Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2020, expediente FCT 003925/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3925/2019/CA1

Corrientes, dos de junio de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “ALMIRON, R.A.R.,

J.E.R., M.E. p/ Infracción a la Ley 23737”,

E.. Nº FCT 3925/2019/CA1 del registro de este Tribunal proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El J. Federal N° 1 de esta ciudad, dictó auto de procesamiento y

prisión preventiva contra R.A.A., J.E.R. y

M.E.R., por considerarlos, prima facie, coautores

responsables del delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención

de tres o más personas, art. 5, inciso “c” y art. 11, inciso “c”, de la ley 23.737.

Además ordenó trabar embargo sobre bienes de los mencionados, hasta cubrir la

suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), para cada uno de ellos (fs. 146/152 vta.).

Para así decidir, el J. tuvo en cuenta que los nombrados, en fecha 18

de mayo de 2019, a las 16 horas, fueron interceptados por personal de Prefectura

Naval Argentina, Delegación Itatí, sobre ruta provincial n° 20, a 200 metros de su

intersección con la ruta nacional n° 12, mientras se desplazaban en total seis

personas en un automotor marca Renault, modelo S.S.E.,

dominio AD325WZ, dentro del cual se hallaron 37 paquetes de distinto pesaje y

tamaño, que totalizaron 24,460 kgs. de marihuana. Se secuestraron además tres

teléfonos móviles, de los cuales uno de ellos carecía de IMEI y de empresa

prestadora, y una billetera conteniendo $ 1.340 pesos.

Contra lo decidido, se alza la defensa pública oficial, deduciendo

apelación. En su representación, la Dra. C.M., Defensora pública

oficial coadyuvante, interpuso el recurso de marras en relación a los imputados

J.E.R. (fs. 183/189) y R.A.A. (fs. 190/196). Por su

parte, la Dra. L.L., Defensora Pública Oficial Federal ante el

Juzgado Federal N° 1, hizo lo propio en relación la imputada M.E.

R. (fs. 197/201 vta.). Si bien se trata de sendos recursos por cada imputado,

los agravios invocados son comunes. La defensa apelante se agravia por cuanto

considera nulo el procedimiento llevado a cabo por la fuerza preventora, dado

que, a su modo de ver, no se daban en autos las condiciones del art. 230 bis del

CPPN, por no tratarse de un operativo público de prevención. Ello así, pues el

móvil de Prefectura que intervino en el procedimiento se hallaba “patrullando” y

no en un operativo público de prevención. Por otra parte, considera que en autos

Fecha de firma: 02/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

no existe pericia química, no se ordenó el depósito de las sustancias y, por tanto,

se rompió la cadena de custodia. Al faltar la evidencia esencial, considera nulo el

procesamiento. De otra parte, considera que se aplicó erróneamente la ley

sustantiva, dado que no está acreditada la autoría del hecho, construyendo el

concepto de autor sólo por la condición de acompañante. También considera

errónea la calificación agravada por el número de intervinientes, y con cita de la

doctrina que emana del fallo “G.” de la Sala II de la CFCP, considera que la

agravante no se configura por la mera presencia ocasional de los intervinientes y

su número, sino media acuerdo previo entre ellos para cometer el delito.

Finalmente, considera que la prisión preventiva se ha dictado sin motivo ni

fundamento, dado que, a su modo de ver, no hay peligro porque el imputado

carece de recursos económicos para mantenerse prófugo. Tampoco puede

entorpecer la investigación porque ya se ha recolectado todo el material que

serviría de evidencia. Cabe destacar que, en relación al imputado Raúl Aníbal

A., la Dra. M. alegó, además, que se había aplicado erróneamente la

ley sustantiva, toda vez que, a su modo de ver, el hecho había quedado en grado

de tentativa, pues la droga se hallaba en tránsito, sin haber llegado a destino.

Al contestar la vista conferida a fs. 224, el F. del cuerpo manifestó

que no adhiere al recurso.

A fs. 236/238, 239/vta. y 240 y vta., la defensa oficial amplió los

fundamentos de los agravios en oportunidad de presentar el memorial sustitutivo.

Admitida formalmente la vía impugnativa (los recursos han sido

interpuestos tempestivamente, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR