Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2023, expediente FTU 016263/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

16263/2022 - IMPUTADO: ACOSTA , E.N.J. s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 39/41; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° II

de fecha 29 de septiembre de 2022, la cual en lo pertinente dispone: “

I.-) DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del C. Procesal Penal de la Nación) de E.N.Y.A., cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarla “prima facie”

presunta autora, penalmente responsable del delito de entrega a título gratuito de estupefacientes, previsto en el art. 5 inc. “E” de la ley 23.737, en grado de tentativa (art. 42 y 44 del C.P.), con el agravante del art. 11 inc. “e”, en cuanto se refiere al ingreso al establecimiento de detención.

II.-) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de la nombrada, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de PESOS

CUARENTA MIL ($40.000), de acuerdo a lo prescripto por el art.

518 del C.P.P.N.”, apela la defensa de la imputada a fs. 39/41.

A fs. 67/71 el defensor oficial expresa agravios por escrito en esta instancia.

Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37037040#377952053#20230803094737654

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En primer lugar, expresa que E.N.Y.A. desconocía que había droga dentro de la comida que le había dado una amiga del internoV., a quien estaba destinada la comida que llevaba. Así, sin valorar sus dichos, sin considerar la totalidad de las circunstancias que rodearon al hecho, el Juez ordenó procesarla por el delito previsto en el art. 5 inc. e, en grado de tentativa, con el agravante del art. 11 inc. e de la Ley 23737.

Expresa que corresponde que se declare la nulidad de la requisa debido a que se llevó a cabo en clara violación al texto expreso de los arts. 138, 140 y 230 bis del C.P.P.N., que exigen que participen del procedimiento testigos ya que se trata un acto definitivo e irreproducible.

Y es que de la requisa no participó ningún testigo,

recién luego del hallazgo la DIGEDROP requirió la presencia de testigos civiles, quienes sólo intervinieron a fin de constatar la sustancia hallada y su peso, por lo tanto sólo ratificaron el acta en cuanto a esta intervención, dado que indudablemente, no pueden hacerlo en relación a hechos sobre los cuales no tuvieron conocimiento directo, y de los que no fueron testigos.

Expresa que su asistida en su indagatoria afirmó que desconocía totalmente que había sustancia prohibida, ya que simplemente aceptó hacer un encargo de una amiga de V.,

detenido en la comisaría, ya que ella no podía hacerlo.

Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

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Expresa que su asistida, justamente porque conocía el sistema de requisa en la comisaría, jamás habría llevado droga de esa forma.

Por otra parte el art. 3 del C.P.P.N. dispone que “en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”.

De lo expuesto resulta claro que para el caso de que no se haga lugar al pedido de sobreseimiento corresponde modificar la calificación legal por la prevista en el art. 5 último párrafo por aplicación del principio in dubio pro reo y atento a que la cantidad secuestrada evidencia el fin de consumo.

Por otra parte se agravia del embargo dispuesto en autos por considerarlo excesivo. Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Que previo a resolver es conveniente hacer una breve reseña de las presentes actuaciones.

Las mismas se inician el 16 de septiembre de 2022,

fecha en la que mientras se requisaba a las personas que concurrían a visitar a los detenidos en la Comisaría Octava de esta ciudad,

personal encargado de la requisa procedió al secuestro de 18

envoltorios de plástico color negro con sustancia vegetal, y 6

envoltorios de plástico color blanco con sustancia pulverulenta blanca del interior de un paquete de galletas marca “SURTIDA

EXHIBICION”, que la encartada A. llevaba al momento de Fecha de firma: 03/08/2023

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visitar al detenido F.A.V., conforme lo documentado en el acta de fs. 1/2.

Radicadas en el Juzgado las presentes actuaciones, por providencia de fecha 17 de septiembre de 2022 se dispuso recibir declaración indagatoria a É.A., como así también citar a prestar declaración testimonial (artículo 239 del CPPN) a M.B.D. y Z.I. como testigos de procedimiento.

Asimismo, se requirió al Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina a fin de practicar la pericia prevista en el art. 30 de le Ley 23.737 a la sustancia secuestrada en autos, para indicar la naturaleza, cantidad y calidad de la misma. En la misma providencia se ordenó efectuar un informe socio ambiental al domicilio de la encartada y requerir al Registro Nacional de Reincidencia sus antecedentes personales.

A fs. 6/8 corre agregada la declaración indagatoria de A., quien puesta en conocimiento de la conducta endilgada y de las pruebas existentes en su contra manifestó: “el día ayer se comunicó por teléfono mediante mensajes con una amiga de del Sr. V. de nombre M. que se encuentra detenido en la comisaria octava, a lo cual le manifiesta la señora que le iba a llevar unas cosas para que ella le lleve al nombrado para merendar, que se acercó a su casa y le entrego las cosas, que ella la puso en la mochila y se fue a llevarle a la comisaria porque luego tenía que ir a la escuela, que al llegar a la comisaria cuando Fecha de firma: 03/08/2023

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saca la bolsa de la mochila y le entrega al policía y este la lleva hacia adentro a la bolsa, y le pregunta si iba a esperar algo a lo cual le contesta que si porque no sabía si tenía que retirar ropa del detenido, que se queda en la puerta junto a otro policía,

cuando sale otro policía sale y le pide que ingrese al fondo donde haya una cocina y le manifiesta usted sabía que traía este y ella le pregunta que es, a lo cual el policía le dice que es droga, que ella le contesta que sabía que llevabas, por otro lado le manifestó que ella nunca presencio el hallazgo lo cual le manifestó al policía,

contestándole este que llamarían a DIDROP, a lo cual ella le contesta que los llame. Expresa que al no saber lo que llevaba se quedó esperando en la puerta, que si hubiera sabido se retiraba del lugar, que luego llego personal de D. y la hicieron sentar en la parte de delante de la comisaria quienes requirieron la presencia de testigos, se hicieron cargo del hallazgo, realizando la prueba de campo a la sustancia y posteriormente labraron el acta,

informándole que quedaba detenida, siendo posteriormente trasladada hasta calle Italia al 2600 base de la fuerza.

PREGUNTADA por si tiene algo más para agregar DIJO que NO.

Cedida la palabra a la defensa a fin de que formule las preguntas o aclaraciones que estime convenientes, manifiesta que desea realizar las siguientes preguntas las cuales se reproducen a continuación, PREGUNTADA para que diga cuanto tiempo paso Fecha de firma: 03/08/2023

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desde que dejo las cosas y el policía la llamo para que entre a la comisaria. DIJO: que unos 20 minutos.

III) Ahora bien, luego de un análisis de la cuestión a resolver, este Tribunal entiende que...

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