La importación de mecanismos consensuales del proceso estadounidense en las reformas procesales latinoamericanas

AutorGabriel Ignacio Anitua
Páginas97-122
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La importación de mecanismos consensuales
del proceso estadounidense en las reformas
procesales latinoamericanas
Desde nes de la década de los ochenta y durante la década de
los noventa del siglo XX se han implementado importantes reformas en
el proceso penal de los Estados latinoamericanos (y también en países
europeos como Italia, España y Portugal).
Muchas de ellas pretendían mejorar sistemas procesales pena-
les aún sumergidos en el sistema inquisitivo, muy poco reformado de
acuerdo a las premisas de los códigos del siglo XIX. A nes de aquel
siglo el modelo a imitar por los países del ámbito iberoamericano era
el Código procesal francés, con una instrucción secreta y un juicio
oral de mayor contenido acusatorio. Esa fue la inspiración de la ley
procesal española aún parcialmente vigente. Y luego también de casi
todos los códigos procesales latinoamericanos, que fueron adoptando
tal modelo en el siglo XX.
Tan lentamente se realizó el proceso que en muchos sitios esta
adopción de los códigos llamados “mixtos” fue coetánea con las refor-
mas que mencionaré en un aspecto particular. Es así que hacia nes del
siglo XX los procedimien tos penales de la península ibérica y latinoa-
mericanos fueron reformados.
Como se señalaba, las primeras premisas de dichas reformas
aparecieron vinculadas con los procesos de “transición” o de “democra-
tización”, que lógicamente debían de tener una consecuencia política
criminal y sobre los derechos humanos. En el ámbito procesal, y así
como la política criminal autoritaria se identica con el modelo inqui-
sitivo, dicha política criminal democrática pretendía tender hacia el
modelo acusatorio.
Sin embargo, a poco de andar en esa dirección político crimi-
nal, una nueva premisa se convertiría en la bandera de las reformas ya
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iniciadas. El nuevo leit motiv sería el de la “ecacia” de las funciones
penales. Esto afectaría a toda la política criminal, que abandonaría las
pretensiones democráticas, y se manifestaría principalmente en las polí-
ticas policiales y en las ahora llamadas de “seguridad ciudadana”.
Los Estados a los que se hace referencia son desapoderados de
todo poder fáctico desde n de siglo, y solo mantienen el poder penal o
la fuerza. Pretenderán entonces aplicar ese poder frente a cualquier con-
icto emergente. El modelo a imitar en todas estas políticas criminales
erráticas y perjudiciales, fue el de los Estados Unidos de América.
En el plano de la reforma procesal penal, también el modelo anglo-
sajón fue inuyente. Sin embargo, no se tomará dicho modelo como
un todo (lo que no hubiera sido del todo erróneo en algunas constitu-
ciones latinoamericanas), sino que se le solicitaron prestadas algunas
medidas aisladas, muchas veces denominadas “parches”, “salvavidas” o
“ruedas de auxilio” de otros sistemas que reconocen un origen totalmente
diverso (el ya mencionado modelo francés). Se conformó entonces un
híbrido del sistema continental europeo al que se le injertaron aportes
anglosajones; y se desvirtuó así tanto a uno como al otro, volviéndose la
mayoría de las veces a las viejas prácticas inquisitivas que se pretendían
erradicar desde hace por lo menos 100 años.
Es por ello que esa importación de instituciones estadouniden-
ses aparece como menos evidente. Aunque igualmente tendrá impor-
tantes consecuencias. También se hace menos evidente puesto que se
sigue declamando la adopción de un sistema acusatorio basado en la
legalidad, pero se reclama haberlo “simplicado”.
La necesidad de “simplicar” el proceso penal mixto, o inquisi-
tivo reformado viene fundamentada en que este no puede dar respuesta,
al menos no en tiempo oportuno, a la cantidad de causas que resulta
necesario atender. Para lograr estos objetivos es que se intenta regular
un procedimien to de imposición de condenas más sencillo. Como dice
Binder, “uno de los usos de la palabra simplicación del proceso, en
ciertos contextos concretos de la discusión de la política criminal, puede
esconder una visión profundamente autoritaria del proceso penal”247.
247 Binder, Alberto, “Límites y posibilidades de la simplicación del proceso”, en
Justicia Penal y Estado de Derecho, Buenos Aires, Ad Hoc, 1993, p.67.

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