Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 084134/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Exp. CAF 84.134/2016/CA1: “IBÁÑEZ, B.F.J. C/ EN-M
SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “IBÁÑEZ, B.F.J. C/
EN-M SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 13.3.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— a incorporar al haber mensual de los actores los adicionales establecidos por el decreto 2744/1993 y sus modificatorios. Asimismo, ordenó
el pago de las retroactividades devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, la presentación del reclamo administrativo previo o su denegatoria, lo que surgiera de las constancias de autos, hasta el 1º.4.2022
(cfr. decreto 142/2022).
Señaló que las diferencias mensuales devengarían intereses —hasta su efectivo pago— conforme a la tasa pasiva (artículo 10 del decreto 941/1991 y artículo 8º, segundo párrafo, del decreto 529/1991).
Finalmente, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 17.3.2023, que fue concedido libremente en igual fecha.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1
Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó
agravios el 3.4.2023, que fueron contestados por el actor el 17.4.2023.
-
) Que las cuestiones planteadas con relación al decreto 2744/93 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/ EN – M°
Justicia-PFA- DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 11.2.2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos: 333:1909) ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto...
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