Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 055753/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 55753/2018/CA1

Mendoza, de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 55753/2018/CA1 caratulados “Agudo

Teran Nora Elena s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. E)”, venidos a esta

S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 34/36 y vta. por la

defensa de la encartada, contra resolución obrante a fs. 38 y vta. por la que se

resuelve el procesamiento de su asistida en orden al delito previsto y

reprimido por el art. 5 inc. e), con el atenuante del último párrafo, y agravado

por el art. 11 inc. e) de la Ley 23.737, en grado de tentativa –art. 42 del C.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 38 y vta. interpone formalmente recurso de apelación la

    defensa de la imputada, el que informa a fs. 45/46., contra la resolución de fs.

    34/36 y vta. por la que se dispuso el procesamiento de Agudo Teran Nora

    Elena en orden al delito previsto en el artículo 5°, inc. e), segundo supuesto,

    con la atenuante del último párrafo y con el agravante del art. 11, inc. e), de la

    Ley 23.737, en grado de tentativa (art. 42 CP. y 336 del CPPN),

    Alegó que la resolución impugnada causa gravamen irreparable a los

    intereses de su defendida por cuanto no concurren los extremos necesarios

    para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche.

    Además agregó que la imputada brindó una explicación sobre el hecho

    y que el J. no tomo ninguna medida de prueba tendiente a probar sus

    dichos.

    En base a lo expuesto consideró que debe declararse el sobreseimiento

    de su defendida o, eventualmente, la falta de mérito a su favor hasta que la

    instrucción se encuentre completa.

  2. A fs. 47/48 informa el Representante del Ministerio Público Fiscal,

    oportunidad en donde solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar

    atípica su conducta, por los motivos allí expuestos a los que remitimos

    brevitatis causae.

  3. Los presentes obrados iniciaron con el Sumario N° 722/18

    labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza

    (fs. 01/04) para fecha 24 de agosto de 2018, el cual daba cuenta que al

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: BENTO NAHUEL, SECRETARIO

    efectuarse la requisa a N.A. previa al ingreso de las visitas en el

    Complejo II San Felipe de la Penitenciaría de Mendoza, se logró el secuestro

    de dos recortes de nylon que se hallaban dentro de un bollo de pan que

    contenían sustancia de origen vegetal de color verde compactada, que arrojó

    un peso total de 32,7 gramos de marihuana.

  4. Analizadas las constancias de autos a la luz de los argumentos

    vertidos por las partes, estima esta Alzada que debe hacerse lugar al recurso

    impetrado, por los motivos que a continuación se exponen.

    Cabe dejar sentado que, está en manos del tribunal valorar el mérito de

    la posición desincriminante de la fiscalía, valoración circunscripta a la

    verificación del cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 del Código

    Procesal Penal de la Nación y la razonabilidad de tal requerimiento de acuerdo

    a las constancias obrantes en la causa, por lo que siempre habrá de estarse al

    caso en concreto.

    Es que, entendemos que el poder jurisdiccional atribuido

    constitucionalmente a los jueces resulta indelegable al Ministerio Público

    Fiscal, ello conlleva a un necesario control de legalidad que indiscutiblemente

    incumbe a los jueces del crimen sobre la actuación de los agentes del

    ministerio público que actúan ante sus estrados. Así resulta en efecto de la

    propia ley reglamentaria del artículo 120 de la CN (Ley 24.946) que en su

    artículo 28 expresamente dispone que los dictámenes, requerimientos y toda

    otra intervención en juicio de los integrantes del Ministerio Público deberán

    ser considerados por los jueces con arreglo a lo que establezcan las leyes

    procesales aplicables al caso, prescribiendo a su turno el artículo siguiente que

    cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio

    y que la persecución penal de los delitos de acción pública deberá ser

    promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de un hecho

    punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos

    y bajo las formas expresamente previstas por la ley. (ALMEYRA, MIGUEL

    ANGEL. S.. Penal2012 (junio), 30 LA LEY2012C, 521. Cámara Nacional

    de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B ~ 20111130 ~ V.,

    R.G. y otros s/infracción ley 24.769).

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: BENTO NAHUEL, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 55753/2018/CA1

    Por último, cabe recordar que en el marco del...

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