Acordada 25/2020

Fecha de publicación01 Julio 2020
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año-.

II) Que en este sentido, y a través de distintas acordadas se instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales. Y en este marco, se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto, originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la que fue sucesivamente prorrogada por este Tribunal a través de diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones especiales a fin de lograr una mayor amplitud en la actuación de los tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron las medidas.

III) Que por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras y tribunales orales federales con asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los facultó, de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf. acordadas 17, 19, 20, 23 y 24 de este año-.

IV) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 576/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, como primera medida prorrogar hasta el día 30 de junio inclusive el Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias –artículo 2°-. Y luego –en razón de parámetros epidemiológicos y sanitarios-, desde el 1 de julio hasta el 17 del mismo mes inclusive, estableció: el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” respecto todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 3º y 4º -de la forma y con los alcances definidos en el Título Tres, Capítulo Uno del decreto-, y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogando desde el 1...

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