El hábeas data en el informe comercial: Hábeas data (y hábeas data informativo)

AutorEsteban Ruiz Martínez

El habeas data nació como garantía constitucional de control de los datos personales mediante el art. 43, 3er. párrafo de la Constitución Nacional[560]. Acto seguido surgió el debate sobre los alcances de dicho instituto.

Casi unánime, la doctrina interpreta al hábeas data como una acción de exclusiva tutela de derechos personalísimos[561], rechazando que pueda atribuírsele la función de hábeas data informativo [562] (búsqueda de información objetiva[563]).

Si bien el hábeas data posee un aspecto informativo[564] conforme nuestro texto constitucional [que en su art. 43 concede un derecho a informarse limitado a: 1) la obtención de los datos personales (tanto de personas físicas como jurídicas) y 2) a determinar la finalidad de dicha información], este aspecto informativo está limitado a la información de carácter personal o subjetiva (datos personales).

Por lo cual, para nuestra posición, consideramos que si bien el artículo 43, 3er. párrafo de la Constitución Nacional contiene una doble tutela[565]: a) de un derecho subjetivo público, cual es el derecho a informarse; y b) de tutela de los derechos (personalísimos, patrimoniales, etc.) que puedan resultar agraviados por la información nominativa utilizada por los medios informativos; ambos se refieren a los datos personales de las personas implicadas, quienes serán los legitimados activos de la acción. Por lo que la acción de hábeas data no podrá iniciarse para obtener información pública en poder del Estado[566].

El objeto del hábeas data es la tutela de los derechos de la personas cuya información personal resultó incluida en bases de datos, teniendo en cuenta las especiales caracteríticas del mundo informativo actual, en el que los datos circulan casi sin límites, para garantizarle que sus datos personales sean ciertos y adecuados.

Sin embargo, a nuestro entender, no es cierta la afirmación de cierta jurisprudencia de que no esté previsto en nuestro ordenamiento una acción de amparo meramente informativa[567]. Tal acción surge del 1er y 2do. párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional y que asimismo ha sido expresamente incluido en varias constituciones provinciales[568].

La vía sumarísima prevista en el hábeas data también resulta aplicable -conforme el primer párrafo del artículo 43- para todo acto del Estado o particular que restrinja un derecho constitucional (salvo que existiera otro medio judicial más idóneo)[569]. Siendo así, de los dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la C.N. y los tratados incorporados, no cabe más que concluir en que el derecho a la información, al poseer jerarquía constitucional, merece la tutela de del amparo (nos remitimos a lo expuesto en el capítulo referido a dicho derecho).

Surge del art. 43 de la Constitucion Nacional:

Art. 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en esta constitución, un tratado o una ley... (derecho a la información)

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al...

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