Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 009878/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9878/2020 HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA c/ EN Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J..10

Buenos Aires, de del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La doctora C.M.d.P. dijo:

Teniendo en cuenta lo decidido por el tribunal en el pronunciamiento dictado el 1 de julio y en función de las previsiones contenidas en el punto 6º de la acordada nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habilítase la feria extraordinaria para resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora en la presentación digital del 29 de mayo.

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que el día 1 de julio esta sala, a partir de la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta el 4 de junio, se pronunció sobre la solicitud de acumulación por conexidad de estas actuaciones con la causa “Casino Buenos Aires S.A. y Otro c/Lotería Nacional S.E. s/Proceso de Conocimiento” (expediente nº 40.575/2017), para que sea remitida a la Sala III de esta cámara.

  2. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

    1. Por medio de la acordada nº 14/2020:

      i. Prorrogó la feria judicial extraordinaria dispuesta en la acordada nº 6/2020 —extendida, a su vez, en las acordadas nºs 8/2020, 10/2020 y 13/2020—, hasta el 24 de mayo, inclusive (punto 1º).

      ii. Encomendó “a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”, a cuyos efectos “se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

      tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas” (puntos 4º y 5º).

      iii. Recordó e instó “a que, a fin de formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital —conforme a las acordadas 4, 6, 11 y 12 de este año—, teniendo en cuenta, a dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR