Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Agosto de 2018, expediente FTU 003745/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3745/2018 IMPUTADO: APARICIO CORAITE, V.R. (GNA - DETENIDO)

s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 39/44; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2018 que en lo pertinente establece: “

I) PROCESAR a A.C.V.R., boliviano, soltero, Ced. Id. B.. Nº

5782091, de 38 años de edad, nacido el día 27/09/1979, en Potosí, Bolivia, domiciliado en Barrionuevo, calle 14 entre 103, Bolivia, con estudios secundarios incompletos, hijo de M.A.O. (v) y de E.C.A. (v), comerciante y chofer de taxi, por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5to inciso C de la Ley N° 23.737 (Transporte de estupefacientes), sin perjuicio de la más estricta calificación que en definitiva pudiera corresponderle y conforme lo dispuesto por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación y a lo considerado precedentemente.-

II) CONVERTIR en Prisión Preventiva la detención que viene sufriendo el procesado A.C.V.R., atento la calificación provisional de la conducta de la nombrada y al darse en autos las previsiones establecidas por el art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerado precedentemente…”, apela el defensor oficial a fs. 56/57.

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31266676#212036292#20180731112128785 3745/2018 IMPUTADO: APARICIO CORAITE, V.R. (GNA - DETENIDO)

s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 67/68 el Sr. Fiscal General ante la Cámara manifiesta no adherir al recurso interpuesto.

A fs. 71/76 la defensa del imputado presenta informe de agravios.

En primer lugar, la defensa manifiesta que su defendido desconocía el material estupefaciente encontrado en el automóvil que conducía, cuando fue objeto de un control en la ruta nacional N° 34.

Por otra parte, hace referencia al principio de inocencia, invocando el artículo 18 de la Carta Magna; además entiende que es necesario recalcar que el art 2 del código ritual establece que toda disposición que coarte la libertad procesal…

deberá ser interpretada restrictivamente”.

Además, haciendo alusión a la situación de su pupilo, sostiene la inexistencia de peligrosidad...

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