Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2022, expediente CSS 067975/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 67975/2018 ALB

Autos: “H.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67975/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848, desde el 02 de abril de 1982.

  1. El magistrado interviniente desestimó las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de instancia, e hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción cfr.

    art. 82 de la ley 18.037 opuesta por la demandada, y, en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art.

    265 del C.P.C.C.N.

    En su expresión de agravios, la parte actora impugna la sentencia de primera instancia, manifestando que las actas firmadas entre las asociaciones representantes de los veteranos de guerra de Malvinas y la ANSeS resultarían interruptivas de la prescripción. Asimismo, cita jurisprudencia y sostiene respecto del agotamiento de la vía administrativa previa al reclamo judicial, que el requisito de admisibilidad deriva en un ritualismo inútil, dilatorio y obstructivo de la intervención judicial.

  2. Así las cosas, la cuestión a decidir se circunscribe a determinar si las actas firmadas entre representantes de los ex combatientes y la ANSeS resultan argumento suficiente para modificar la fecha inicial de pago que conforme lo dispuesto por el art. 1

    de la ley 23.848 (t.o. según ley 26.452) y art. 82 de la ley 18.037, se estableció en la sentencia.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, de diferente naturaleza jurídica a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art.

    75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros...

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