Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Septiembre de 2014, expediente FTU 400817/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400817/2010 IMPUTADO: AGRO WORLD EXPORT SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: TRABADELO, LUCIA AFIP-DGI Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 271/285 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 271/285 y vta. la que en su parte pertinente dispone SOBRESEER total y definitivamente a A.G. y L.E.L., de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 1 de la Ley N 26.735, atento a lo dispuesto por los arts. 334, 335 y 336 inc. del CPPN, dejándose la respectiva constancia que el presente proceso en ningún caso afecta el buen nombre y honor de que hubiesen gozado los imputados; apela a fs. 286/287 el señor F.F.N.. 1 y a fs. 297/317 lo hace la AFIP-DGI constituida en querellante.

    En esta instancia, a fs. 334 el recurso es mantenido, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el Sr. Fiscal General, a fs. 339/352 y vta., presenta memorial de agravios donde solicita la revocación del fallo apelado y el dictado de procesamiento de los imputados Grifol y L., por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 2 de la ley 24.769.

    En resumen sostiene, que la maniobra se circunscribe a la adulteración del balance impositivo, concretado por el uso de documentación apócrifa emitida por E.S.; la Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

    400817/2010 IMPUTADO: AGRO WORLD EXPORT SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: TRABADELO, LUCIA AFIP-DGI Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN deducción del 10% del valor FOB de las exportaciones –respecto del Impuesto a las Ganancias 2005-; y la realización de erogaciones carentes de documentación, sin haber liquidado y tributado el impuesto a las salidas no documentadas (art. 37 I.G.)

    en el período 2005, respecto a los proveedores S., Q. y Ledda.

    Expresa que existió una omisión del juez a-quo en la resolución por cuanto sólo se refiere al impuesto a las ganancias ($1.074.434,19), sin hacer un examen de las salidas no documentadas ($115.033,88) ambos del ejercicio 2005. Agrega que comparte el monto arribado por la prueba pericial contable glosada a fs. 230/231, es decir, de la declaración jurada 2005 presentada por la firma imputada, corresponde a operaciones impugnadas (facturas apócrifas emitidas a nombre de S. y Ledda) la suma de $20.883,98. Ahora bien, de ningún modo puede tenerse el mismo criterio respecto de la normativa pretendida aplicar por el sentenciante –ley 26.735- ya que debe utilizarse la ley 24.769, atento que el delito fue cometido en el año 2005.

    Respecto a la deducción improcedente del 10% del valor FOB de los bienes o servicios exportados, sostiene que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, entendiendo que el beneficio pretendido por la firma se encuentra conforme a derecho; efectúa un análisis de la normativa aplicable y de diversos fallos dispares a su respecto, entre otros. Entiende que ha quedado Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

    400817/2010 IMPUTADO: AGRO WORLD EXPORT SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: TRABADELO, LUCIA AFIP-DGI Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN demostrado, respecto al impuesto a las ganancias 2005, que se configuraron los elementos objetivos y subjetivos que tipifican el delito denunciado, superando el monto evadido; materializándose con la utilización de facturas apócrifas para descontar ganancias, la deducción indebida del 10% del valor FOB de los bienes y servicios de exportación y las operaciones reales no documentadas con ningún elemento.

    A su turno la AFIP-DGI, constituida en querellante, a fs. 353/363 expresa agravios, solicitando en resumen se revoque la sentencia de sobreseimiento de fecha 2/3/13, se disponga el procesamiento de los responsables de la firma Agro World Export SRL –Grifol y L.-. Hace reserva del Caso Federal.

  2. Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos y todos los expedientes administrativos tenidos a la vista, se pronuncia por la confirmación en todos sus términos de la resolución de fs. 271/285 y vta. venida en apelación.

    Se imputó –denuncia fs.3/10- a los responsables de la firma Agro World Export S.R.L., la presunta comisión de la figura penal descripta y penada por el art. 2º inc. a de la ley 24.769 (evasión agravada), a saber: la suma de $1.074.434,19 en concepto de diferencias Impuesto a las Ganancias ejercicio 2005 y de la suma de $ 115.033,88.

    La AFIP allí expreso, que como primera medida, al detectarse la existencia de facturas emitidas a nombre de E.F. de firma: 18/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

    400817/2010 IMPUTADO: AGRO WORLD EXPORT SRL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: TRABADELO, LUCIA AFIP-DGI Y OTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Schuartz – incluido en base apoc- se procedió a la impugnación de los gastos correspondientes a tales comprobantes. De este modo, sostiene, que se confirma la hipótesis planteada en instancia de investigación respecto al uso de documentación apócrifa para la simulación del gasto. Por otra parte, agrega, que se detectó que los responsables de la firma realizaron en el período 2005 un ajuste de $3.294.713,68 en concepto de deducción del 10% del valor FOB de las exportaciones de acuerdo con lo establecido por el art. 9 inc.

    b de la ley 23.101 reglamentada por el Dto. 173/85.

  3. Para un mejor análisis de la cuestión traída a debate se analizara, en primer lugar, el monto impugnado por cómputo indebido de gastos (I.G.) y el monto relacionado al Impuesto a las Ganancias –Salidas no documentadas-.

    Que este tribunal entiende que corresponde la aplicación a su respecto, teniendo presente los montos en cuestión, de la ley 26.735 por resultar más benigna, atento la reforma introducida por la misma a la ley 24.769.

    En efecto, el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al...

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