Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FLP 003658/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

3658/2016/CA1, S.I., caratulado “HUICI, EDUARDO

MIGUEL c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín,

Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. En atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 14/2020, 16/2020 y 18/2020, y por esta Cámara Federal de Apelaciones en sus Acordadas 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), 11/20 y 12/20, habilítese la feria judicial extraordinaria y pasen los autos a resolver (art. 153 del CPCCN).

  2. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS

    -fundado el 30/12/2019- contra la sentencia dictada el día 07/06/2019, por la que el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art.

    168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.

  3. Los agravios.

    Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, sosteniendo que “la cuestión del Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    monto del haber inicial no puede reverse al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa; b) resulta inaplicable al caso el precedente “M.” en cuanto la actora pudo acceder al beneficio previsional por haberse acogido a la moratoria de las leyes 25.944 y 24.476; c) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC

    (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice...

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