Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CSS 030801/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 30801/2011 Autos: “H.V.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30801/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9 La parte actora se agravia por cuanto se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme. 82 de la ley 18.037, solicita la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y del art. 24 de la ley 24.241 y se agravia respecto de las costas e intereses. Asimismo solicita inconstitucionalidad de los arts. 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la ley 26.198, ley 23.544 y decreto 1361/80.

    Finalmente el letrado apoderado de parte actora apela sus honorarios por bajos y altos.

    La parte demandada se agravia respecto del haber inicial sostiene la aplicación del art 9 de la ley 24463 y se agravia respecto a la inconstitucionalidad de los art 20, 24 25 y 26 de la ley 24241.

  2. Surge que el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PBU, PC y PAP. Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes y autónomos. Fecha de adquisición: 01.12.05.

  3. En orden al agravio deducido por la actora respecto al cómputo del plazo de prescripción, cabe destacar en primer termino que ha sido oportunamente opuesta por la demandada en ocasión de la contestación de la demanda.

    A mayor abundamiento ha de ponerse de resalto que la norma de aplicación art. 82 de la ley 18037 (t.o. 1976) dispone en lo pertinente “...prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionante fuere acreedor al beneficio solicitado.”

    Esta disposición no ha sido modificada expresamente por la ley 24463, ni podría entenderse que lo ha sido tácitamente por cuanto la normativa del código civil sobre prescripción liberatoria sólo puede ser aplicada en la materia en cuanto no contradiga los principios esenciales de la Seguridad Social y en la medida que resulte compatible con sus características procesales, que incluyen tutela jurisdiccional administrativa y judicial.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por...

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