Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 002112/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2112/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2112/2018/CA1, caratulado: “BAIGORRIA,

Milagros Talia s/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. e)”, proveniente del Juzgado

Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recursos de apelación interpuestos

a fs. 65/70 y 74/78 vta. contra la resolución de fs. 62/64.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor juez de grado decretó la nulidad del dictamen

fiscal obrante a fs. 53/55 –mediante el cual se postulaba el sobreseimiento de Milagros

B.–, por considerar que el mismo se encontraba viciado de falta de

fundamentación y motivación al no ajustarse a las constancias de la causa (conf. arts.

69 y 123 a contrario sensu y concordantes del CPPN).

2do.) Contra dicha decisión, apeló el representante del

Ministerio Público F. (fs. 65/70), solicitando que se revoque la resolución en

cuestión.

En tal dirección, sostuvo que si bien resulta razonable que el

magistrado de grado pueda estar en desacuerdo con los argumentos expuestos al

momento de solicitar el sobreseimiento, lo cierto es que esa discrepancia no debería

traducirse en la declaración de la nulidad del dictamen, el cual, según afirmó, se

encuentra debidamente fundamentado.

Refirió que el pedido de sobreseimiento se sustentó en lo

decidido en casos similares por el entonces juez subrogante de esa ciudad, en aquellos

supuestos en que no resultaba posible reconstruir el procedimiento de requisa

efectuado por el personal penitenciario.

Citó jurisprudencia que destaca el criterio restrictivo de las

nulidades procesales y la necesidad de acreditar un perjuicio concreto para alguna de

las partes, sin que pueda ser adoptada en el solo interés formal del cumplimiento de la

ley.

Finalmente, recordó el fallo “Q.” de la CSJN donde se

destaca la autonomía funcional del Ministerio Público, titular de la acción penal

pública, y la independencia de los funcionarios que lo integran.

3ro.) Por su parte, a fs. 74/78 vta. apeló el Defensor Oficial en

representación del imputado, argumentando que la resolución transgredía abiertamente

Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2112/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

un pilar fundamental de rango constitucional que coloca al MPF como el órgano a

cargo de la persecución penal y único promotor de la actuación judicial (art. 120 de la

CN), y porque la supuesta falta de fundamentos en realidad encierra la disconformidad

del juez con la evaluación probatoria sostenida por el fiscal respecto del hecho objeto

del proceso.

Coincidió con el Ministerio Público F. respecto a que se

presentan en el caso dificultades probatorias para acreditar los hechos achacados,

advirtiendo la deficiencia ilustrativa que arroja el acta de secuestro que no fue

realizada en presencia del imputado.

Señaló que la secuencia de acontecimientos recreada en el acta

de inicio, con más el claro descargo realizado por su defendido en la indagatoria de fs.

38/39, avala la postura del fiscal que advierte las dificultades probatorias que presenta

USO OFICIAL

ese secuestro en el que deliberadamente se excluyó la presencia del sospechado.

Manifestó que el juez sólo sostiene una discrepancia con el

criterio expresado por el fiscal al analizar el futuro de “su caso”, tomando injerencia

en su función y en el proceso que no le está permitida.

Finalmente, hizo mención del modelo de enjuiciamiento penal

que rige en nuestro país y citó fallos de la CSJN donde se hace referencia al respeto de

las formas sustanciales de juicio, requiriéndose una “acusación” como presupuesto

ineludible del desarrollo de un procedimiento.

4to.) A fs. 83/84, el señor F. General ante esta cámara

desistió fundadamente del recurso interpuesto por el F. de

la instancia de grado contra la resolución en crisis de fs. 62/64.

En cuanto al primer suceso traído a colación por el fiscal de

grado, sostuvo que “si bien podría considerarse que la fuerza probatoria del acta de

secuestro se resiente ante el hecho incontrastable de la falta de revisión de las

pertenencias con [la intervención de B. y ante testigos, esa circunstancia no

acarrea su invalidez (…) teniendo en cuenta para ello que no hay razones para

sospechar del funcionario público que secuestró el material y que, por las especiales

circunstancias del caso, no era exigible contar con testigos en ese momento”.

Sentado ello, postuló que “el sobreseimiento exige como

presupuesto objetivo una investigación agotada, situación que no ocurre en autos”.

Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2112/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

Por otra parte, en cuanto al segundo suceso postulado, sostuvo

que la calificación efectuada por el fiscal de instancia de grado como tenencia para

consumo personal, “sin escuchar a la presunta consumidora y sin ningún examen

sobre su personalidad; teniendo en cuenta además que había concurrido poco tiempo

antes al mismo lugar de detención para visitar a idéntico interno, resulta prematuro”.

Así entonces, conforme los argumentos expuestos, desistió del

recurso fiscal impetrado.

5to.) Por su parte, a fs. 86/88 vta. la defensa del encartado

presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN,

complementando los argumentos brindados en la instancia de grado.

6to.) En primer término, de conformidad con la facultad que le

confiere el art. 443, tercer párrafo del CPPN, corresponde tener por desistido el

USO OFICIAL

recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

7mo.) S. cabe relatar que a fs. 53/55 vta. el F.

de grado solicitó el sobreseimiento de B. por los

dos hechos pesquisados.

7mo.1) En cuanto al primer hecho, en el que presuntamente

  1. se habría presentado ante la Alcaidía II de la provincia de la Pamapa para

visitar a M.Á. a quien le dejó pertenencias, secuestrándose del interior del

desodorante un envoltorio que contendría 3,13 grs. de marihuana, el MPF postuló que

no es posible reconstruir el procedimiento de la requisa efectuado por el personal de

la Alcaidía (…) en tanto los elementos que B. había llevado al lugar no fueron

revisados en su presencia

, circunstancia que –a su entender– “impide sostener la

imputación penal ya que resiente severamente el valor probatorio”, por lo que solicita

el sobreseimiento fundado en el art. 336, inc. 2 del CPPN.

Por otro lado, en cuanto al segundo hecho pesquisado, relativo a

que la nombrada habría intentado ingresar a la Comisaría Departamental 3ra de

Maracó, La Pampa, 1,25 gr. de marihuana dentro de su bolsillo, el MPF sostuvo que

dadas las circunstancias –pequeña dosis–, y...

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