Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FCB 036081/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 29 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARAYA, MARISA ALEJANDRA

S/INFRACCIÓN LEY 26.364” (Expte. N° 36081/2019/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la señora F.F.,

doctora M.M.S., en contra del proveído dictado con fecha 31 de octubre de 2019, por el señor J.F. de V.M., mediante el cual decide: “V.M., 31 de octubre de 2019.-Proveyendo fs. 371/372: T. por recibido de la F.ía Federal ante esta sede el escrito titulado “SOLICITO ORDEN DE ALLANAMIENTO, REQUISA, SECUESTRO

Y DETENCIÓN”; agréguese a fojas anteriores y folíese.

T. por recibido el sobre de papel color marrón conteniendo un CD en su interior, identificado con la leyenda “ARAYA MARISA A. S/INFRACCIÓN LEY 26.364-FCB

36081/2019-CONTIENE CD – TAREAS DE VIGILANCIA”. R. adecuadamente en este Tribunal.

Adentrado al análisis de los elementos incorporados, el suscripto no advierte a esta altura la presencia de elementos probatorios y/o de investigación que a la fecha permitan objetivamente acreditar y/o verificar la presunta comisión – o al menos su inicio- del hecho que se investiga en autos; toda vez que no surgen elementos tales como privación de libertad, retención de documentos nacionales de identidad, explotación de situación de vulnerabilidad, privación de elementos de comunicación telefónica y/o similar, etc., por parte de personas, que permitan presumir la comisión del mismo, y que justifiquen objetivamente dejar de lado garantías constitucionales, como las que se pretende con la medida solicitada. Por ello, es que no se hace lugar –en este estadio procesal- a las Fecha de firma: 29/12/2020

medidas peticionadas, debiendo remitirse las presentes A. en sistema: 30/12/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34039290#275447414#20201229133306820

actuaciones –conjuntamente con el sobre conteniendo el CD- a la sede de la F.ía Federal de esta ciudad, a fin de que prosiga con la instrucción de la misma conforme delegación efectuada anteriormente, y en su caso, profundice la misma;

sirviendo el presente de atenta nota.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de dicho proveído, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio la señora F.F. ante el Juzgado Federal de V.M., doctora M.M.S. (v. fs. 374/376vta.).

    Sostuvo que el proveído que cuestiona, es el resultado de una interpretación errónea acerca del bien jurídico protegido por el delito de trata de personas y sobre las exigencias de dicho tipo penal, en los términos de la Ley 26.842.

    Señaló que en base a las pruebas obtenidas por otras vías (intervenciones telefónicas, seguimientos,

    vigilancias, filmaciones, etc.), se ha desnaturalizado la finalidad que se persigue con una medida como la peticionada por el Ministerio Público F..

    Por otra parte, consignó que el J. hace alusión a circunstancias que, si bien son indicadores del delito en cuestión, tales como, retención de documento nacional de identidad, privación de comunicación telefónica, o agravantes del tipo penal, tal como la explotación de situación de vulnerabilidad, no se trata de cuestiones contempladas en el tipo penal bajo análisis, por lo que la ausencia de tales extremos no es óbice para la configuración del mismo.

    Destacó que de las intervenciones telefónicas se desprende que M.A. habría ofrecido telefónicamente a usuarios indeterminados de manera habitual y sistemática, el servicio sexual de varias mujeres, describiéndolas físicamente Fecha de firma: 29/12/2020

    a los presuntos clientes, pactando citas y A. en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34039290#275447414#20201229133306820

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    dividiendo en porcentajes el beneficio económico (v. fs.

    288vta./289).

    Recordó que M.A. habría acogido a una señorita que residió en el domicilio de la investigada junto a su hijo (fs. 32 y fs.65) y agregó que estaría trabajando sexualmente una mujer embarazada (v. fs. 337).

    En base a ello, sostuvo que la petición de la F.ía cumplimenta la exigencia establecida por el art. 224

    del C.P.N., que simplemente requiere “motivos para presumir”, es decir, que no se exige probabilidad ni mucho menos, certeza, sobre la existencia del hecho ni sobre la participación responsable de los investigados.

    En este orden, agregó que autorizada doctrina considera que el allanamiento puede disponerse también con la finalidad de desbaratar actos preparatorios, sean o no punibles, destacando que la exigencia de los motivos para allanar será menor, a medida que sea mayor la urgencia, la gravedad del hecho y las dificultades investigativas.

    Concluyó que, en base a todo lo expuesto, existen motivos suficientes para presumir que en el lugar aludido se estarían llevando a cabo actividades en infracción a las normas penales indicadas y/o posible comisión de promoción y facilitación de la prostitución o rufianería (art. 125 bis,

    126 y 127 del C., lo que torna necesaria e indispensable la orden de allanamiento, requisa y detención solicitada.

    Finalizó solicitando la revocación por contrario imperio del proveído impugnado, o, en caso de no compartir criterio, que se conceda el recurso de apelación.

  2. Por su parte, con fecha 6.11.19 el señor J.F. de V.M. rechazó la reposición intentada y sostuvo que de las probanzas de autos no surgen elementos que indiquen la privación de la libertad, bien jurídico protegido Fecha de firma: 29/12/2020

    por el delito de trata de personas, dado que lo que se A. en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34039290#275447414#20201229133306820

    desprende del plexo probatorio de autos es el ofrecimiento de servicios sexuales, delito cuya competencia está asignada a la Justicia Ordinaria.

    Por tal motivo, destacó que el allanamiento sólo será procedente cuando dicha medida se disponga con razonabilidad y cautela, puesto que implica dejar de lado garantías constitucionales, lo que sólo se justifica en base a datos objetivos, circunstancias que demuestren con el grado de probabilidad compatible con...

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