Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2019, expediente FCR 000172/2018/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FCR 172/2018/CFC1 “B., L.M. de los M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1009/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 72/75vta., de la presente causa n° FCR 172/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., L.M. de los M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que los jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 25 de septiembre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvieron: “1) REVOCAR la resolución de fs. 46/51 puntos IV y; 2) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 5 inc. a) anteúltimo párrafo de la Ley 23.737; 3) SOBRESEER a L.M. DE LOS MILAGROS BAHAMONDE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de conformidad con el art. 336 inc. 3 del CPPN, dejando constancia que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la nombrada” (fs. 71).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el F. General interino ante esa Cámara, N.J.B., el que fue concedido a fs. 76/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 83.

    Fecha de firma: 13/06/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31158584#236246583#20190613100721026

  3. Que la fiscalía encauzó su recurso en los términos del art. 456, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló, en primer lugar, que la sentencia no cumple con el requisito de fundamentación que impone el artículo 123 del código de rito, al declarar la inconstitucionalidad de una norma que no resulta de aplicación al caso, lo que configura un error in procedendo que descalifica su decisión como pronunciamiento válido.

    Sostuvo, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, que se ha hecho una errónea aplicación del art. 5º, inc. a), anteúltimo párrafo de la ley 23.737, ya que se exigen requisitos diferentes a los que el tipo penal en verdad establece.

    Agregó que los jueces de la Cámara de Apelaciones no realizaron una valoración integral de la totalidad de las probanzas reunidas y aun así aplicaron al caso la figura atenuada en razón del consumo personal.

    En opinión del representante del Ministerio Público F., la cantidad de material estupefaciente secuestrada no puede ser considerada escasa así como tampoco se encuentran configurados los restantes elementos que brinden fundamento legal para el dictado de un sobreseimiento.

    Por otra parte, indicó que la calificación legal escogida no se corresponde con los hechos que se investigan.

    Esbozó que la ley 23.737 estableció en forma clara la penalización de la tenencia de estupefacientes y, en el caso particular, el de la siembra, cultivo y guarda de semillas para su producción. El legislador, en atención a las diferentes modalidades y propósitos que pueden darse en tales supuestos, dispuso para cada caso establecer una 2 Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31158584#236246583#20190613100721026 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FCR 172/2018/CFC1 “B., L.M. de los M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal escala penal diferente y describir el tipo conforme la mayor o menor peligrosidad de la tenencia respecto del bien jurídico protegido, como el lugar dentro de la cadena del narcotráfico de esas tenencias.

    Explicó que el tribunal de Alzada realizó una interpretación del art. 5º, inc. a), anteúltimo párrafo de la mentada ley que configura un exceso jurisdiccional, dictando una resolución inmotivada, apartándose sin mayores argumentos de lo establecido por el legislador, en cuanto a las conductas que son comprendidas en el tipo que describiera.

    Resaltó que en el caso de autos la Cámara erró al no respetar la letra del artículo ni la interpretación que ha realizado la Corte del precedente “A., al encuadrar en la figura atenuada de siembra, cultivo y/o guarda de plantas y semillas –para la producción de estupefacientes-.

    El tipo básico, agregó, es la siembra, y/o cultivo y/o guarda de plantas y semillas para la producción de estupefacientes (art. 5º, inc. a) de la ley 23.737) y el último párrafo no es más que un atenuante que se aplica a casos concretos, con circunstancias específicas que deben ser probadas, situación que a su juicio no se da en la causa.

    Así, determinó que a los fines de la improcedencia de la inconstitucionalidad de la figura de siembra y/o cultivo para consumo personal, el análisis se topa con la falta de escasez de la cantidad habida y la ausencia de “demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está

    destinada a obtener estupefacientes para consumo personal”.

    Fecha de firma: 13/06/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31158584#236246583#20190613100721026 Profundizó, por tanto, que las constancias de la causa no reúnen las condiciones señaladas precedentemente, por lo que corresponde aplicar la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y/o la del art. 5º, inc. a) de la ley de...

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