Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Agosto de 2023, expediente FTU 000856/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

856/2021 - IMPUTADO: ARGAÑARAZ , RODRIGO EMANUEL (A) TITO Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO

I) Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022 que en su parte pertinente dispone “I) ORDENAR el Procesamiento de R.E.A., DNI 34.485.195, con demás datos filiatorios que figuran en autos, como presunto autor del delito previsto y penado por el Art. 5 inc. “C” de la ley 23.737

(Tenencia con fines de comercialización), y su prisión preventiva por aplicación de las restricciones contenidas en el Art. 319 del CPPN, medida que cumplirá en la Unidad Penitenciaria de esta provincia, a disposición del suscrito. II) ORDENAR el embargo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la Suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000), debiendo servir el presente de suficiente mandamiento para el Sr. Oficial de Justicia,

dejando ordenado en su defecto de la Inhibición Gral. de sus Bienes (Art.518 CPPN)”.

La defensa particular del imputado expresa agravios en audiencia oral celebrada en fecha 11 de abril de 2023.

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Plantea la nulidad del acta de procedimiento, en base a las disposiciones establecidas en los arts. 138, 139 y 140 Procesal.

Señala que de una remisión al acta de procedimiento,

se puede advertir que el accionar del personal preventor resulta contrario a lo prescripto por las normas antes citadas.

Así, manifiesta que de acuerdo a lo asentado en el acta, el imputado R.A., descendió del rodado e intentó darse a la fuga, recorrió unos pocos metros y se tropezó

sobre sus pasos cayendo pesadamente golpeándose parte de su rostro, en ese momento logró ser reducido y ante ésta situación recién se solicitó la presencia de dos testigos.

Entiende que se privó de este modo a su parte el control de legalidad, produciéndose una indefensión configurativa de nulidad.

Por otra parte se agravia del encuadre jurídico que efectúa el a quo respecto a la conducta de su defendido.

Resalta que de autos no surge evidencia alguna que permita verificar que su asistido se dedicara a la comercialización de estupefacientes, ya que no hay elementos objetivos ni subjetivos que acrediten la finalidad requerida por la figura, sino que la sentencia recurrida se basa en meras suposiciones.

Se agravia también de la falta de motivación de la resolución atacada, y entiende que la misma resulta arbitraria,

puesto que solo efectúa una transcripción de principios doctrinarios Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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genéricos, que no encuentran asidero con las evidencias obrantes en la causa, no solo en cuanto a la calificación legal sino también a la justificación del mantenimiento de la medida de coerción personal, la que solo funda en medidas pendientes de producción y riesgo procesal de manera genérica.

Entiende así, que en autos se violó el derecho de defensa y el debido proceso legal.

Por otra parte, advierte que en el vehículo viajaban 4

personas y que la investigación se ciñó solo a dos de ellas, con lo que se estaría resolviendo con un criterio dispar.

Solicita se haga lugar al planteo de nulidad del acta de procedimiento, se revoque la resolución en crisis, se haga lugar al presente recurso y ordene la inmediata libertad de su asistido.

II) Previo a resolver, cabe tener presente que la presente investigación se inicia con una denuncia en la que se expone: “Vengo a denunciar a T. que vive en Avenida Madre de Ciudades N° 3345, S.C., el que junto a su esposa N.T. y su hermano que viene desde Chaco venden drogas en cantidad. Creo es el hermano quien le trae”.

La Policía Federal de Rio Hondo, tras de efectuar una investigación, informa que se identificó al denunciado como F.E.P. (a) “T., junto a su pareja N.T.,

y se estableció que se dirigían a Chaco, donde residiría J.E.F. de firma: 17/08/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Paz (hermano de T., quien se dedicaría a la compra y venta de vehículos en su provincia.

De la intervención a los teléfonos se obtienen distintas comunicaciones de las cuales se destaca la mantenida el 29 de diciembre del 2021, con el abonado n° 3877548622 con característica de la provincia de Salta y su interlocutor hace referencia a operaciones de dinero, estableciéndose que el número pertenecía a R.E.A., con domicilio en El Quebrachal provincia de Salta.

De investigaciones practicadas en la provincia de Salta se obtiene que R.A. y su familia serían dueños de muchas propiedades, como así también de rodados de alta gama y stud de caballos. De averiguaciones en el Quebrachal se informa que los mismos están ligados al narcotráfico, se los menciona como narcos de “alto nivel”, con contactos en Bolivia y con mucho dinero que no pueden justificar debido a que no poseen trabajo conocido.

De un diálogo mantenido entre el investigado R.A., y un “NN”, se hace referencia a que “el chango no quiere esperar más”, siendo insistente el “NN”, que lo esperen un poco más, que él no le fallaría, expresando R.“.no sabemo que decile quien tiene las cosa” y terminarían coordinando un posible encuentro para que le haga entrega de lo que sería estupefaciente, cuyo destino final sería la ciudad de La Banda.

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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De las tereas investigativas la fuerza interviniente pudo concluir que los hermanos A., S. y R.,

transportarían estupefaciente -cocaína- desde la localidad El Quebrachal, provincia de Salta, por rutas alternativas para evitar controles policiales, hasta la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E..

El 10 de noviembre de 2022, personal de la División Antidrogas Rio Hondo, en la Ruta Provincial N° 11, “Paraje la Granja” observa sobre la banquina una camioneta marca Toyota Hilux, que los preventores reconocieron como de R.E.A. y a su conductor como el investigado.

Ante la posibilidad de que en el vehículo se estuviera transportando estupefacientes, personal policial se acercó a identificar a sus ocupantes y realizar una verificación. Uno de los ocupantes -el del lado del acompañante-, procedió a darse a la fuga pudiendo ser reconocido como S.E.A., (a) B..

Mientras que el conductor fue identificado como R.A., quien intentó también darse a la fuga. También se procedió a identificar a L.R.M. y J.S.M..

De una requisa sobre la mujer se halló en su poder un teléfono celular. A L.M., un teléfono celular y 24.900. A

R.E.A., se le hallaron $22.400 y 20 dólares;

dos teléfonos celulares, y en la bandolera que tenía colocada un Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

856/2021 - IMPUTADO: ARGAÑARAZ , RODRIGO EMANUEL (A) TITO Y OTRO

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(01) envoltorio rectangular “tipo ladrillo”, el que poseía una impresión de un delfín. De una inspección al rodado se encuentra un teléfono celular. Al realizar un corte al envoltorio se pudo constatar que se trataba de una sustancia compactada blancuzca, y sometido a una prueba de campo arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 1.045 Gramos.

Se deja constancia en el acta que a raíz de los hechos suscitados resultaron golpes tanto a la persona detenida como al personal policial.

Asimismo, se adjuntan certificados médicos que dan cuenta que R.A. tuvo politraumatismo y en la imagen tomográfica del macizo facial se detallan múltiples fracturas en órbita izquierda con luxación y hematoma en celdillas etmoidales.

A su vez, al declarar el imputado, el mismo sostiene “llegué al control y me paro a la orilla y ahí justo en el momento que llegan me dicen policía federal. Mi hermano estaba en el piso porque había bajado al baño y corrió. A mí me bajan al piso y me preguntaban dónde estaba la cosa, le pregunto qué cosa y le digo que no tengo nada, ahí me empezaron a pegar. Me preguntaban si tenía alguna cosa y le respondí que no tenía nada. De ahí resultó

eso del ladrillo, cuando me tiran a la orilla y dicen: ahí tiene un ladrillo perro yo no tenía nada en ese momento, después buscaban al chango que se dio a la fuga y nada más. Solicita la palabra el Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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