Breves apostillas sobre el ejercicio de la acusación en Inglaterra

AutorGabriel Ignacio Anitua
Páginas181-199
181
Breves apostillas sobre el ejercicio de la acusación
en Inglaterra
1. La acusación en Inglaterra
En Inglaterra aparece recientemente la persecución penal en
manos del Estado.
Es importante tener en cuenta esta particularidad, pues consti-
tuye una de las premisas que dieron forma al procedimien to penal en
Europa continental a partir del siglo XIII, cuando surgen fenómenos
completamente nuevos que modican las formas políticas y, con ellas,
los mecanismos de persecución y juicio. Por aquellos tiempos se produce
un drástico cambio en el régimen de la verdad, se eliminan del proceso
a la víctima y la idea del conicto, y aparece, contrariamente, el delito
como “infracción”. El soberano es quien se siente ofendido por aquél y,
por tanto, persigue y castiga. Aparece el inquisidor y también un perso-
naje que no tiene antecedentes en el derecho romano: el procurador396.
En el orden jurídico inglés, solo a nes del siglo pasado encon-
tramos la gura funcionarial del acusador estatal, aunque esto, como
veremos en adelante, no representó ninguna alteración signicativa
en el sistema de enjuiciamien to397. Aun cuando la prosecution también
estuvo atribuida tradicionalmente a la corona, ello “no ha signicado
396 Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 1995,
3° conferencia.
397 Motivos: la perduración del jurado (en la edad media de tipo inquisidor y luego
de tipo imparcial −ver Cavallero, R. y Hendler, E., Justicia y Participación. Juicio por
Jurados en Materia Penal, Universidad, Buenos Aires, 1988−) y el hecho de que, hasta
1908 (en un precedente judicial), no se corrían las costas del investigador particular
al Estado, por lo que la administración de justicia tenía un coste nulo para el Estado
–ver al respecto el pormenorizado estudio de Bovino, Alberto “La persecución penal
pública en el derecho anglosajón” en Pena y Estado, Del Puerto, Buenos Aires, nº2,
p.35 y siguientes.
Gabriel Ignacio Anitua
182
jamás, sin embargo, que la acción penal haya de ser ejercida material-
mente por la Corona o por sus agentes”398.
En verdad en el common law, hasta aún hoy, se reconocía como
regla general el derecho de cualquier individuo, u hombre libre, a iniciar
y llevar adelante la persecución penal. Así, cuando un funcionario acu-
saba a un sujeto, lo hacía en su carácter de miembro de la comunidad
local y no en su calidad de funcionario público.
Este sistema comienza a ser cuestionado a mediados del siglo
pasado por quienes proponían un sistema de persecución ocial
que limitara y controlara la iniciativa privada. En 1879, la Ley de
Enjuiciamien to Criminal (Prosecution of Oences Act) crea la Ocina
del Director de la Acusación Pública399.
El sistema que queda conformado indicaba que los casos pena-
les podían ser iniciados e impulsados por un particular, por la policía
o por la Ocina del Director de la Acusación Pública. Sin embargo, en la
mayoría de los casos intervenía la policía, que se encargaba de la investi-
gación y era asistida en los tribunales, hasta 1986 −cuando aparece algo
asimilable al Ministerio Público−, por un abogado independiente. Esto
era incluso receptado jurisprudencialmente. La más clásica en la materia
dice que “La mayoría de las causas penales son incoadas por la policía,
que actúa como un ciudadano privado, en nombre de la Corona”400.
Esa “carga” de actuar en nombre de la corona hace que el acusa-
dor, quienquiera que sea, incluso la víctima esté “siempre vinculado a
ciertos cánones de lealtad y objetividad”401.
No obstante, la creación de un servicio estatal encargado de
la persecución fue reclamada como necesaria por quienes señalaban la
falta de acción de los ciudadanos particulares y la existencia de un sis-
tema de persecución estatal “de facto” en manos de la policía, en el que
habitualmente se ejercía un poder abusivo (malicious prosecutions). La
398 Díez-Picazo, Luis María, El poder de acusar. Ministerio Público y constitucionalismo,
Barcelona, Ariel, 2000, p.35.
399 Bovino, op.cit., p.35 y siguientes.
400 “R. vs Metropolitan Police Commisioner, ex parte Blackburn (1 All E.R. 324
1973) dictada por la Court of Appeal.
401 Díez-Picazo, op.cit., p.38.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR