Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2020, expediente FCB 042674/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 42674/2017/CA2

CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

42674/2017

doba, 16 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ANDRADA, J.C.s.ón ley 23.737” (Expte. FCB 42674/2017/CA2),

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.C.A. en contra de la resolución dictada con fecha 13 de junio de 2019 por el J. Federal N° 2 de C. en cuanto dispone: “DICTAR EL

PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de J.C.A.,

ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor responsable del hecho por el cual fuera indagado,

calificado como contrabando de estupefacientes agravado,

en calidad de autor (conf. art. 866, segundo párrafo de la Ley 22.415 y 45 del C.P.), en los términos de los artículos 306 y 312 inc. 1º del C.P.P.N.…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A. en contra de la resolución, cuya parte dispositiva, ha sido precedentemente transcripta en su parte pertinente.

  2. Al momento de resolver la situación procesal del imputado, el J. Federal N° 2 de C. sostuvo que el día 09/04/19 a las 11:20 hs., aproximadamente, el encartado J.C.A., habría recibido la encomienda internacional identificada con el número SP60897810 8 AR en su domicilio, que contenía en su interior cincuenta y una (51) pastillas de color gris con forma de calavera con la inscripción “MB”- MYBRAND de MDMA, las cuales se hallaban Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30343682#257341999#20200316114453434

    acondicionadas en un sobre de plástico transparente termo-

    sellado que a su vez se encontraba en una caja de cartón marrón, para lo cual habría exhibido su DNI y rubricado el documento de entrega correspondiente.

    Seguidamente, el J. expuso que el sindicado habría logrado el ingreso de sustancias ilícitas, todo lo cual pudo ser observado en el procedimiento de entrega vigilada dispuesto oportunamente.

    Por ello, considera, con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso, que J.C.A.,

    habría intentado, burlando las funciones propias del servicio aduanero, recibir la encomienda internacional descripta en el hecho, que contenía estupefacientes,

    circunstancias que fueron advertidas por personal del Servicio Aduanero en oportunidad de efectuar el control rutinario de las mencionadas encomiendas, en cumplimiento de las funciones que le son propias.

    Dicho ello, el Magistrado entiende que el accionar de J.C.A. se encuadra en el delito de contrabando de estupefacientes agravado en calidad de autor (conf. art. 866, segundo párrafo de la Ley 22.415).

    Al respecto, señala que para que se configure el delito de contrabando en su faz objetiva, el sujeto activo tiene que emplear medios ardidosos o engañosos destinados a sustraerse del control aduanero, ardid que ha quedado plenamente acreditado al observar la manera en que la sustancia prohibida era acondicionada en la encomienda internacional, esto es, un sobre de papel cerrado de color blanco, que a su vez contenía una bolsa de nylon transparente cerrada en sus extremos con broches metálicos,

    tratando de evitar así, que el estupefaciente sea detectado por el personal actuante.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30343682#257341999#20200316114453434

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    Por otro costado, en relación a la circunstancia calificante que cabe aplicarle al hecho de contrabando enrostrado a A., el Instructor señala que no caben dudas que se trata de estupefacientes elaborados que, por su cantidad, estaban, inequívocamente, destinados a ser comercializados dentro del territorio nacional. Ello así,

    por la cantidad de pastillas de MDMA que se incautaron (51), las intervenciones telefónicas a la línea utilizada por el encartado que dan cuenta que este habría estado vinculado al comercio de estupefacientes, además de los antecedentes anteriores de envíos de encomiendas a su nombre, con la misma sustancia.

    Con respecto a la prisión preventiva, el J. Federal N° 2 de C. expuso que objetivamente, en relación a la escala aplicable a los hechos atribuidos al imputado, en el supuesto de recaer condena, cabría aplicar una pena que oscila entre los 4 años y 6 meses y 16 años de prisión, con lo que la excarcelación, devendría improcedente y, a su vez, representaría un serio peligro de fuga, o un eventual entorpecimiento de la investigación por parte del encausado.

    Asimismo, añadió que deben evaluarse como parámetros justificativos del dictado de la prisión preventiva de A., la cantidad de sustancia prohibida que llegaba a su nombre, como así también, la maniobra ardidosa con la que intentó eludir el control aduanero a los fines de lograr ingresar al País, 51 pastillas de éxtasis.

  3. En contra de dicho decisorio, la defensa técnica del imputado A. interpuso el respectivo recurso de apelación.

    En primer lugar, solicita la nulidad del Fecha de firma: 16/03/2020

    procesamiento por haberse violentado las garantías Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30343682#257341999#20200316114453434

    constitucionales del debido proceso, atento que la fuerza policial que llevó a cabo el procedimiento de apertura de secuestro no observó lo dispuesto en el art. 185 del CPPN,

    ni lo dispuesto en los arts. 234, 235 y ss. de dicho Código.

    Asimismo, se agravia la defensa por la errónea calificación legal atribuida, ya que, a su criterio, carece de motivación y no puede sostenerse en base al material probatorio colectado en autos.

    Finalmente, solicita se revoque la medida de coerción dictada en contra de A. ya que no existe peligro procesal alguno que la justifique.

  4. Ante esta Alzada, la defensa técnica del imputado presentó el informe correspondiente al art. 454

    del CPPN.

    Primeramente, solicita que se declare la nulidad del procedimiento de apertura de correspondencia ordenado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 y llevado a cabo el 3 de enero del corriente año en la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, por los inspectores de la sección Controles Especiales de la Dirección General de Aduanas.

    Alega la defensa que el procedimiento de apertura fue llevado a cabo irregularmente en base a lo que prescriben las normas procesales de la materia. Sostiene que incorrectamente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 autorizó a los funcionarios de la DGA a que realizarán la apertura del envío postal, omitiendo el dictado del auto fundado requerido por el art. 234 del CPPN. Además, destaca que el art. 235 dispone que la correspondencia secuestrada solamente podrá ser abierta por el juez, en presencia del secretario.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30343682#257341999#20200316114453434

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    Del mismo modo, señala que de la lectura del acta efectuada por la DGA se observa que no se ha dejado constancia de que la fuerza policial actuante se encontraba frente a un caso de urgencia en los términos del art. 185

    del CPPN.

    Por otro lado, la defensa se agravia por calificación legal del hecho atribuido a J.C.A. por carecer de una debida fundamentación.

    Al respecto, advierte que de las constancias de autos no surge elemento probatorio alguno que demuestre que A. haya participado activamente en el armado del envío postal. Agrega que ni siquiera hay elementos que demuestren que haya sido A. quien realizó dicho encargo o haya trasmitido al remitente sus datos personales.

    En relación al segundo agravio, entiende la defensa que no se ha podido acreditar la inequívoca finalidad de comercialización exigida por el agravante del tipo penal, por lo que debería –en todo caso- atribuirle la figura simple del delito de contrabando de estupefacientes.

    Finalmente, entiende la defensa que no se verifica la existencia de peligro procesal alguno que justifique la medida del dictado de la prisión preventiva.

  5. Sentada así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación.

    El señor J. de Cámara, Dr. L.R.R., dijo:

    Luego de haber analizado la postura de la parte recurrente y haber tomado conocimiento de los elementos de prueba incorporados a la causa, como así también de los fundamentos de la resolución recurrida, corresponde al Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30343682#257341999#20200316114453434

    suscripto emitir criterio y definir la situación procesal del imputado J.C.A..

  6. Nulidad del procedimiento De manera sintética, la defensa alega que el procedimiento de apertura de la correspondencia postal fue llevado a cabo irregularmente en base a lo que prescriben las normas procesales en la materia, vulnerando garantías establecidas y consagradas por la Constitución Nacional.

    Al respecto, estimo propicio señalar que nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela al derecho constitucional a la intimidad, la cual resulta extensiva a la correspondencia y papeles privados.

    Empero, tal...

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