Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2020, expediente FCT 003925/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3925/2019/CA1
Corrientes, dos de junio de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “ALMIRON, R.A.R.,
J.E.R., M.E. p/ Infracción a la Ley 23737”,
E.. Nº FCT 3925/2019/CA1 del registro de este Tribunal proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO:
El J. Federal N° 1 de esta ciudad, dictó auto de procesamiento y
prisión preventiva contra R.A.A., J.E.R. y
M.E.R., por considerarlos, prima facie, coautores
responsables del delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención
de tres o más personas, art. 5, inciso “c” y art. 11, inciso “c”, de la ley 23.737.
Además ordenó trabar embargo sobre bienes de los mencionados, hasta cubrir la
suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), para cada uno de ellos (fs. 146/152 vta.).
Para así decidir, el J. tuvo en cuenta que los nombrados, en fecha 18
de mayo de 2019, a las 16 horas, fueron interceptados por personal de Prefectura
Naval Argentina, Delegación Itatí, sobre ruta provincial n° 20, a 200 metros de su
intersección con la ruta nacional n° 12, mientras se desplazaban en total seis
personas en un automotor marca Renault, modelo S.S.E.,
dominio AD325WZ, dentro del cual se hallaron 37 paquetes de distinto pesaje y
tamaño, que totalizaron 24,460 kgs. de marihuana. Se secuestraron además tres
teléfonos móviles, de los cuales uno de ellos carecía de IMEI y de empresa
prestadora, y una billetera conteniendo $ 1.340 pesos.
Contra lo decidido, se alza la defensa pública oficial, deduciendo
apelación. En su representación, la Dra. C.M., Defensora pública
oficial coadyuvante, interpuso el recurso de marras en relación a los imputados
J.E.R. (fs. 183/189) y R.A.A. (fs. 190/196). Por su
parte, la Dra. L.L., Defensora Pública Oficial Federal ante el
Juzgado Federal N° 1, hizo lo propio en relación la imputada M.E.
R. (fs. 197/201 vta.). Si bien se trata de sendos recursos por cada imputado,
los agravios invocados son comunes. La defensa apelante se agravia por cuanto
considera nulo el procedimiento llevado a cabo por la fuerza preventora, dado
que, a su modo de ver, no se daban en autos las condiciones del art. 230 bis del
CPPN, por no tratarse de un operativo público de prevención. Ello así, pues el
móvil de Prefectura que intervino en el procedimiento se hallaba “patrullando” y
no en un operativo público de prevención. Por otra parte, considera que en autos
Fecha de firma: 02/06/2020
Alta en sistema: 05/06/2020
Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
no existe pericia química, no se ordenó el depósito de las sustancias y, por tanto,
se rompió la cadena de custodia. Al faltar la evidencia esencial, considera nulo el
procesamiento. De otra parte, considera que se aplicó erróneamente la ley
sustantiva, dado que no está acreditada la autoría del hecho, construyendo el
concepto de autor sólo por la condición de acompañante. También considera
errónea la calificación agravada por el número de intervinientes, y con cita de la
doctrina que emana del fallo “G.” de la Sala II de la CFCP, considera que la
agravante no se configura por la mera presencia ocasional de los intervinientes y
su número, sino media acuerdo previo entre ellos para cometer el delito.
Finalmente, considera que la prisión preventiva se ha dictado sin motivo ni
fundamento, dado que, a su modo de ver, no hay peligro porque el imputado
carece de recursos económicos para mantenerse prófugo. Tampoco puede
entorpecer la investigación porque ya se ha recolectado todo el material que
serviría de evidencia. Cabe destacar que, en relación al imputado Raúl Aníbal
A., la Dra. M. alegó, además, que se había aplicado erróneamente la
ley sustantiva, toda vez que, a su modo de ver, el hecho había quedado en grado
de tentativa, pues la droga se hallaba en tránsito, sin haber llegado a destino.
Al contestar la vista conferida a fs. 224, el F. del cuerpo manifestó
que no adhiere al recurso.
A fs. 236/238, 239/vta. y 240 y vta., la defensa oficial amplió los
fundamentos de los agravios en oportunidad de presentar el memorial sustitutivo.
Admitida formalmente la vía impugnativa (los recursos han sido
interpuestos tempestivamente, con...
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