El Hábeas data en el informe comercial: El Hábeas data como garantía constitucional

AutorEsteban Ruiz Martínez

Ahora bien, refiriéndonos al Hábeas Data como acción judicial expresamente prevista en nuestra constitución[578]y[579], ésta resultará procedente ante cualquier entidad que curse información tanto directamente al público, como también si resulta ser una fuente informativa de dichas bases de datos[580], cuando se produzcan las siguientes circunstancias: a) cuando se niegue la exhibición de la información que se posea sobre el solicitante[581]; b) cuando la información que curse resulte ser falsa, errónea, obsoleta[582], injustificada[583], y/o violatoria de cualquier derecho[584].

Para el ejercicio de esta acción será necesaria la intimación previa fehaciente a la entidad informante (sea estatal o privada), requiriendo los motivos de la información que se publicita y su posterior supresión o rectificación[585]. En algunos casos, tal intimación se podrá obviar[586].

Ante la falta de respuesta, el informado se verá obligado a iniciar la acción como único medio para obtener la veracidad de los hechos y su posterior rectificación, lo que deberá ser tenido en cuenta al momento de considerar las costas del proceso.

Cabe aclarar que el motivo principal de la acción es detener los perjuicios que la información esta provocando[587], de manera tal que los daños no se incrementen (el requisito de toda acción judicial siempre es subsanar o evitar un daño). Sin perjuicio de ello, no puede ser motivo de la acción de hábeas data el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados, que se deberá reservar para una acción posterior.

Debe tenerse presente que la demostración de la existencia del perjuicio que provoca un informe comercial erróneo (en el caso de publicarse datos perjudiciales) en principio no exige mayor comprobación, por cuanto es de conocimiento público que resulta suficiente impedimento para el acceso al crédito un reporte negativo, y de la alta sensibilidad (razonable) que poseen las entidades bancarias al momento previo de otorgar un crédito.

Así lo ha recepcionado reciente jurisprudencia de la Cámara Nacional Comercial[588], en un fallo en el que se afirma:

Procede la Acción declarativa iniciada para hacer cesar la incertidumbre que pesa sobre la situación patrimonial del actor por cierta deuda con una sociedad emisora de tarjetas de crédito, deuda informada -erróneamente según el actor- por el Banco demandado a una organización dedicada a brindar información comercial, pues es verosímil el estado de incertidumbre -en el caso, el actor envió al banco cartas instándolo a rectificar el informe sin obtener respuesta-, y porque la situación puede provocar perjuicio al actor, en atención a que es público y notorio que el informe sobre la existencia de deudas pueda acarrear inconvenientes en el ámbito comercial y financiero.... .

No obstante, debe estarse al caso concreto y no perder de vista el principio general que requiere la existencia de un daño para acceder a la justicia, y que por tal motivo resulta prudente el alegar, hacer saber y eventualmente probar, los perjuicios sufridos y/o las consecuencias dañosas derivadas de dicho informe[589].

La competencia estará dada por la materia[590] y sujetos intervinientes en el conflicto[591]:

Si la materia del habeas data se relaciona con situaciones reguladas por el derecho privado y el registro o base de datos pertenece a un particular, correspondería la jurisdicción ordinaria sobre derecho común. Cuando, en cambio, la situación jurídica o tutelar se relaciona con el ejercicio de la función administrativa y los registros o bases de datos pertenecen a la autoridad pública, el fuero competente debería ser, por su propia naturaleza, el contenciosoadministrativo .[592]

En esta actividad de los informes comerciales, tanto por la materia como por los sujetos intervinientes (empresa informativa comercial), a nuestro entender, por regla general la competencia de la acción de habeas data deberá ser la de la justicia comercial[593]. Si se plantearan cuestiones ajenas a la actividad informativa comercial y relativas a derechos personalísimos, la competencia será civil por la materia[594].

Sobre la competencia territorial, será la del domicilio del damnificado (actor)[595], y a su opción, la del domicilio del demandado.

Procedencia de la acción contra una entidad no especializada para brindar datos comerciales: Si bien en el citado artículo 43 de nuestra Constitución Nacional se prevé la facultad de demandar únicamente a la empresa que brinda dicha información, parece resultar innecesario e ineficaz demandar a la misma cuando en el informe se indique la fuente[596].

Para el caso en el que la empresa de informes se limita a transmitir la información que le dicta el informante (ej. entidad financiera), entendemos que cabe interpretar que la fuente informativa se configura como registros... destinados a proveer informes [597] (art. 43 C.N., 3er. párrafo), por lo que se podría accionar directamente contra la misma[598].

Al respecto resulta destacable el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Rios[599], donde se ha dicho: La vía de amparo reglamentada por la ley provincial 8369/90, es el camino para ejercer la acción de hábeas data a fin de que el banco demandado corrija o suprima datos de su registro y rectifique informes falsos que pudieran haberse proporcionado en su virtud .

En el caso en que una empresa de informes comerciales o una fuente informativa, que de manera directa o indirecta, respectivamente, haga saber al público información personal imputada por el damnificado como erronea y/o adversa y/o inapropiada, y le impida al mismo el acceso a tales datos y/o a las causales del informe que cursa, se configurará la lesión del derecho a acceder a la información sobre su persona garantizado en el art. 43 CN y en el art. 75 inc. 22 (que se viola al no permitir acceder a la información que se curse y/o acceder a la causa o fuente de la misma).

Si la información comercial es defectuosa, se podrán afectar los siguientes derechos: El derecho al buen nombre y honor[600] (violado con la información falsa que transmite); tutelados en la Constitución Nacional: artículos 19, 33, 42 y en especial el art. 75 inc. 22. que incluye los siguientes tratados de jerarquía constitucional aplicables: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 5to.; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 12 y art. 19; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11 y art. 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.17 y art. 19), afectando el ejercicio de la profesión y el comercio (art 14 CN), por cuanto hace aparecer de manera falsa y/o inapropiada al informado ante un cliente o proveedor, lo que sin duda perjudica su negocios. Y el derecho a una información adecuada y veraz (art. 42 CN).

En tales casos el derecho aplicable para la acción judicial será el siguiente: A) Constitución Nacional: artículos 14; 19; 33; 42; 43 y 75 inc. 22. B) Los tratados de jerarquía constitucional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 5to.; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 12 y art. 19; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 11 y Art. 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, Art.17 y Art. 19 y Protocolo.

La procedencia de la acción estará en la forma en que esté prevista en las leyes de amparo locales o procesos sumarísimos similares, y que se enmarque en un todo a lo dispuesto por el art. 43 de la C.N.[601], y que se constituya en el medio más idóneo y única vía apta para tutelar con la urgencia que el caso requiere, los derechos amparados por el art. 43 citado, contra un acto de una entidad informante.

El requisito de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, mencionado en el 1er. párrafo del artículo 43 C.N., debe interpretarse dentro de la naturaleza de esta especial acción[602] y entenderse comprendido dentro del concepto de informacion inadecuada, violatoria de derechos del individuo. En este sentido, entendemos que cuando la información sea violatoria de derechos, ya contiene la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que se requieren para el inicio de la acción de amparo.

Cabe transcribir en su parte pertinente el art. 43:

Art. 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. ...Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos.... y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o...

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