Apuntes genealógicos sobre el poder de juzgar

AutorGabriel Ignacio Anitua
Páginas21-96
A      
Intentaré en este libro señalar algunos momentos históricos
que sirven para entender el poder judicial en nuestro presente.
En este sentido, se seguirán algunas intuiciones metodológicas
de Michel Foucault.Aun cuando ese tipo de análisis con referencia
histórica, pero que no requiere del rigor de esa disciplina, no comienza
con el gran autor francés. “Marx, Weber y Durkheim hicieron un uso
especíco de la historia para dar cuenta de la sociedad de su tiempo.
La referencia a la historia les permitió contrastar hipótesis explicativas
acerca del surgimien to, desarrollo y conformación en la actualidad
del tipo de sociedad en la que vivieron. Con la ayuda del método
histórico comparativo pudieron establecer que las sociedades son sis-
temas en los que los grupos sociales, las instituciones, las creencias, las
doctrinas, están interrelacionadas y han de ser estudiadas en sus co-
nexiones mutuas, en sus génesis y desarrollo. Y es que los sistemas
sociales son mudables, están sometidos a cambios y transformacio-
nes que se producen, entre otras cosas, porque el campo social está
atravesado de contradicciones, conictos, luchas, intereses, ajustes,
desajustes, reajustes”20.
Ese tipo de análisis, de “historia del presente” pero que tienen
más en cuenta el presente que la misma historia, resulta de utilidad
en la investigación sobre el poder de juzgar si el repaso histórico se
hace ya no con la pretensión de encontrar una “verdad” en el pasado,
sino más bien para reconstruir el pasado de nuestras “verdades”. Si,
como indicaba Michel Foucault, no se pretende remontar el tiempo
para encontrar una gran continuidad ni una pretendida evolución
o determinismos sino, al contrario, percibir los accidentes, los eventos o
20 Varela, Julia y Álvarez-Uría, Fernando, Genealogía y sociología, Buenos Aires, El cielo
por asalto, 1997, p.51.
21
Gabriel Ignacio Anitua
22
los hitos que están en la raíz de lo que se conoce y existe21. Como señaló
Robert Castel “el método genealógico busca las liaciones. Más exacta-
mente, intenta, cuando se trata de un suceso determinado, comprender
la relación existente en su constitución entre los efectos de innovación
y los heredados”22.
La genealogía, así denida, apunta a revelar un dato de la reali-
dad actual. Intenta develar los intereses y demás problemas ocultos tras
aquello que quedó consolidado en forma de institución, algo que parece
especialmente importante en aquella institución hoy casi naturalizada y
así legitimada en el ejercicio de uno de los poderes más terribles sobre
las personas.
Es por ello un recurso necesario para estudiar esta rama del poder
pues, como armó Zaaroni “Un poder judicial sin historia corresponde
a la imagen desdibujada del juez que siempre ha querido proporcionar
el establishment, o sea, a la de un juez que por aséptico el poder le pasa
sin rozarle, porque no lo protagoniza”23.
Un estudio adecuado de cualquiera de los poderes públicos, en
general pero en particular de estos que se relacionan con los conictos
humanos, debe comenzar por la comprensión del problema cultural y
político que justicó su aparición y mantenimien to. Como ya he dicho,
creo que ello es relevante en lo que hace al poder de juzgar, que se mani-
esta en su forma más brutal en ese poder en relación con determinados
conictos y con la violencia, lo que remite el análisis especialmente a lo
que hacen e hicieron los jueces en materia penal.
Los sistemas de enjuiciamien to penal han ido a la par de la histo-
ria política y guardan perfecta correspondencia con ella, como enseñó
Julio Maier24. Y ello remite directamente a la cuestión a analizar, la de
una indagación sobre ciertos hitos o momentos históricos que digan
21 Foucault, Michel, “Nietzsche, la Genealogía, la Historia” en Microfísica del Poder,
Madrid, La piqueta, 1992 (trad. de J. Varela y F. Álvarez Uría), p.13.
22 Castel, Robert, “Prólogo” a Álvarez-Uría, Fernando, Miserables y locos. Medicina
mental y Orden social en la España del siglo XIX, Barcelona, Tusquets, 1983, p.9.
23 Zaaroni, Raúl, Estructuras Judiciales, Buenos Aires, Ediar, 1994, p.12.
24 Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, tomo I. Fundamentos, Buenos Aires, Del
Puerto, 1996, p.442.
Jueces, scales y defensores
23
algo sobre la naturaleza y función de aquellas instituciones y personas
que se justican como articio encargado de resolver ciertas dispu tas.
Si se insiste en lo del judicial en tanto fenómeno cultural y polí-
tico es que ello resulta fundamental para poder hablar de éste como un
articio, y remarcar que no se trata de un fenómeno natural25.
No obstante, Perfecto Andrés, en la más reciente e indispensable
obra sobre este poder, sostiene que “en la generalidad de los grupos
humanos mínimamente articulados resulta constatable la existencia de
alguna instancia, en el más amplio sentido, institucional, encargada
de dirimir los conictos de los asociados entre sí y con el propio grupo”
y que desde ese punto de vista “la presencia de la función de juzgar
constituye un cierto universal”26.
Ello puede, y debe, discutirse, desde otros puntos de vista, que
incluyan especialmente a la antropología, de donde podría observar-
se diferentes maneras de resolver los conictos27, incluyendo muchas
“instancias” que poco tienen que ver con lo que interesa a los nes de
este ensayo.
En todo caso, parece evidente que para lo que me importa, nues-
tro presente, es fundamental analizar la coexistencia del poder de juzgar
dentro de la forma “Estado” que comienza a emerger en los nales de la
Edad Media europea.
Y que ello se relaciona con la “marca” de Roma en Occidente y en
el mundo globalizado28. Si aquella época sigue presente en tantos aspec-
tos culturales y políticos, es porque ha dejado una herencia imborrable
25 Ello no le quita valor, sino al contrario: todo lo articial es realmente imprescindible
para las personas, que en caso contrario no lo hubiesen creado.
26 Andrés Ibañez, Perfecto, Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del Estado constitu-
cional, Madrid, Trotta, 2015, p.43.
27 A las intuiciones de los anarquistas (en el sentido de que tampoco la violencia
era la clave previa a la autoridad, Kropotkin, Piotr El apoyo mutuo. Un factor en la
evolución, Madrid, Dharana, 2015, trad Luis Orsetti) le siguen conrmaciones eto-
nológicas destacables, Harris, Marvin, Antropología cultural, Madrid, Alianza, 1983
(trad. V Bordoy y F. Revuelta) o Clastres, Pierre La sociedad contra el Estado, Caracas,
Monteávila, 1981 (trad. Ana Pizarro). También, Abensour, Miguel, El espíritu de las
leyes salvajes. Pierre Clastres o una nueva antropología política, Buenos Aires, Ediciones
del Sol, 2007.
28 Legendre, Pierre, El tajo, Buenos Aires, Amorrortu, 2008, (trad. Irene Ago).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR