Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Junio de 2020, expediente FCB 072026549/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “HEREDIA, BERNARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HEREDIA, BERNARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB

N° 72026549/2010CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, de fecha 05 de noviembre de 2019, que dispuso: “ 1°) Rechazar el planteo de prescripción opuesta como cuestión de fondo por la parte demandada en el escrito de fs. 84/88 atento a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente, con los alcances allí establecidos. Con costas.- 2°) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los señores B.H., B.A.D.,

J.D.R. a fs.14/26 contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa- Caja de Retiro de la Policía Federal Argentina, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del “adicional transitorio” previsto en el art. 6º y 10 del Decreto 1782/06 y en los arts.9 y 13 de los Decretos 871/07,

1053/08 y 751/09 los que deberán ser liquidados a partir de la vigencia de las normas citadas y hasta el 31/07/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1306/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en los casos que así corresponda; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art.

768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de Fecha de firma: 11/06/2020

Alta en sistema: 12/06/2020

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

8840624#260091146#20200612110409445

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “HEREDIA, BERNARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº

25.344 y 25.725. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos:”Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – Dto 871/07

s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. 3°) Rechazar la demanda respecto al reconocimiento del carácter “remunerativo y bonificable” de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 1088/03, incrementados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.- 4°) Imponer las costas en esta instancia, en un 20% a cargo de los actores y en un 80% a cargo de la demandada, atento al resultado arribado en el presente conforme al art.68 del C.P.C.C.N.- (…)”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – I.M.V.F.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada,

    en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, de fecha 05 de noviembre de 2019, que dispuso: “ 1°) Rechazar el planteo de prescripción opuesta como cuestión de fondo por la parte demandada en el escrito de fs. 84/88 atento a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente, con los alcances allí establecidos. Con costas.- 2°) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los señores B.H.,

    B.A.D., J.D.R. a fs.14/26 contra el Estado Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “HEREDIA, BERNARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Nacional- Ministerio de Defensa- Caja de Retiro de la Policía Federal Argentina, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del “adicional transitorio” previsto en el art. 6º y 10 del Decreto 1782/06 y en los arts.9 y 13 de los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 los que deberán ser liquidados a partir de la vigencia de las normas citadas y hasta el 31/07/12,

    en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1306/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en los casos que así corresponda; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art.

    768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº

    25.344 y 25.725. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos:”Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – Dto 871/07

    s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. 3°) Rechazar la demanda respecto al reconocimiento del carácter “remunerativo y bonificable” de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 1088/03, incrementados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.- 4°) Imponer las costas en esta instancia, en un 20% a cargo de los actores y en un 80% a cargo de la demandada, atento al resultado arribado en el presente conforme al art.68 del C.P.C.C.N.- (…)”.-

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “HEREDIA, BERNARDO Y OTROS...

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