictado del sobreseimiento impugnado.

    Indicó que la calificación prevista en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 no puede sostenerse, teniendo en cuenta la carencia de Fecha de firma: 05/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    elementos que permitan afirmar que dicha sustancia estaba destinada al consumo personal del nombrado.

    Manifestó que resulta llamativo que se considere que la tenencia del material estupefaciente (62,7 gramos de cannabis sativa) haya sido para consumo personal del imputado cuando este mismo en su declaración dijo explícitamente que “eso no era mío, yo no consumo marihuana”.

    Agregó que el material estupefaciente se encontraba acondicionado en 20 envoltorios de nylon, es decir en la forma en que usualmente suele comercializarse.

    Señaló que B. registra otra causa más bajo el FRO

    31110/2018 de entrada ante la secretaría B del mismo juzgado, en la que se le secuestraron 11,8 gramos de hojas, y...

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