Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 055753/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 55753/2018/CA1
Mendoza, de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 55753/2018/CA1 caratulados “Agudo
Teran Nora Elena s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. E)”, venidos a esta
S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 34/36 y vta. por la
defensa de la encartada, contra resolución obrante a fs. 38 y vta. por la que se
resuelve el procesamiento de su asistida en orden al delito previsto y
reprimido por el art. 5 inc. e), con el atenuante del último párrafo, y agravado
por el art. 11 inc. e) de la Ley 23.737, en grado de tentativa –art. 42 del C.P..
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 38 y vta. interpone formalmente recurso de apelación la
defensa de la imputada, el que informa a fs. 45/46., contra la resolución de fs.
34/36 y vta. por la que se dispuso el procesamiento de Agudo Teran Nora
Elena en orden al delito previsto en el artículo 5°, inc. e), segundo supuesto,
con la atenuante del último párrafo y con el agravante del art. 11, inc. e), de la
Ley 23.737, en grado de tentativa (art. 42 CP. y 336 del CPPN),
Alegó que la resolución impugnada causa gravamen irreparable a los
intereses de su defendida por cuanto no concurren los extremos necesarios
para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche.
Además agregó que la imputada brindó una explicación sobre el hecho
y que el J. no tomo ninguna medida de prueba tendiente a probar sus
dichos.
En base a lo expuesto consideró que debe declararse el sobreseimiento
de su defendida o, eventualmente, la falta de mérito a su favor hasta que la
instrucción se encuentre completa.
-
A fs. 47/48 informa el Representante del Ministerio Público Fiscal,
oportunidad en donde solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar
atípica su conducta, por los motivos allí expuestos a los que remitimos
brevitatis causae.
-
Los presentes obrados iniciaron con el Sumario N° 722/18
labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza
(fs. 01/04) para fecha 24 de agosto de 2018, el cual daba cuenta que al
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: BENTO NAHUEL, SECRETARIO
efectuarse la requisa a N.A. previa al ingreso de las visitas en el
Complejo II San Felipe de la Penitenciaría de Mendoza, se logró el secuestro
de dos recortes de nylon que se hallaban dentro de un bollo de pan que
contenían sustancia de origen vegetal de color verde compactada, que arrojó
un peso total de 32,7 gramos de marihuana.
-
Analizadas las constancias de autos a la luz de los argumentos
vertidos por las partes, estima esta Alzada que debe hacerse lugar al recurso
impetrado, por los motivos que a continuación se exponen.
Cabe dejar sentado que, está en manos del tribunal valorar el mérito de
la posición desincriminante de la fiscalía, valoración circunscripta a la
verificación del cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 del Código
Procesal Penal de la Nación y la razonabilidad de tal requerimiento de acuerdo
a las constancias obrantes en la causa, por lo que siempre habrá de estarse al
caso en concreto.
Es que, entendemos que el poder jurisdiccional atribuido
constitucionalmente a los jueces resulta indelegable al Ministerio Público
Fiscal, ello conlleva a un necesario control de legalidad que indiscutiblemente
incumbe a los jueces del crimen sobre la actuación de los agentes del
ministerio público que actúan ante sus estrados. Así resulta en efecto de la
propia ley reglamentaria del artículo 120 de la CN (Ley 24.946) que en su
artículo 28 expresamente dispone que los dictámenes, requerimientos y toda
otra intervención en juicio de los integrantes del Ministerio Público deberán
ser considerados por los jueces con arreglo a lo que establezcan las leyes
procesales aplicables al caso, prescribiendo a su turno el artículo siguiente que
cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio
y que la persecución penal de los delitos de acción pública deberá ser
promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de un hecho
punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos
y bajo las formas expresamente previstas por la ley. (ALMEYRA, MIGUEL
ANGEL. S.. Penal2012 (junio), 30 LA LEY2012C, 521. Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B ~ 20111130 ~ V.,
R.G. y otros s/infracción ley 24.769).
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: BENTO NAHUEL, SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 55753/2018/CA1
Por último, cabe recordar que en el marco del...
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