Ley 26452
Fecha de la disposición: | 16 de Diciembre de 2008 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.553 2
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Pág. Pág.
IMPUESTOS 2143/2008
2144/2008
EMERGENCIA PUBLICA 2145/2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL 2149/2008
VIAJE OFICIAL 2096/2008
DEciSionES ADminiStrAtivAS SECRETARIA DE CULTURA 569/2008
PRESUPUESTO 574/2008
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 577/2008
MINISTERIO DE DEFENSA 579/2008
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 581/2008
28.513/2008-APE Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2009 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.
convEncionES coLEctivAS DE trABAJo
-
Los bienes gravados --excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley-pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000).
Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Sustitúyese el texto del inciso.
-
del artículo 22 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuestos sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
-
Objetos personales y del hogar, con exclusión de los enunciados en el inciso e): por su valor de costo. El monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el cinco por ciento (5%) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior sin computar, en caso de corresponder, el monto de la exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la presente ley.
A los fines de la determinación de la base para el Cálculo del monto mínimo previsto en el párrafo anterior, no deberá considerarse el valor, real o presunto, de los bienes que deban incluirse en este inciso.
A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de los bienes alcanzados por el pago único y definitivo establecido en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25.
Incorpórase como inciso k) del artículo 22 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, el siguiente:
-
Los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) de este artículo se valuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben...
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