Horacio Omar Luques

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 62 %@% JUZGADO FEDERAL NRO.1

SECRETARIA NRO.2

SAN NICOLAS El Juzgado Federal N'º 1 de San Nicolás,

Prov. de Bs. As., a cargo del Sr. Juez Federal Dr. MartÃn Alberto MartÃnez, emplaza por 15 dÃas a fin de hacer saber que cualquier persona queda facultada, a través del Ministerio Público Fiscal, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar la concesión de ciudadanÃa argentina solicitada por la Sra. Nancy Severich Saavedra, nacida el 2 de abril de 1951 en Cochabamba, provincia Cercado, Bolivia, DNI: 94.284.767, soltera, empleada doméstica, domiciliada en calle Italia 577 de San Nicolás (Bs. As.), Expediente N'º84.690. SecretarÃa N'º2.

Nota: PublÃquese por Dos dÃas en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

San Nicolás (Bs. As.), 9 de junio de 2011.

Adriana Edid Tognola, secretaria.

  1. 17/06/2011 N'º71697/11 v. 21/06/2011 %@% TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Corrientes, 18 de marzo de 2011.

    Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'º) Condenar a Marcelo Simón, DNI N'º 25.771.917, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) dÃas de quedar firme la presente, como autor responsable del delito transporte de estupefaciente previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, mas accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal; 530 y 531 del CPPN). 2'º) Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, una vez firme la presente (art. 30 de la Ley 23737) 3'º) Decomisar el vehÃculo marca Volkswagen, modelo Polo Classic, dominio BQQ-464, secuestrado en autos, el que deberá ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro,

    Administración y disposición – Ley 23.737, de conformidad a lo dispuesto en el art. 30 de la ley 23.737 y el art. 6 del Convenio Celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Se. Dro. Nar.) una vez firme este pronunciamiento. 4'º) Regular los honorarios profesionales del doctor Francisco Omar Leguizamón en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00) por la defensa de Marcelo Simón, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533 y 534 del CPPN y de la Ley 24432. 5'º) Proceder a la devolución de los efectos personales no sujeto a decomiso, una vez firme este pronunciamiento. 6'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaria el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente, archivar.- Lucrecia M. Rojas de Badaro, Juez de Cámara.- VÃctor Antonio Alonso, Juez de Cámara. — FermÃn Amado Ceroleni, juez de Cámara. Ante mÃ: Susana Beatriz Campos,

    Secretaria.

    Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el BoletÃn Oficial por el término de cinco (5) dÃas, lo dispuesto en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011 en la causa caratulada: “Simón, Marcelo s/Transporte de Estupefaciente”, expediente N'º 686/10 respecto a Maercelo Simón, de nacionalidad argentina,

    D.N.I. N'º25.771.917, soltero, nacido el 19 de marzo de 1977 en la Capital Federal; la que dispone: “N'º01. Sentencia. Corrientes, 18 de Marzo de 2011. Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'º) Condenar a Marcelo Simón, D.N.I.

    N'º25.771.917, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225, 00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) dÃas de quedar firme la presente, como autor responsable del delito de transporte de estupefaciente previsto y reprimido por el artÃculo 5'º inc. c) de la ley 23.737, más accesorias y costas legales (art.

    6'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretarÃa el cómputo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. VÃctor Antonio Alonso — Juez de Cámara. Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaro – Juez de Cámara. Dr. FermÃn Amado Ceroleni – Juez de Cámara. Ante mÃ: Dra. Susana B. Campos – Secretaria”.

    Sebastián Avila, Secretario de Ejecución.

  2. 17/06/2011 N'º71707/11 v. 24/06/2011 %@% TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Canchari Veliz, Juana s/Infracción a la Ley 23.737”, resuelve:

    Primero: Condenar a Juana Canchari Véliz de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: Remitir a Juana Canchari Véliz al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la ampliación de las horas de trabajo solicitada por la nombrada e informe al respecto a este Tribunal.

    Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 07 de Agosto del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

    Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juana Canchari Veliz, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Sexto: Levantar la inhibición general -de bienes de Juana Canchari Véliz dispuesta a fs.68/69 de autos.

    Septimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este y fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Liliana Snopek.- René Vicente Casas.- Jorge Luis Villada. Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

    Resuelve:

    ”.

    2'º). RegÃstrese, notifÃquese, comunÃquese a quienes corresponda y archÃvese. René Vicente Casas, Juez de Cámara.- Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mÃ:

    EfraÃn Ase, secretario.

  3. 07/06/2011 N'º65543/11 v. 21/06/2011 %@% JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N'º 1

    â, cita y emplaza durante el plazo de cinco (5) dÃas a Maximiliano Hernán Micucci N'º29.802.037, a fin de que se presente ante los estrados de esta judicatura dentro del quinto dÃa a partir de la última publicación, para notificarlo de la...

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